AAP León 660/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2019:714A
Número de Recurso671/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución660/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

AUTO: 00660/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2017 0000380

RT APELACION AUTOS 0000671 /2019

Juzgado procedenciaJUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000178 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Amelia, Antonieta

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ, GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Miguel, Berta

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado/a: D/Dª, ESTER ROMERO SIMON, ESTER ROMERO SIMON

A U T O Nº 660/19

ILMOS . SRES.

DON MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

DON ERNESTO MALLO GARCIA- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En León, a 12 de junio de 2019.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 671/19, en el que sido apelante Amelia Y Antonieta asistidas del Letrado DON GINES RODRIGUEZ GONZALEZ y representadas

por el Procurador DON JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ y apelado el MINISTERIO FISCAL, Jose Miguel Y Berta representados por el Procurador DON MIGUEL ANGEL DIEZ CANO y defendidos por la Letrada DOÑA ESTER ROMERO SIMON.

HECHO S
PRIMERO

En la DP nº 178/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de León, con fecha 14/02/19 (acontecimiento 154), se dictó auto en el que, se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de la denuncia de coacciones interpuesta por el recurrente contra su expareja.

SEGUNDO

La resolución que antecede fue objeto de recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 5/3/19 (acontecimiento 176) y subsidiario de apelación que fue admitido a trámite y se le dio traslado del mismo a las demás partes, habiendo informado el MINISTERIO FISCAL y los investigados en el sentido de oponerse al recurso planteado y solicitar la confirmación de la resolución recurrida.

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de Amelia Y Antonieta se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León, en auto de fecha 14/02/19, en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo.

En el recurso de apelación, la parte recurrente impugna el auto recurrido, estimando que, contrariamente como señala dicho auto existen indicios de criminalidad que justifican la continuación del procedimiento penal respecto de un delito de estafa ya que los investigados, han adquirido las participaciones vendidas sin abonar el precio acordado por su adquisición, el cual debería de haberse abonado de manera aplazada desde el mes de febrero de 2016.

Sin embargo, entiende esta Sala, tras un detenido examen de las expresiones que se concretan en la denuncia, coincide con el criterio del Juez de Instrucción en el sentido de lo acontecido, no tiene relevancia penal, sin perjuicio de lo que proceda en otros ámbitos, puesto que no se aprecia en la conducta de los investigados, que reconocen que no han abonado cantidad alguna, que ello respondiera a que desde el inicio del negocio de compra de participaciones sociales tuvieran la intención de no pagar, considerando por tanto, que la cuestión es meramente civil.

Resulta ciertamente acreditado por la documental aportada que, tras una primera venta de participaciones de los denunciantes a los investigados, hubo que hacer una corrección puesto que dichas participaciones objeto de la venta habían sido objeto de una ampliación de capital y que dichas participaciones no estaban inscritas, lo que motivó que el Notario en la escritura pública advirtiese que la eficacia de la venta estaba supeditada a que tales participaciones se inscribieran.

De manera que parece comprensible que el pago de las mismas se...

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