STSJ Andalucía 1597/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2019:6668
Número de Recurso1387/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1597/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1387/18-C, sentencia nº 1597/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de Junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1597/19

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leonardo, representado por el Sr. Letrado D. Jesús Muñoz Herrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 0339/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra CEMUSA CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. y JC DECAUX ESPAÑA S.L., en demandas acumuladas de despido, se celebró el juicio y el de de 201- se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión y declarando la falta de legitimación pasiva de JC DECAUX ESPAÑA S.L.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Leonardo, mayor de edad con DNI NUM000, vino prestando servicios para Cemusa Corporación europea de mobiliario urbano, SA como oficial de primera en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado suscrito el 31 de mayo de 2012 que tenía por objeto la realización de tareas propias de la categoría profesional del trabajador para la contrato de suministro, instalación, conservación y explotación de las marquesinas de las paradas de autobús y otros elementos de

mobiliario urbano en Sevilla durante el tiempo de duración de la contrata suscrita por la empresa con la entidad TUSSAM (folio 113), percibiendo un salario mensual de 2113,60 € a la vista de las nóminas obrantes en autos.

Anteriormente había prestado servicios para la empresa desde el 9 de mayo de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2003 y desde el 3 de noviembre de 2003 al 25 de abril de 2012 (folio 235).

El contrato se rige por el convenio colectivo estatal de empresas de publicidad.

SEGUNDO

El trabajador estuvo en situación de baja médica por incapacidad temporal desde el 1 de julio de 2014.

Con fecha de efectos 28 de diciembre de 2015 la TGSS reconoció la baja en el régimen general de la seguridad social del trabajador demandante por agotamiento de la incapacidad temporal (folio 122).

En fecha 10 de febrero de 2016 el trabajador recibió mensaje de la Seguridad Social informando de dicha resolución.

Con fecha de salida 6 de mayo de 2016 el INSS notificó a la empresa demandada Cemusa que el 3 de mayo de 2016 se había reconocido con efectos económicos de la misma fecha la prestación de incapacidad permanente en grado de total al trabajador demandante (folio 123).

El trabajador recibió notificación vía SMS de la Seguridad Social de la baja por parte de la empresa con efectos el 2 de mayo de 2016.

TERCERO

La empresa Cemusa inicio procedimiento de despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas al que se adscribió voluntariamente el trabajador, siendo dicha solicitud aceptada en fecha 27 de abril de 2016 (folio 257).

La sala de lo social de la Audiencia Nacional dictó en fecha 23 de septiembre de 2016 sentencia número 143/2016 en procedimiento de impugnación de despido colectivo 146/2016 en la que se declara probado que la empresa Cemusa corporación europea de mobiliario urbano, SA tiene por objeto social principal instalación y explotación publicitaria de mobiliario y material equipamiento urbano y soportes de información y publicidad. También constituye su objeto social la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios entidades no residentes en territorio español. Y que JD Decaux España, SL es la filial del grupo JC Decaux en España, cuya matriz es la francesaJC Decaux, SA. en el año 2014 la empresa Cemusa fue vendida a JCDecaux, no apreciando la...

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