STSJ Aragón 351/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1231
Número de Recurso299/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución351/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

000351/2019

Rollo número 299/2019

Sentencia número 351/2019

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 299 de 2019 (Autos núm. 922/2017), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ASIN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 18 de marzo del 2019; siendo demandante Dª. Ofelia, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ofelia, contra Ayuntamiento de Asín, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 2 de Zaragoza, de fecha 18 de marzo de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Ofelia frente al Ayuntamiento de Asín, debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y CONDENO a la demandada a que, en el plazo de 5 días, proceda a la inmediata readmisión de la misma o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de

23.178,93 euros. En caso de readmisión, procederá igualmente el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución así como el reintegro a la demandada por parte de la actora de la indemnización ya percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización. Esta opción entre readmisión o abono de indemnización deberá ser ejercitada por la demandada mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Ofelia ha venido prestando servicios para la demandada Ayuntamiento de Asín, con categoría de gerocultora, con antigüedad de 10.01.2006, siendo su salario diario de 49,03 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante, con fecha 29.11.2017 y efectos de 15.12.2017, recibió de la demandada carta de despido por causas objetivas, en concreto, por ineptitud sobrevenida, cuyo tenor era el siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Lamentamos comunicarle, a través del presente escrito, la decisión de esta Empresa de rescindir el contrato de trabajo que nos vincula procediendo a su despido con efectos del próximo dia 15 de diciembre 2017 como consecuencia de los hechos que se detallan a continuación, que constituyen causa de despido objetivo según lo dispuesto en el art. 52.a del R.D. Legislativo 2/22015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Los hechos y razones a que se hace referencia para tomar la decisión de despido objetivo son los siguientes:

La trabajadora realiza labores de gerocultor, por lo que ha de asistir y cuidar de las personas usuarias en las actividades de la vida diaria que estas no pueden realizar por si mismas, como higiene personal, realizar cambios de postura, etc., en orden a proporcionar la autonomía personal de los usuarios,

En los últimos años, y como consecuencia de sus dolencias, cada vez tiene mayor dificultar para la realización de las tareas propias de su profesión habitual, limpiándole en la actualidad la realización de las funciones básicas de la misma, sin que el transcurso del tiempo supongo mejora alguna, sino todo lo contrario.

La dolencia que usted padece es una afección articular de tipo crónico y degenerativa, que en su caso ano a año, va en aumento, si como una pérdida de agudeza visual, alcanzando en estos momentos una discapacidad por encima del cuarenta por ciento,

De los certificados de aptitud para su puesto de trabajo emitidos por el servicio de prevención ajeno Prevensalud, se recoge que su situación actual es apto condicionado a no levantar cargas, y a no trabajar de noche, proponiendo la no manipulación manual de cargas, movimientos repetidos del miembro superior, posturas forzadas, manipulación de alimentos y turnicidad-nocturnidad.

Con estas circunstancias, es evidente que estamos ante una ineptitud sobrevenida, consistente en la ausencia de las condiciones necesarias para desempeñar adecuada o provechosamente su trabajo, repercutiendo en una disminución ostensible de su rendimiento, ya que al no poder realizar las funciones básicas de su profesión (mover enfermos, posturas forzadas, trabajos nocturnos, etc.) necesariamente ha de estar siempre acompañada o auxiliada por otra compañera al carecer de la autonomía necesaria para realizar por si misma las funciones de su puesto de trabajo y no trabajar en et turno de noche.

A la vista de los hechos detallados resulta concluyente que en este trabajador de manera continuada se viene produciendo un notable descenso en sus capacidades de trabajo, lo que de manera directa repercute sobre las tareas que la empresa le solicita, ya que no permite mantener su ocupación efectiva. La fatídica situación en que nos encontramos pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas dirigidas a superar la grave situación por la que está atravesando, resultando imprescindible adoptar medidas de reestructuración organizativa con el objeto de poder realizar los trabajos de la empresa. Entendemos que realizando este despido garantizamos de este modo la continuidad y posible viabilidad futura de la actividad empresarial.

Sirva la presente para dar cumplimiento del preceptivo plazo mínimo de preaviso de 15 días naturales en la toma de nuestra decisión de su despido.

Ante esta decisión y de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 53 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde percibir una indemnización legal de 20 dias de salario por año de servicio cuyo importe asciende a 10.971,-~€, derivada de su antigüedad en esta Empresa desde el dia 1/O7/2006 y un salario diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 47,70 €.

En este mismo momento y en cumplimiento de lo manifestado con anterioridad procedemos en este acto a la realización de una transferencia de la cantidad mencionada, a la cuenta en la que habitualmente viene percibiendo su salario.

De la presente comunicación se da traslado a la representación sindical para su conocimiento y efectos

Le recuerdo que, si estima correcta la decisión tomada por la Empresa, la presente comunicación le permite acceder a las prestaciones de desempleo tal y como se preceptúa en el Articulo 267 y 268t.1.d ), uno, d) del Real Decreto Legislativo...

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