AAP Guipúzcoa 130/2019, 27 de Mayo de 2019
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2019:538A |
Número de Recurso | 3121/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 130/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-19/000632
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20045.43.2-2019/0000632
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3121/2019- - D
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Pieza de situación personal / Egoera pertsonalaren pieza 3/2019
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irun - UPAD / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zenbakiko Epaitegia - ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Sandra
Abogado/a / Abokatua: ISABEL MARTIN TORRECILLA
Apelado/a / Apelatua: FISCALIA DE GIPUZKOA
A U T O N.º 130/2019
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBE
MAGISTRADA: Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
MAGISTRADO : Dª JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
Que con fecha de 10 de Abril de 2019, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Irún, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"Desestimo la petición de libertad provisional de Sandra, interesada por escrito de fecha 1 de abril de 2019 contra la medida cautelar personal de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por este Juzgado mediante Auto de 7 de marzo de 2019, y en consecuencia ratificarla."
Contra dicha resolución por la representación de Dª Sandra se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.
Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 24 de Mayo de 2019 en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARRATIBE.
El presente recurso de apelaciòn directo se plantea frente al auto de 10 de abril de 2.019 alegando que se vulnera el derecho a la libertad de la apelante y el derecho a la presunciòn de inocencia y a la seguridad jurídica conforme se expone en el art 503 de la L.E.Criminal con esta medida cautelar se quiere conjurar riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecuciòn del fallo derivados de la sustracciòn a la acciòn de la justicia, obstrucciòn a la misma y la reiteraciòn delictiva en cuanto al riesgo de fuga debera de tomerse en consideraciòn, además, de las características y la gravedad del delito y la pena que pudiera corresponderle, las circunstancias personales del caso y del imputado señalando el apelante que con la solicitud de libertad provisional se aportaban toda una serie de documentos que acreditaban el arraigo de Sandra en Francia y además, documentos que si bien no acreditan el arraigo de Sandra en España sí acreditan un lazo fuerte y una minimizaciòn del riesgo de fuga al estar Sandra bajo la " tutela de su tío, hermano de su padre".
Que Sandra tiene 21 años y ningun recurso económico, además, de muy poco experiencia de la vida lo que hace practicamente imposible que se materialice el riesgo de fuga.
Que no se han valorado las circunstancias personales de la investigada ni las concretas del caso, que la aportaciòn, la demostraciòn del trabajo de Sandra con contrato y nóminas lo que demuestra es que en su primera declaración o bien dijo que trabajaba limpiando oficinas y no se le entendió bien, como así dijo posteriormente, o bien dijo que trabajaba limpiando casas motivado por la situación tan dificil por la que estaba pasando, dos días de detenciòn, lejos de su familia, idioma diferente.
Por otro lado, los indicios que le han llevado a prisión provisional han sido unicamente que viajaba en un vehículo en el cual se encontró hachis en el maletero, ni siquiera el vehículo era de su propiedad y que un coinvestigado con ánimo claramente exculpatorio ha dicho que ella sabia lo que habia en el coche.
Además, no tiene antecedentes ni riesgo de que vaya a obstruir la acciòn de la justicia, sin que la prisión provisional pueda tener fines retributivos que son propios de la pena.
Y solicita en el suplico la libertad provisional de la apelante con las siguientes condiciones:
-
- entrega o porhibición de expedición de nuevo pasaporte.
-
-comparecencias apud acta bien en su país, en Luxemburgo o en Españasi se acordase la libertad con domicilio en casa de su tío Bruno .
El Ministerio Fiscal solicita el mantenimiento de la medida, pués la documentaciòn aportad no justifica, no es suficiente para acreditar arraigo necedario que justifique la puesta en libertad provisional de la apelante, que es necesario que exista una vida familiar, el dato típico es al convivencia con los parientes, en este caso, no consta que...
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