AAP Valladolid 268/2019, 14 de Mayo de 2019
Ponente | MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APVA:2019:576A |
Número de Recurso | 335/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 268/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
AUTO: 00268/2019
- C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMF
Modelo: 662000
N.I.G.: 47186 43 2 2018 0005407
RT APELACION AUTOS 0000335 /2019
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000647 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Alvaro, Anselmo, Debora
Procurador/a: D/Dª MARTA FERNANDEZ GIMENO, SALVADOR SIMO MARTINEZ, SALVADOR SIMO MARTINEZ Abogado/a: D/Dª,,
Recurrido: Alvaro, Anselmo, Debora, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARTA FERNANDEZ GIMENO, SALVADOR SIMO MARTINEZ, SALVADOR SIMO MARTINEZ, Abogado/a: D/Dª,,,
AUTO Nº 268/19
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid, auto de fecha 9-11-2018 por el que se acordó transformar sus Previas 647/18 en procedimiento abreviado respecto a Debora
, Anselmo y Alvaro .
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de la representación de los mismos, recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero de ellos y siendo admitido a trámite el segundo, remitiéndose digitalmente para su resolución a este Tribunal los autos originales.
Correspondió el conocimiento del recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
:
Frente al auto fechado e1 9-11-2.018 del Juzgado de Instrucción 1 de los de esta ciudad, a través del cual acordó proseguir sus Previas 647/18 por los trámites del procedimiento Abreviado respecto a Debora, Anselmo y Alvaro, las respectivas representaciones de esas personas se alzaron en reforma y subsidiaria apelación contra aludida resolución, al objeto, por la de las dos primeras personas, se considere que su participación en los actos fueran constitutivos de un posible delito leve de lesiones, como que prosigan las actuaciones respecto al tercero de los apelantes por un delito contra la integridad moral, en base a las consideraciones contenidas en su recurso.
Por la representación de Alvaro también se interesa la revocación de dicha resolución, para que se proceda a incluir como imputado a Erasmo, consecuencia de la agresión que este realizó a aquel. Como que también se incluya una posible amenaza, proferida por Anselmo dirigida a Alvaro, conforme a las consideraciones contenidas en su escrito de recurso.
Conferidos los oportunos traslados, cada parte manifestó lo que a su derecho tuvo por conveniente.
El de reforma fue desestimado, a través del auto fechado el 26-2-2.019 del Juzgado de procedencia.
El recurso interpuesto por la representación de Debora y Anselmo debe ser DESESTIMADO. Debiendo ser ESTIMADO PARCIALMENTE el interpuesto por Alvaro .
Respecto al instado por la primera de las representaciones indicadas, consistente en que los actos imputados a ellos sean considerados como delito leve de lesiones, poner de manifiesto que su pretensión excede de aquello que establece el art. 779,1, 4ª LECr, cuyo contenido no es otro que determinar los hechos punibles y concretar las personas...
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