AAP Tarragona 345/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2019:1080A
Número de Recurso256/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución345/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Apelación penal nº 256/2019-3

Procedimiento abreviado nº 146/2018

Juzgado Instrucción 4 Tarragona (antiguo IN-10)

A U T O Nº 345/2019

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a diez de junio de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por la representación procesal de don Víctor, don Juan Francisco y don Carlos Alberto se interpusieron recursos de apelación contra el auto de 7 de enero de 2019, que denegaba la reforma contra el auto de 2 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Instrucción 4 Tarragona (antiguo IN-10) en el procedimiento abreviado núm. 146/2018. El Ministerio Fiscal y la defensa del Sr. Pablo Jesús y Construcciones Salvat S.L solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente, el Magistrado Javier Hernández García .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Tres son los recursos interpuestos por las respectivas representaciones del Sr. Víctor, del Sr. Juan Francisco y del Sr. Carlos Alberto contra la decisión prosecutoria por los trámites preparatorios del juicio oral. El recurso formulado por el Sr. Carlos Alberto denuncia, como primer motivo, un grave déficit de motivación en la resolución prosecutoria al no precisar ni los precisos hechos justiciables ni las concretas razones fácticas y normativas que permitirían aun en términos provisorios sostener el juicio de inculpación. Pretensión que aparece, además, completada por otras pretensiones formuladas por todas las partes de alcance sobreseyente, ya sea por atipicidad de la conducta o por falta de indicios de comisión de los delitos, objeto de inculpación.

  2. De contrario, el Ministerio Fiscal -mediante un construido informe impugnatorio- y la acusación particular que ejerce el Sr. Pablo Jesús -, impugnan los recursos por considerar, por un lado, que el juez de instrucción no está a obligado a una precisa identificación del fundamento indiciario de la inculpación, existiendo, además, material instructor suficiente para poder identificar presunta responsabilidad criminal en la conducta de los investigados y, por tanto, para permitir la acusación por los diferentes delitos que han sido objeto de inculpación, satisfaciendo de esta manera los fines específicos de la fase instructora.

  3. Delimitado el objeto devolutivo, y con relación a las pretensiones

    sobreseyentes formuladas, anunciar, ya, que no pueden prosperar. Debe recordarse que la función que nos incumbe como sala de apelación es la de controlar la solidez indiciaria y normativa de la inculpación ordenada. Control que no puede hacerse aplicando estándares de propios del juicio oral sino de racionalidad. Esto es, que la decisión inculpatoria se presente como una consecuencia lógica a partir de un pronóstico suficiente, racional y justificado de participación criminal en los hechos presuntos que configuran el objeto del proceso.

  4. El control, por tanto, atiende a la necesidad de constatar que la decisión formalizada de inculpación no responde a criterios arbitrarios o desproporcionados, incapaces de someterse a un discurso cognitivo-argumental. Ello supone, también, que la racionalidad inculpatoria que sirve para compatibilizar constitucionalmente la decisión con el principio de presunción de inocencia como regla de tratamiento no puede equivaler, ni mucho menos, a identificar un pronóstico cerrado de culpabilidad o una absoluta potencialidad probatoria de los indicios en que se basa.

  5. La decisión prosecutoria no constituye una declaración de culpabilidad sino de plausibilidad fáctica de que los hechos justiciables pudieron haber sucedido y normativa, que los mismos pueden ser penalmente relevantes en atención a tipos cuya pena no supere los nueve años de prisión. El papel revisor de esta instancia consiste en afirmar, en su caso, que la decisión de prosecución por los trámites preparatorios del juicio oral no es arbitraria pues se basa en un fumus racionalmente construido sobre indicios provisorios de participación criminal, obtenidos

    de válidas fuentes probatorias, de suficiente entidad para excluir la consecuencia contraria, esto es, la crisis anticipada del proceso y que tales hechos prestos pueden ser constitutivos de delito o la participación de los investigados merecedora de reproche penal.

  6. Pues bien, respecto a la inculpación del Sr. Juan Francisco, como presunto autor de un delito de cohecho, prevaricación, malversación y tráfico de influencias, encontramos base fáctica suficiente. Las actuaciones suministran protoindicios de suficiente valor a los efectos propios de este momento del proceso sobre la existencia presunta de una negociación directa con representantes de la mercantil Agustí i Fills S.L, destinada a obtener un ilícito enriquecimiento, aprovechándose de su condición de alcalde. Y ello se basa no solo en la realidad de las resoluciones de adjudicación dictadas por el recurrente, coetáneas, casi simultaneas, a la ejecución de las obras en su domicilio por la obra adjudicataria. Sino, también, y sobre todo, en lo manifestado por el testigo Sr. Pablo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR