STSJ País Vasco 951/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2019:1378
Número de Recurso649/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución951/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 649/2019

NIG PV 20.04.4-17/000383

NIG CGPJ 20030.34.4-2017/0000383

SENTENCIA Nº: 951/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por María Rosa frente a CONSORCIO HAURRESKOLAK .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO .- Que la demandante viene prestando sus servicios para la demandada atendiendo a las siguientes circunstancias personales y profesionales:

.- Categoría: Edudadora.

.- Antigüedad: 07/11/2008

.- Salario anual: 31.347

.- Salario diario: 85,88

SEGUNDO .- Que la demandante comenzó a prestar servicios en la fecha indicada arriba, prestando servicios con sucesivos contratos temporales.

TERCERO .- Que obra en autos el histórico de los contratos celebrados entre la demandante y el Consorcio Haurreskolak cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO .- Que el contrato de interinidad finalizó el 21/07/2016.

QUINTO .- Que se agotó reclamación prevía el 13/07/17 interponiendose la demanda rectora el 13/09/2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la excepción de prescripción de la acción formulada por la empresa demandada, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo dejar y dejo imprejuzgada la acción ejercitada por María Rosa contra CONSORCIO HAURRESKOLAK"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora Dª María Rosa recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar que estimando la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada CONSORCIO HAURRESKOLAK deja imprejuzgada la acción ejercitada por la actora.

La trabajadora recurre en suplicación con base en el motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .

La demandada ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

-La demandante basa su recurso en el artículo 193 c) de la LRJS que recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR