STSJ Andalucía 1430/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2019:10903
Número de Recurso464/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1430/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

P.O. 464/2016

SENTENCIA NÚM. 1430 DE 2019

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil diecinueve. La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 464/16 formulado por la entidad Hacienda Las Cuevas S.L., e Inversiones y Promociones Gil Baile 1975 S.L. en cuya representación interviene la Procuradora Dª Rocío Raya Titos y asistidas de Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta, el Ayuntamiento de Jaén en cuya representación interviene la Procuradora Dª Lucía Jurado Valero y asistido de Letrado, y la entidad Alvores Desarrollos Inmobiliarios S.L. que comparece representada por la Procuradora D ª M ª Jesús de la Cruz Villalta y asistida por Letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 3 de febrero de 2016 por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la Revisión del PGOU de Jaén aprobada def‌initivamente de manera parcial por la Orden de 3 de octubre de 2014.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; conf‌iriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se manifestaron los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada presentaron escrito de contestación a la demanda, en la que esgrimieron los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 12 de marzo de 2018, con el resultado obrante en autos, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, y sí la presentación de conclusiones escritas; y evacuado el trámite se procedió a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 3 de febrero de 2016 por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la Revisión del PGOU de Jaén aprobada def‌initivamente de manera parcial por la Orden de 3 de octubre de 2014.

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad de la norma recurrida y subsidiariamente se anulen las determinaciones referidas al ámbito denominado SURO-6 terciario Este para uso pormenorizado de Gran Superf‌icie Minorista.

SEGUNDO

Expone la demandante que celebró un Convenio urbanístico de planeamiento con el Ayuntamiento de Jaén el 21 de julio de 2010 dirigido a la preparación de un sector de suelo (actual SURO 5) zona de Vaciacostales, como sector de uso terciario para la instalación de un gran centro comercial. Ya el 29 de octubre de 2012 se celebró otro Convenio urbanístico de planeamiento entre dicho Ayuntamiento y la entidad Alvores Desarrollos Inmobiliarios S.L. en el cual se establecen las condiciones del sector Las Lagunillas (actual SURO

6 Terciario Este) incorporando a dicho sector un área de 83.752 m2 de suelo edif‌icable de uso comercial para Gran Superf‌icie minorista con uso compatible residencial.

  1. - La incorporación de las previsiones de este último convenio a la disposición impugnada, constituye una actuación arbitraria del Ayuntamiento de Jaén que había quedado vinculado en su esfera de discrecionalidad respecto a los criterios de oportunidad y conveniencia asumidos en el Convenio celebrado con la recurrente.

    Así, en dicho Convenio no se hace referencia a la necesidad o ideoneidad de incorporar 83.000 m2 nuevos con uso pormenorizado de gran superf‌icie minorista ni se argumentan motivos de utilidad pública. Tampoco se asegura la viabilidad económica o técnica de la operación, dada la falta de solvencia de la entidad f‌irmante que ni siquiera es propietaria de los terrenos. Se incumple el convenio f‌irmado con la recurrente que ya ha abonado más de 1.200.000 euros en concepto de monetarización de aprovechamiento medio a razón de 370 euros/m2 de uso comercial para el SURO 5 Vaciacostales. Además la valoración del aprovechamiento medio en el SURO -6 Terciario Este es muy inferior de 150 euros/m2 y no se exige su abono, con lo que el municipio renuncia a recibir 1.838.160 euros en concepto de monetarización del 10% del aprovechamiento medio, sustituyéndose por la realización de determinadas obras por el propietario e incorporándose a su patrimonio el benef‌icio industrial, con las demás consecuencias inherentes a ello. Además no se ha alcanzado a declarar la nulidad del convenio de 19 de febrero de 2009 suscrito para albergar en idéntico suelo la ciudad sanitaria, que era presupuesto de ef‌icacia del convenio suscrito con la mercantil Alvores Desarrollos Inmobiliarios S.L. y sin motivación de necesidad o interés público.

    Además no se consideran dos informes de la Dirección General de Comercio sobre la capacidad territorial del municipio de acoger solo una gran superf‌icie minorista que ya estaba consensuada y recogida en el documento de revisión del PGOU e informada favorablemente, sin justif‌icación alguna sobre la necesidad, idoneidad o interés público de su implantación.

    Y la decisión planif‌icadora discrecional no guarda coherencia lógica con la realidad de los hechos.

  2. Se vulnera el principio de intervención ciudadana del artículo 6 con incumplimiento del procedimiento del artículo 32 de la LOUA. Ya que en este caso aparece el ámbito SURO 6 Terciario Este por primera vez en fecha 31 de mayo de 2013 aprovechando la aprobación plenaria del provisional del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU, y no estaba incluido en la aprobación inicial que fue expuesta al público por 30 días y nuevo trámite de audiencia de otros 30 tras la aprobación provisional de 30 de abril de 2013. Además esta aprobación provisional independiente de la del resto del PGOU determina la falta de informes sectoriales, dándose traslado solo a la Dirección General de Planif‌icación y Gestión del DPH, a la Diputación Provincial, Dirección General de Comercio, Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento y CHG.

    No se ha dado trámite de exposición y audiencia pública, y se emitió el informe del Secretario de la Gerencia de urbanismo que señala que el documento aprobado el 27 de diciembre de 2013 no contiene modif‌icaciones sustanciales respecto al aprobado con anterioridad, lo que constituye una vulneración f‌lagrante del artículo

    6 LOUA.

  3. Se incumplen los requisitos formales establecidos en la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

    Concretamente el artículo 34 y 36 del D legislativo 1/2012, poniéndose de manif‌iesto su incumplimiento en el informe comercial de 11 de julio - folios 2425 a 2476 del expediente municipal-. Además el informe de movilidad se ref‌iere a los documentos de abril de 2013 no al documento que ha obtenido aprobación provisional.

  4. Se incumplen los requisitos de fondo establecidos en la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

    El informe de la Dirección General de Comercio - páginas 815 a 854 del expediente municipal- de mayo de 2012 evalúa diversos factores del municipio antes de la incorporación del ámbito SURO -6 conforme al POTA y concluye la capacidad para acoger una sola gran superf‌icie minorista, al igual que el informe de enero de 2013, y la denominada SURO-5 Vaciacostales ya estaba consensuada y recogida en el documento de revisión del PGOU.

  5. Se oculta la presencia de un cauce público en las zonas de Las Lagunillas generando perjuicio medioambiental remitiéndose al informe pericial que aporta como documento n º 5 junto a la demanda.

    Contestan las Administraciones de la Junta de Andalucía y municipal, y la entidad codemandada, alegando causa de inadmisión del recurso por desviación procesal y por extemporaneidad, solicitando en otro caso la desestimación del mismo.

TERCERO

Inadmisibilidad por desviación procesal y extemporaneidad del recurso.

Respecto a la desviación procesal, es reiterada doctrina jurisprudencial, la que señala que en el proceso Contencioso Administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos distintos, uno, en el de interposición del recurso, en que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula, y otro, en el de demanda, en el que con relación aquellos se deducirán las pretensiones que interesen, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados, ya que el permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter esencialmente revisores del orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo conculcándose el espíritu y la letra de los arts. 1 y 37 LJCA al incidirse en desviación procesal.

Pues bien, interponiéndose el recurso frente a la Orden que publica íntegra la normativa del instrumento de planeamiento del PGOU de Jaén, y solicitándose en la demanda la nulidad de alguna de las determinaciones de dicha normativa, no se observa la desviación alegada ni resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial invocada.

Por otra parte la resolución objeto de este recurso fue precedida de la Resolución de 22 de enero de 2016 que consideró que el documento de subsanación de def‌iciencias técnicas y de corrección del...

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