SAP León 173/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2019:725
Número de Recurso596/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución173/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00173/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2014 0008961

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000809 /2017

Recurrente: María Consuelo

Procurador: FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado: CARLOS LOPEZ FUERTES

Recurrido: Aurelio, Aurelio

Procurador: RAUL FERNANDEZ MARCOS, RAUL FERNANDEZ MARCOS

Abogado: ALEJANDRA NIETO SASTRE,

SENTENCIA NUM. 173/2019

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a veintitrés de mayo de 2019.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 809/2017, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 596/2018, en los

que aparece como parte apelante, Dª. María Consuelo, representada por el Procurador D. Francisco Vecino Alonso, asistida por el Abogado D. Carlos Lopez Fuertes, y como parte apelada, D. Aurelio, representado por el Procurador D. Raul Fernández Marcos, asistido por la Abogada Dª. Alejandra Nieto Sastre, sobre medidas en relación con los menores, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de julio de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña María Consuelo contra don Aurelio, acordando la modif‌icación de la Sentencia de modif‌icación de medidas de fecha 07 de julio de 2016, dictada en los Autos nº 145/2016 del juzgado de primera instancia número 10 de León, en el sentido de modif‌icar la pensión de alimentos establecida en el sentido siguiente:

Se f‌ija en concepto de pensión de alimentos que don Aurelio deberá abonar doña María Consuelo a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €), 100 € para cada uno de ellos, que deberá abonar el padre por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante los doce meses del año, en la cuenta bancaria donde se han venido realizando los ingresos hasta la fecha. La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC. Ambos progenitores deberán seguir abonando por mitad los gastos extraordinarios de sus hijos de conformidad con lo establecido en el Convenio Regulador aprobado por Sentencia de Divorcio.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por don Aurelio contra doña María Consuelo acordando la modif‌icación de la Sentencia de modif‌icación de medidas de fecha 07 de julio de 2016, dictada en los Autos nº 145/2016 del juzgado de primera instancia número 10 de León, en el sentido de modif‌icar el régimen de visitas establecido en el sentido siguiente: se mantendrá el mismo régimen de visitas establecido en la citada sentencia, si bien el sexto f‌in de semana que se encuentren con el padre, deben pernoctar con él. El padre deberá recoger a los menores a la misma hora que lo venía haciendo y deberá reintegrarlos en APROME el domingo a las 12.00 del mañana, el f‌in de semana que pernocten con el padre, esto es, (la semana 12ª).

En lo demás continuarán rigiendo las medidas establecidas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 20 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y Pretensiones de las partes.

  1. En pleito de divorcio de mutuo acuerdo seguido bajo el núm. 1555/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León, entre D. Aurelio y Dª María Consuelo, se dictó sentencia, con fecha 20 de enero de 2015, en la que se declara la disolución del matrimonio formado por ambos litigantes, y se aprueba el convenio regulador de fecha 28 de octubre de 2014, en cuya estipulación segunda, se acuerda que la guarda y custodia de los hijos, Fernando, nacido el NUM000 de 2002, Fructuoso, nacido el NUM001 de 2004, y Guillermo, nacido el NUM002 de 2013, se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, residiendo los hijos un mes natural con cada uno de ellos, a excepción los periodos vacacionales que se repartirán por mitad según los periodos que se establecen.

  2. Posteriormente, a instancias de D. Aurelio, se siguió ante el mismo juzgado procedimiento de modif‌icación de medidas contencioso núm. 145/16, en el que se dictó sentencia nº 403/2016, de 7 de julio, que acuerda la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes, y que consiste en lo siguiente:

    "1. La guarda y custodia de los hijos de los litigantes se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

    1. Respecto a las visitas del padre con los menores se desarrollarán un sábado cada quince días desde las 11 horas de la mañana a las 19 horas, debiendo de realizarse las entregas y las recogidas de los menores en el centro Aprome más próximo al domicilio de los menores.

      A estos efectos acordados se librará of‌icio al citado centro APROME .

    2. Se f‌ija en concepto de pensión de alimentos que el padre deberá abonar a la madre a favor de sus hijos la cantidad de 180€, 60€ para cada uno de ellos, que deberá abonar el padre por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada, durante los doce meses del año, en la cuenta bancaria que la madre señale al efecto. La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC. Ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de sus hijos".

  3. La actora, ahora apelante Dª María Consuelo, interesó en la demanda que dio inicio al presente procedimiento la modif‌icación de las medidas establecidas en sentencia nº 403/2016, de 7 de julio, dictada en anterior procedimiento de Modif‌icación de Medidas seguido bajo el núm. 145/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León, en el sentido que se establezca, en orden a la contribución a los alimentos de los hijos, con carácter retroactivo desde la interposición de la demanda, las siguientes medidas: " Se f‌ija en concepto de pensión de alimentos que el padre deberá abonar a la madre a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 €), 150 € para cada uno de ellos, que deberá abonar el padre por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante los doce meses del año, en la cuenta bancaria donde se han venido realizando los ingresos hasta la fecha. La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC. Ambos progenitores deberán seguir abonando por mitad los gastos extraordinarios de sus hijos de conformidad con lo establecido en el Convenio Regulador aprobado por Sentencia de Divorcio ".

    El demandado, D. Aurelio se opuso a la demanda y al tiempo formuló reconvención solicitando se acordara el establecimiento de un régimen de visitas de f‌ines de semana alternos con pernocta en compañía del padre.

    La sentencia de instancia, de fecha 10 de julio de 2018 estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Consuelo, f‌ija en concepto de pensión de alimentos que D. Aurelio deberá abonar a Dª María Consuelo a favor de...

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