AAP Huelva 219/2019, 13 de Junio de 2019
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2019:531A |
Número de Recurso | 139/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 219/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda (Civil)
Nº Procedimiento : Apelación Civil 139/2019.
Autos de : Monitorio 614/2016
Juzgado de origen : Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ayamonte
AUTO NÚM. 219
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS :
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO
En Huelva, a trece de junio de dos mil diecinueve.
En fecha 02/12/2018, se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia arriba citado por el que se declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado y acuerda la imposibilidad de continuar el procedimiento.
Notificado a la parte actora el anterior auto, recurre en apelación, siguiendo por sus trámites el recurso, hasta que es remitido el procedimiento a esta Sala para conocer del mismo, previa deliberación y votación.
-
RAZONAMENTOS DE DERECHO
A). El recurso sostiene que no procede mantener la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, teniendo en cuenta que estamos en un contrato de financiación a comprador de bienes muebles (adquisición de un vehículo), en el que se recoge el vencimiento anticipado por falta de pago de dos vencimientos o de último, como recoge la Ley 28/98 de 13 de julio que lo regula, por lo que al recoger el contrato lo contenido en la norma para esa clase de vencimiento, no puede entrarse a apreciar su abusividad, como resuelve para un caso similar el TS en sentencia de 07/09/2015, que siguen varias Audiencias Provinciales, por lo que debe dejarse sin efecto el auto recurrido.
En este caso cuando se vence el contrato de financiación se habían dejado de abonar siete cuotas consecutivas desde marzo de 2016, habiendo llegado el impago al recurrir, a casi tres años, lo que evidencia una clara intención de incumplir la principal obligación de pago.
B). El demandado muestra su conformidad con el auto apelado, entendiendo que debe confirmarse por sus propios fundamentos.
A fin de resolver dicha controversia hemos de acudir a la STS de 07/09/2015 (ROJ STS 3828/2015), que con cita de jurisprudencia del TJUE, razona que: " El vencimiento anticipado de los contratos de financiación al comprador de bienes muebles a plazos.
-
- El contrato celebrado entre Santander Consumer y los demandados es un contrato de financiación a comprador de bienes muebles. En el caso enjuiciado, el préstamo se concedió para financiar la adquisición de un automóvil.
Este contrato se encuentra regulado en la Ley 28/1998, de 13 de julio, como resulta de la regulación que de su ámbito de aplicación hace el art. 1.1 en relación al art. 4 de la ley.
El art. 10.2 de esta ley prevé: " [l]a falta de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al tercero que hubiere financiado la adquisición en los términos del artículo 4 para exigir el abono de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes, sin perjuicio de los derechos que le correspondan como cesionario del vendedor y de lo dispuesto en el artículo siguiente ".
-
- La estipulación que en el contrato regulaba el vencimiento anticipado del contrato reproduce el régimen establecido en el citado precepto legal, sin añadir ninguna modificación significativa, por lo que no puede aplicarse el control de abusividad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba