AAP Cádiz 143/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2019:476A
Número de Recurso1081/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de DIRECCION000

Asunto núm 1286/2017

Rollo de apelación núm 1081/2018

A U T O Nº 143/2019

En Cádiz a trece de junio de dos mil diecinueve.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de expediente de jurisdicción voluntaria seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Reyes, defendida por la letrada Sra. Dª Eva Cabello Cabello y representada por el procurador Sr. D. Miguel del Valle Macias, y por el MINISTERIO FISCAL y en el que es parte recurrida Fulgencio, defendido por la letrada Sra. Dª María del Carmen Rey Bravo y representado por la procuradora Sr. D. Manuel María Mendez Perea.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm de con fecha dictó auto en el presente procedimiento, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:" DISPONGO: Que, estimando la declinatoria propuesta por Don Fulgencio, declaro que este Juzgado carece de competencia funcional para conocer de la solicitud formulada por la representación de Dña. Reyes, acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Albacete, para su reparto al Juzgado de Primera Instancia número Seis, competente para conocer de la presente por haber tramitado el procedimiento de Divorcio número 622/2014, con emplazamiento de la interesada.".

SEGUNDO

Contra dicha auto, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la resolución, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez díass a f‌in de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada la posición de la Sala 1ª del TS, v gr. S.22 mayo 2000, respecto a la fundamentación por remisión, según la cual si la resolución de primer grado es aceptada, la que conf‌irma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir sólo aquellos que resulte necesario ( STS de 16 de octubre de 1992 [RJ 1992\7826]), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla ( STS de 5 de noviembre de 1992 [RJ 1992\9221]), cuya doctrina jurisprudencial es de aplicación en este supuesto.

En efecto, los argumentos y la "queja" de lo injusto del sistema instaurado en situaciones como la planteada en que ninguno de los progenitores vive ya en Albacete, teniendo ambos su residencia al parecer en DIRECCION000, al igual que el menor, colisionan con el principio de legalidad que se deriva de lo...

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