STSJ Andalucía 1590/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:6649
Número de Recurso1675/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1590/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1675/18 (

  1. Sentencia nº 1590/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1590/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, en sus autos núm 671/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Antonio, contra D. Juan Carlos y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de noviembre de 2017 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Carlos Antonio prestó servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de La Antigua Conil, S.L., conforme a las siguientes características:

*.- durante el periodo 20-8-16 a 28-8-16;

*.- percibió 80 euros;

*.- en el establecimiento "Cervecería La Antigua" sito en Conil de la Frontera (Provincia de Cádiz);

*.- allí coincidió con quien también prestaba servicios Juan Carlos .

Se desconoce quien era el titular de la explotación del referido negocio.

SEGUNDO

En ese mismo verano, el titular del negocio comunicó a Carlos Antonio que la relación entre ellos estaba finalizada.

TERCERO

Se desconocen cuantos días concretos prestó servicios.

CUARTO

Carlos Antonio formuló papeleta de conciliación previa frente a Juan Carlos en los siguientes términos:

*.- fecha de presentación de la papeleta: 16-9-16;

*.- fecha de celebración de la comparecencia: 3-10-16;

*.- resultado: asistencia tan solo de Carlos Antonio, sin que conste que Juan Carlos hubiera sido citado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Carlos Antonio, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en impugnación de despido al no acreditarse la existencia de una relación laboral con el demandado D. Juan Carlos .

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende que se suprima en el hecho probado primero la afirmación de que por su trabajo "percibió 80 €", alegando que este hecho no está probado, alegación que es inhábil a efectos revisorios.

Como ha declarado reiteradamente esta Sala siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo la revisión de hechos probados exige para ser estimada la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) que se indique con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia que no se ha incorporado al relato fáctico, 2º) que se ofrezca un texto alternativo concreto para que figure en la narración fáctica errónea sustituyendo alguno de los hechos o bien complementándolos y 3º) que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se deduce la equivocación del juzgador, debiendo ponerse el error de manifiesto a través de las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

En este caso...

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