AAP Valladolid 322/2019, 10 de Junio de 2019
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APVA:2019:697A |
Número de Recurso | 435/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 322/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
AUTO: 00322/2019
- C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SPG
Modelo: 530000
N.I.G.: 47186 39 2 2019 0000155
RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000435 /2019
Juzgado procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000117 /2019
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Federico
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª DAVID LAZARO DELGADO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 322/19 ========================================================== ILMOS. SRES.MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a diez de junio de dos mil diecinueve.
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid auto de fecha 14/5/2019, por el que se le denegaba la concesión de un permiso de salida a Federico .
Contra dicho auto se termina interponiendo recurso de apelación, que es admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para la resolución del recurso. TERCERO.- Correspondió el conocimiento del recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrados Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Conforme es criterio reiterado de esta Ilma. Sala, resulta suficientemente conocido que los permisos penitenciarios obedecen a la idea y forman parte de la política penitenciaria que tiende a la resocialización (o, con la STC. 19/1.988, a la corrección y readaptación) de las personas a las que va dirigida, permitiéndoles prepararse gradualmente para su vida en libertad, por lo que se requiere la constatación que el interno, en referidos lapsos de libertad, va a realizar una vida normalizada de respeto a las normas convivenciales.
Si todo permiso penitenciario debe potencialmente cooperar a la preparación de la vida en libertad del interno, al objeto de fortalecer vínculos familiares, evitar las tensiones propias del internamiento y en definitiva las consecuencias derivadas de vivir en un Centro Penitenciario, constituyendo un estímulo a la buena conducta, a la creación o potenciación de su sentido de la responsabilidad y al desarrollo de su personalidad...
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