STSJ País Vasco 951/2019, 14 de Mayo de 2019
Ponente | ELENA LUMBRERAS LACARRA |
ECLI | ES:TSJPV:2019:1378 |
Número de Recurso | 649/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 951/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 649/2019
NIG PV 20.04.4-17/000383
NIG CGPJ 20030.34.4-2017/0000383
SENTENCIA Nº: 951/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 14 de mayo de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por María Rosa frente a CONSORCIO HAURRESKOLAK .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO .- Que la demandante viene prestando sus servicios para la demandada atendiendo a las siguientes circunstancias personales y profesionales:
.- Categoría: Edudadora.
.- Antigüedad: 07/11/2008
.- Salario anual: 31.347
.- Salario diario: 85,88
SEGUNDO .- Que la demandante comenzó a prestar servicios en la fecha indicada arriba, prestando servicios con sucesivos contratos temporales.
TERCERO .- Que obra en autos el histórico de los contratos celebrados entre la demandante y el Consorcio Haurreskolak cuyo contenido se da por reproducido.
CUARTO .- Que el contrato de interinidad finalizó el 21/07/2016.
QUINTO .- Que se agotó reclamación prevía el 13/07/17 interponiendose la demanda rectora el 13/09/2017.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que, estimando la excepción de prescripción de la acción formulada por la empresa demandada, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo dejar y dejo imprejuzgada la acción ejercitada por María Rosa contra CONSORCIO HAURRESKOLAK"
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La trabajadora Dª María Rosa recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar que estimando la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada CONSORCIO HAURRESKOLAK deja imprejuzgada la acción ejercitada por la actora.
La trabajadora recurre en suplicación con base en el motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .
La demandada ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.
-La demandante basa su recurso en el artículo 193 c) de la LRJS que recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).
Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.
Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el...
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