STSJ Andalucía 1554/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2019:6652
Número de Recurso3988/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1554/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3988/17 -J- Sentencia nº 1554/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Iltmas. Sras.:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a doce de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1554 /19

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Casiano y por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla dictada en los autos nº 280/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Casiano contra el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintidós de febrero de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda en reclamación por despido y se estimó en reclamación de cantidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Casiano ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CONSEJO ANDALUZ DE CAMARAS DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION desde el día 9 de febrero de 2004, relación laboral de carácter indefinido ostentando la categoría profesional de técnico de grado superior . El salario que venía percibiendo a la fecha del despido era de 110,01 euros y el salario que procede reconocer a efectos de indemnización por despido, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Estudios Técnicos de Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en general de la provincia de Almería 2013 2015, en virtud del acuerdo

de renovación de extensión del convenio colectivo al mismo sector de la Provincia de Sevilla, como además se recoge expresamente en la conversión del contrato temporal en contrato indefinido firmado por el Consejo Andaluz de Cámaras en fecha 30 de diciembre de 2004, está compuesto por los siguientes conceptos y cantidades:

Salario base: 2.828,77 euros, ya que es la cantidad que por este concepto le viene reconociendo la demandada.

Plus ropa: 106,50 euros.

Plus de asistencia y actividad : 45,03 euros.

Plus de ayuda estudios:11,21 euros.

Prorrata pagas extraordinarias: 707,19 euros.

Bolsa de vacaciones: 117,86 euros.

Ello hace un salario diario efectos de despido por todos los conceptos de 127,22

euros.

SEGUNDO

En fecha 30 de enero de 2014 la demandada le ha notificado el despido mediante carta con efectos del día 30 de enero de 2014, aportada como documento número uno que se da íntegramente por reproducida y que fundamenta el despido en causas económicas, técnicas y organizativas.

TERCERO

El marco normativo del Consejo Andaluz de Cámaras es el siguiente: Ley cuatro/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación . BOE nº 80 de 2 de abril de 2014.

Ley 10/2001 de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, BOJA nº 133 de 17 de noviembre de 2001.

Orden de 25 de octubre de 2006 por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación . Boja número 218 de 10 de noviembre de 2006.

CUARTO

El Consejo Andaluz de Cámaras es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia así como capacidad competencias reconocidas en la Ley, PERO sujeta a la tutela de la administración de la Junta de Andalucía. Artículo 26 de la Ley de Cámaras Andalucía y artículos1 y 2 del Reglamento de Régimen Interior . Le corresponde una serie de funciones establecidas por el legislador, dando por reproducido lo establecido en los artículos 27 de la Ley de Cámaras de Andalucía y artículo 4 del Reglamento de Régimen

Interior.

QUINTO

Los Órganos de Gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras conforme a los artículos 28 de la Ley de Cámaras de Andalucía y 11 del Reglamento de Régimen interior son:

Pleno. Con la naturaleza, composición y funciones y régimen de las cesiones recogieron el capítulo II del Reglamento de Régimen Interior.

Comité ejecutivo. Con la naturaleza, composición, funciones y régimen de las sesiones regulado en el capítulo III del Reglamento de Régimen Interior.

La Presidencia. Con las funciones recogidas en el capítulo IV del Reglamento de Régimen Interior.

SEXTO

La situación económica de la demandada :

En el ejercicio 2011, los resultados de la demandada ascendían a 76.770,58 euros.

Ejercicio 2012: -395.327,89 euros.

Ejercicio 2013: -339.604,90 euros.

Ejercicio 2014: se pasó de un provisional de -370.000 euros a un definitivo de -535.314,59 euros.

En cuanto a los ingresos:

Ejercicio 2011: 6.650.724,32 euros.

Previsión para el ejercicio 2014: 3.494.430,31 euros. Si bien, en el informe pericial de la demandada quedan en el ejercicio 2014 reducidos a 3.318.291,6 lo que significa una disminución en relación con el año 2011 de - 49,48 %.

Los resultados del ejercicio 2015 han ascendido a pérdidas de - 381.904,18 euros y en el ejercicio 2016 a 30 de junio de 2016 las pérdidas ascendían a -229.673,38 euros.

En resumen, según las conclusiones del informe pericial resulta:

  1. Pérdidas desde el ejercicio 2012 a 2014 inclusive y que suponen - 395.327,89 euros en 2012; -339.704,90 euros en 2013; y -535.314,59 euros en 2014.

  2. Disminución considerable de los ingresos ordinarios de explotación, desde 6.568.098,10 euros en 2011 a

    3.318.291,60 euros en 2014, bajada de - 49,48%.

  3. Los gastos de personal bajaron del 2011 a 2014 en - 13,36 %o cuando los ingresos cayeron en -49,48 %.

  4. El presupuesto para el año 2015 tiene previsto una disminución de ingresos de -34,41 % cuando la reducción de gastos de personal es sólo del - 26,83 % por debajo de la reducción de ingresos.

SÉPTIMO

El Consejo ha adoptado una serie de medidas en concreto reajuste de gastos con extinción del contrato de alquiler de plaza de garaje, disminución de la cuota de alquiler de la sede, disminución de la cuota de prevención de riesgos laborales y medidas de contención de gastos generales como agua, mensajería, teléfono y fax diversos imprevisto e imprevistos y gastos de representación de la dirección.

OCTAVO

En el año 2011 se produjo una reducción salarial a la totalidad de la plantilla, y en concreto en el caso del actor un 8% .

El 2 de febrero de 2015 se procedió a modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo consistente en una reducción salarial para parte de la plantilla como medida necesaria y añadida a las extinciones contractuales de carácter objetivo, no afectándose seis trabajadores cuyas de cuya remuneración retribución anual está por debajo de los 25.000 euross, moviéndose una banda de entre 17.136 euros y

23.292,96 euros de salario anual.

El resto de la plantilla afectada por los despidos objetivos ha visto reducida su retribución conforme se recoge la propia carta de cese con reducciones salariales del 17% para la alta dirección, 13% para coordinación, y 10% para técnicos de 14 pagas.

NOVENO

Los gastos de colaboraciones externas vienen referidos a la obligación que establece cada proyecto y subvención de que a la hora de certificar y liquidar al proyecto resulta necesario la existencia de un estudio, informe y auditoría realizado por profesionales ajenos al Consejo, a los que debe retribuirse conforme a lo establecido y sin que tal trabajo pueda realizarse por personal del propio Consejo.

DÉCIMO

El trabajador ha devengado las siguientes cantidades dando por reproducido el desglose detallado en el hecho décimo noveno de la demanda:

Preaviso: 280 euros.

PPE verano: 108,50 euros.

PPE Navidad: 116,25 euros.

PPE marzo: 2.604,02 euros.

Paga extra marzo 2014: 2.828,77 euros.

PP vacaciones: 47,12 euros.

Bolsa vacaciones: 1.414,39 euros.

Plus de ropa: 1.171,5 euros.

Plus de ayuda estudios: 134,53 euros.

Plus transporte: 1.157,7 euros.

Plus de asistencia actividad: 535,91 euros.

Ello hace un total de 10.399,49 euros reclamando el total de 14.517,89 euros, cantidad que reclama a través de este procedimiento, y que incluye la suma por importe de 4.118,40 euros en concepto de diferencia de la indemnización correspondiente .

UNDÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación en fecha se celebró el preceptivo acto de conciliación sin llegar a acuerdo entre las partes.

DUODÉCIMO

El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha ostentado durante el año anterior.

TERCERO

El actor y la empresa demandada recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado cada recurso por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda en la que reclamaba que se declarara la improcedencia del despido por causas objetivas del que fue objeto por la demandada con fecha de 30 de enero de 2015, y que se condenara a la misma al abono de la cantidad de 14.517,89 €. Se dictó sentencia desestimatoria de la acción de despido, que se declaró procedente aunque con condena a la demandada a que abonara la cantidad de 4.118,40 € en concepto de diferencias en la cuantía reconocida en concepto de indemnización, y estimaba parcialmente la de reclamación de cantidad, condenando a la demandada al abono de 10.399,49 €.

Frente a esa sentencia recurren en suplicación tanto la demandada Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, como el actor. Comenzaremos por resolver los motivos destinados a la revisión de los hechos...

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