SAP Barcelona 341/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2019:7699
Número de Recurso73/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución341/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Apelación nº 73/2019-R

Procedimiento Abreviado nº 73/2018

Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar

SENTENCIA 341/2019

Ilmas. Sras. Magistradas;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

Dª Mª del Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 73/2019 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, en el Procedimiento Abreviado nº 73/2018 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de apropiación indebida, siendo parte apelante, los acusados, Teofilo y Urbano y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de diciembre de 2018, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Teofilo como autor responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código penal en relación con el artículo 249 del mismo testo legal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del mismo texto legal, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se condena al acusado al pago de las costas rpocesales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Urbano como autor responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código penal en relación con el artículo 249 del mismo testo legal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del mismo texto

legal, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se CONDENA Don Teofilo y Don Urbano a que indemnicen, de manera conjunta y solidaria, a la mercantil URBASER SA y ARCA DEL MARESME EI SLL UTE en la suma de 1.440 euros, cuantía que ya consta consignada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arenys de Mar y que, firme la presente resolución deberá ser entregada a la perjudicaa".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma, por las representaciones procesales de Urbano y Teofilo, en fecha 2 de enero de 2019, se interpusieron sendos recursos de apelación, en cuyos esceitos, tras expresar los argumentos que, en derecho, consideraron de aplicación, terminaban interesando la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejaron explicitados.

TERCERO

Admitidos a trámite y evacuados los traslados conferidos, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona para su resolución; Recibidos los autos y registrados en esta Sección, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. No se aceptan, en su integridad, los de la sentencia de instancia, quedando sustituidos por los siguientes:

"Probado y así se declara que el acusado, Don Teofilo, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, suscribió en fecha 28 de abril de 2015 contrato de arrendamiento de local sito en al calle Cervantes nº 30 de la localidad de Calella con los Srs. Adrian y Luis Enrique, legales representantes de la mercantil URBASER SA y ARCA DEL AMRESME EI SLL UTE, entregándose la suma de 1.440 euros en concepto de fianza.

En fecha 30 de...

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