AAP León 660/2019, 12 de Junio de 2019
Ponente | ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON |
ECLI | ES:APLE:2019:714A |
Número de Recurso | 671/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 660/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON
AUTO: 00660/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AGC
Modelo: 662000
N.I.G.: 24089 43 2 2017 0000380
RT APELACION AUTOS 0000671 /2019
Juzgado procedenciaJUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000178 /2017
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Amelia, Antonieta
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ, GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Miguel, Berta
Procurador/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO
Abogado/a: D/Dª, ESTER ROMERO SIMON, ESTER ROMERO SIMON
A U T O Nº 660/19
ILMOS . SRES.
DON MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente
DON ERNESTO MALLO GARCIA- Magistrado
DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado
En León, a 12 de junio de 2019.
La Sección tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 671/19, en el que sido apelante Amelia Y Antonieta asistidas del Letrado DON GINES RODRIGUEZ GONZALEZ y representadas
por el Procurador DON JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ y apelado el MINISTERIO FISCAL, Jose Miguel Y Berta representados por el Procurador DON MIGUEL ANGEL DIEZ CANO y defendidos por la Letrada DOÑA ESTER ROMERO SIMON.
En la DP nº 178/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de León, con fecha 14/02/19 (acontecimiento 154), se dictó auto en el que, se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de la denuncia de coacciones interpuesta por el recurrente contra su expareja.
La resolución que antecede fue objeto de recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 5/3/19 (acontecimiento 176) y subsidiario de apelación que fue admitido a trámite y se le dio traslado del mismo a las demás partes, habiendo informado el MINISTERIO FISCAL y los investigados en el sentido de oponerse al recurso planteado y solicitar la confirmación de la resolución recurrida.
Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso.
Por parte de la representación de Amelia Y Antonieta se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León, en auto de fecha 14/02/19, en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo.
En el recurso de apelación, la parte recurrente impugna el auto recurrido, estimando que, contrariamente como señala dicho auto existen indicios de criminalidad que justifican la continuación del procedimiento penal respecto de un delito de estafa ya que los investigados, han adquirido las participaciones vendidas sin abonar el precio acordado por su adquisición, el cual debería de haberse abonado de manera aplazada desde el mes de febrero de 2016.
Sin embargo, entiende esta Sala, tras un detenido examen de las expresiones que se concretan en la denuncia, coincide con el criterio del Juez de Instrucción en el sentido de lo acontecido, no tiene relevancia penal, sin perjuicio de lo que proceda en otros ámbitos, puesto que no se aprecia en la conducta de los investigados, que reconocen que no han abonado cantidad alguna, que ello respondiera a que desde el inicio del negocio de compra de participaciones sociales tuvieran la intención de no pagar, considerando por tanto, que la cuestión es meramente civil.
Resulta ciertamente acreditado por la documental aportada que, tras una primera venta de participaciones de los denunciantes a los investigados, hubo que hacer una corrección puesto que dichas participaciones objeto de la venta habían sido objeto de una ampliación de capital y que dichas participaciones no estaban inscritas, lo que motivó que el Notario en la escritura pública advirtiese que la eficacia de la venta estaba supeditada a que tales participaciones se inscribieran.
De manera que parece comprensible que el pago de las mismas se...
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