SAP Sevilla 200/2019, 14 de Mayo de 2019

PonentePURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
ECLIES:APSE:2019:872
Número de Recurso6915/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución200/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 200/2019

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. MARIA PILAR LLORENTE VARA

Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Dª. PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA, ponente

REFERENCIA:

ROLLO Nº 6915/2018

P. ABREVIADO Nº 10/2016

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE CAZALLA DE LA SIERRA

En la ciudad de Sevilla a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito continuado de prevaricación, contra Ascension, mayor de edad, nacida en Almadén de la Plata ( Sevilla) el NUM000 de 1983, hija de Luis María y de Camila, y vecina de Almadén de la Plata en Bda del Crucero, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. María del Monte Garrido Ovelar y defendida por el Letrado D. José Luis Parada López, habiendo sido parte, el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública. Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA en comisión de servicio en esta Audiencia, que expresa el parecer de la Sala, se procede a dictar la presente en virtud de los siguientes hechos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazalla de la Sierra (Sevilla) en el que se siguieron diligencias previas que dieron lugar al procedimiento abreviado 10/16 seguido contra la Ascension, en el cual se emitió escrito de acusación provisional del Ministerio Fiscal dictándose auto de apertura de juicio oral contra la acusada por presunto delito de prevaricación del art. 405 del C.P . Evacuándose su escrito de Defensa, y se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal que por turno de reparto correspondió, y tras el dictado del auto de admisión de pruebas se presentó escrito por el Ministerio Fiscal rectificando su calificación provisional en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación del art. 404 del C.P . con aplicación del art. 74 del C.P ., solicitando la pena de 13 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y solicitó se diera traslado a la defensa y se proceda declarar la incompetencia del Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento de estos

hechos y declarando la competencia de la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los mismos. Por la defensa emite un nuevo escrito de defensa ampliando sus pruebas.

Por el Juzgado de lo Penal se dictó auto declarándose la incompetencia y se remitió la causa a la oficina de reparto de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Remitido los autos a la oficina de reparto de esta Audiencia, se repartió a esta Sala, y recibida, se incoó el Rollo arriba referenciado, y admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, se señaló día y hora para la celebración del juicio oral que tuvo lugar, finalmente, previa suspensión del 12 de diciembre de 2018, el pasado día 8 de abril de 2019, con el resultado que consta en el acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia así como en el soporte de grabación levantado al efecto, compareciendo el Ministerio Fiscal, el Letrado de la Defensa, la acusada, testigos propuestos admitidos y no renunciados que consta en el acta, comunicándose a las partes que por reasignación de las ponencias de la Sala, ha sido asignada a la ponente Ilma. Dª PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA en sustitución del Ilmo. Sr. Presidente por baja de enfermedad, no mostrando oposición las partes habiendo sido informadas por la Presidencia que intervino en el dictado del auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de lo Penal, y expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y no renunciada tal como consta, por el Ministerio Fiscal eleva a definitivas las conclusiones modificando en la 1ª añadir después de junio 2015, considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación del art. 404 del C.P . con aplicación del art. 74 del C.P ., del que es autoras responsable del mismo la acusada Ascension, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 13 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

CUARTO

La defensa de la acusada en el acto del Juicio Oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando su libre absolución de la misma con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.

Se le concedió el derecho a la última palabra a la acusada con el resultado que consta en el soporte de la grabación.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictarla dado el cúmulo de asuntos pendientes de estudio y resolución preferentes en este periodo de esta Ponente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que la acusada Ascension, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de alcaldesa del Ayuntamiento de la localidad sevillana de Almadén de la Plata, tras su reciente toma de posesión del nuevo cargo en fecha 13 de junio de 2015, y estando próxima la época estival y de vacaciones del personal de Ayuntamiento, fue informada por el Tesorero del Ayuntamiento de la necesidad de cubrir los puestos que habían quedado vacantes y en especial, la necesidad de un auxiliar administrativo que desempeñe funciones de contabilidad para rellenar datos exigidos en una aplicación informática por el Ministerio de Hacienda, para lo cual, ante la carencia en el Ayuntamiento de un procedimiento para la selección de personal laboral temporal, y sin que nadie le informara de la irregularidad del procedimiento, sin tener conciencia de obrar de forma ilegal, procede a la contratación temporal, de la misma forma y modo que en años anteriores se venía efectuando en dicho Ayuntamiento, de dos empleados que ya habían sido contratado por la Corporación. Así:

A.- Ante la vacante el 3 de junio de 2015 de la plaza de Agente Dinamizador Juvenil para la ejecución del programa RED del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura de la Diputación que desempeñaba hasta esos momentos, Inmaculada, al ser nombrado como concejal del Ayuntamiento en las últimas elecciones en la que había salido Alcaldesa la acusada. Ésta en fecha 19 de junio de 2015 firmó el contrato de trabajo de duración temporal a tiempo completo de Darío, para prestar estos servicios como Agente dinamizador Juvenil, incluido en el grupo de auxiliar administrativo, durante el periodo comprendido entre el 19 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Darío, primo hermano de la alcaldesa, había sido contratado por el anterior alcalde desde hacía varios años remontándose a fecha 27 de septiembre de 2011 el primer contrato temporal como Coordinador de Proyecto Ribete, y en el año 2013 como Dinamizador del Centro Guadalinfo, siendo su último contrato temporal de fecha 1 de enero de 2015 con fecha de extinción de 30 de junio de 2015.

B.- Con fecha 22 de junio de 2015, la alcaldesa, firmó el contrato de trabajo temporal a tiempo completo a Fausto como Coordinador del proyecto Ribete a tiempo completo desde el 22 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Fausto se encontraba en la Bolsa de Trabajo de administrativo que había formado el Ayuntamiento en el mes de 16 de julio de 2007, publicándose el orden de la lista de admitidos que por sorteo se llevó a cabo el 18 de julio de 2007, ocupando el nº 8, entre más de 50 solicitantes de trabajo temporal.

Igualmente, Fausto, había sido contratatado temporalmente con anterioridad por los dos alcaldes anteriores, como auxiliar administrativo en funciones de contabilidad a tiempo completo en fecha 18 de agosto de 2007 al 15 de febrero de 2002, prorrogándose en dos ocasiones su contrato, por periodos de seis meses, conociendo las aplicaciones informáticas para introducir los datos exigidos por la administración tributaria. Como quiera que la labor del proyecto Ribete lo era por tiempo parcial, desempeñaba funciones de auxiliar rellenando los datos que el tesorero había encomendado a la nueva alcaldesa que se precisaba con el fin de obtener una partida de ingresos necesaria para cubrir las nóminas de los empleados del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento carecía de relación de puestos de trabajo, ni se efectuaba expedientes administrativos para la selección de personal con el consiguiente proceso selectivo de personal establecido legalmente en supuestos similares,

La acusada era la primera vez que ejercía como alcaldesa y desconocía por carecer de los conocimientos jurídicos sobre ello del procedimiento de selección.

SEGUNDO

Iniciada su labor como alcaldesa y a medida que fue conociendo la legislación administrativa, a la acusada le asaltaban serias dudas sobre la contratación realizada de los dos contratos referidos, por lo que, nada más regresar de sus vacaciones el nuevo secretario-interventor del Ayuntamiento, le solicita informe en fecha 3 de septiembre de 2015, con intención de conocer la legalidad de dichos contratos, y en su caso, si procedía la regularización.

El secretario-interventor emite en fecha 8 de septiembre de 2015 informe en el sentido de poner en conocimiento de la Alcaldía que "...si bien no hay un procedimiento tasado para la selección de personal laboral temporal, en estos dos casos no se han respetado los...

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