SAP Burgos 174/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2019:550
Número de Recurso79/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución174/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 79/19.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 (BURGOS).

JUICIO DE DELITO LEVE 124/18.

S E N T E N C I A NUM.00174/2019

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Junio de dos mil diecinueve.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 DE DIRECCION000 (Burgos), seguida por DELITO LEVE DE LESIONES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Eulogio en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia 83/18 en fecha 27 de Noviembre de 2.019, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

Ha sido probado y así expresa y terminantemente se declara que el día 1 de agosto de 2017, sobre las 20:00 horas, Ezequias se encontraba en compañía de Felicisimo hablando junto a la puerta de su casa. En ese momento llegó al lugar Eulogio y al ver que el grifo del pilón se encontraba cerrado, pensó que lo había cerrado Ezequias . Ante ello, Eulogio, mientras increpaba a Ezequias se abalanzó contra él y le agarró de la ropa, provocando que ambos cayesen al suelo. Cuando Ezequias consiguió levantarse del suelo, nuevamente, Eulogio le volvió a agarrar y, nuevamente, le tiro al suelo, lugar en el que Ezequias se golpeó en la cabeza. Al lugar también había acudido el padre de Eulogio, llamado Jacobo quien, en lugar de intervenir para evitar que su hijo agrediera a José se limitó a decirle a su hijo "dale, dale", en clara referencia a Ezequias .

Cuando Ezequias acudió al centro de salud de DIRECCION001 (Burgos), para que le atendieran de las lesiones sufridas, Eulogio, en la creencia de que Ezequias se encontraba en su domicilio, acudió al mismo, portando un hacha de pequeñas dimensiones en su mano. Una vez que llegó al lugar, se puso enfrente de la vivienda y comenzó a gritar "sal, calvo de mierda, me da igual ir a la cárcel, te voy a matar". Este hecho fue presenciado por Victoria quien, al ver que había niños que estaban escuchando lo que Eulogio estaba diciendo, decidió llevárselos y otro lugar y también decidió llamar a Ezequias para advertirle que, cuando regresara a su casa tuviera precaución.

A consecuencia del golpe recibido, Ezequias sufrió una herida abierta con hematoma en zona fronto temporal derecha y herida-abrasión en codo derecho.

Ezequias necesitó una primera asistencia médica y requirió, para su curación o estabilización 14 días siendo todos ellos de perjuicio personal básico y quedándole una secuela consistente en cicatriz poco visible de unos 2x0,8 cm localizada en región frontolateral derecha valorada en 1 punto.

Ezequias reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

Sin embargo, no ha quedado probado que Ezequias fuera el que increpara a Eulogio ni tampoco que se abalanzara sobre el mismo y le hiciera un placaje, causando la caída de ambos hombres al suelo, como tampoco se ha probado que las lesiones sufridas por Eulogio se debieran a ninguna agresión por parte de Ezequias .

Igualmente, tampoco ha sido acreditado que Jacobo hubiera intervenido en los hechos, agrediendo de alguna forma a Ezequias ni profiriendo ningún tipo de amenaza hacia el mismo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia 2/2019 dice:

Que debo condenar y condeno a Eulogio como autor, penalmente responsable, de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa para caso de impago que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Eulogio como autor, penalmente responsable, de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa para caso de impago que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Eulogio deberá abonar a Ezequias la cantidad de 860 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil.

Debo condenar y condeno a Eulogio al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Ezequias del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal del que se le venía acusando, declarando de oficio las costas rocesales.

Que debo absolver y absuelvo a Jacobo del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y del delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal de los que se le venía acusando, declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Eulogio, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, quienes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la resolución dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Eulogio alegando:

- IMPUGNACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS, sosteniendo el recurrente que Eulogio el día 1 de Agosto de 2017 hacia las 20:00 horas acudió a abrir el grifo del pilón que hay en el pueblo, momento en el que fue recriminado por Ezequias derivando en una discusión que llevó a los dos al suelo tras acometida de este último, resultando ambos lesionados ocasionándose denuncias cruzadas.

Se alega que la sentencia se refiere al hecho de presentar denuncia Eulogio en fecha posterior a los hechos como desacreditando o quitando certeza al testimonio, pero su idea de no interponer denuncia en un primer momento era para no enconar más los ánimos y altera la convivencia vecinal.

.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Se alega que en contra de lo que se dice en la sentencia la declaración de Eulogio es coherente. Sin embargo, el recurrente califica las declaraciones de Ezequias como incoherentes en torno a si hubo discusión o no.

Asimismo, se señala que Eulogio padece una discapacidad por artritis reumatoide desde hace años que le afecta a ambas muñecas por lo que apenas puede sujetar, coger peso o agarrar con fuerza con ambas manos, además su complexión es menuda, pesa menos y es más débil que Ezequias .

Se alega que a tenor de las lesiones que aparecen en los informes médicos fue Eulogio quien fue sujetado y agarrado y cayó de espaldas al suelo.

Igualmente, se señala que las declaraciones de los testigos plantea dudas y resultan contradictorias.

En cuanto a la condena por amenazas se alega que la testigo Victoria es prima de la mujer de Ezequias lo que "adorna" sus declaraciones.

.- INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO POR INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 147.2 Y 171.7. IMPROCEDENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Se alega que no existe dolo por parte de Eulogio sino que las lesiones se provocan fortuitamente en ambas partes al caer al suelo, no hay intención alguna de agredir.

Igualmente, se alega indebida aplicación del artículo 171.7 del CP por una amenaza que no aparece corroborada por ninguna testifical de peso en la presente causa.

Al no haber delito no se puede apreciar responsabilidad civil.

Incluso la cuantía de las multas impuestas es desproporcionada.

Por todo ello se solicita la revocación de la sentencia dictada y que se dicte otra en su lugar por la que se...

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