STSJ Cataluña 3057/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2019:5825
Número de Recurso2165/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3057/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001479

EBO

Recurso de Suplicación: 2165/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 13 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3057/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 24 de enero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 97/2017 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda origen del presente procedimiento promovida porDª Trinidad contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, confirmo la resolución del organismo demandado de 17 de octubre de 2016 y le absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Trinidad, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa GRUPO MGO S.A. desde el 23 de octubre de 2007 y percibiendo un salario de 1.968,84 euros mensuales, con la inclusión

de la parte proporcional de pagas extraordinarias. La actora prestaba servicios mediante contrato con una parcialidad del 87,50% (folios 107 a 110, 123 y 124).

SEGUNDO

En fecha 9 de octubre de 2014 la actora interpuso contra esa empresa una demanda en solicitud de la extinción de su contrato de trabajo, con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y con acumulación de una reclamación de cantidad (folios 107 a 110). Esa demanda fue repartida al Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, procedimiento nº 966/2014. En fecha 19 de mayo de 2016, la empresa GRUPO MGO S.A., la administración concursal y la ahora actora alcanzaron una conciliación judicial en méritos de la que se extinguió el contrato de trabajo que les unía con efectos de 26 de octubre de 2014 . La empresa reconoció adeudar a la actora las cantidades salariales y la indemnización del artículo 50 incluidas en el certificado emitido por el administrador concursal, cuyo original se entregó a la actora (folios 112 a 114)

TERCERO

Mediante auto de 20 de noviembre de 2014, el Juzgado Mercantil nº 3 de Madrid, en el procedimiento nº 554/2014, declaró en situación de concurso voluntario a GRUPO MGO S.A. (folios 115 a 119)

CUARTO

En fecha 21 de abril de 2016, la administración concursal de GRUPO MGO S.A. reconoció y certificó a la actora un crédito salarial de 3.515,37 euros (salarios de diciembre de 2013, de enero de 2014 y de mayo de 2014) y una indemnización ex artículo 50 de ET de 18.729,23 euros, con un crédito privilegiado general de

13.868,28 euros y un crédito ordinario de 8.376,32 euros (folio 66)

QUINTO
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