SAP Salamanca 17/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2019:239
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00017/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39Teléfono: 923.12.67.20 Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFDModelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0165849

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2018

Denunciantes/querellantes: D. Onesimo y D. Paulino

Procurador/a: D. ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado/a: D. LUIS PINEDO SANCHEZ

Contra: D. Rodrigo

Procuradora: Dª CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS

Abogada: Dª MARÍA DEL MAR LÓPEZ GARCÍA)

D. Secundino

Procuradora: Dª MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Abogado: D. MAURICIO SANCHEZ LORENZO

SENTENCIA Nº 17/2019

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados/as:

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

D. EUGENIO RUBIO GARCÍA

=========================================================

En SALAMANCA, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 4503/2015, por el delito de Estafa, y Apropiación Indebida contra D. Rodrigo,, con D.N.I. Nº NUM000, hijo de Luis Angel y Edurne, nacido el día NUM001 /1952, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003, Cervelló (Barcelona), con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Carolina Martín Rivas y defendida por la Letrada María del Mar López García y contra D. Secundino, con D.N.I. nº NUM004, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM005, NUM006 NUM007 28022 MADRID, nacido en Barcelona, el día NUM008 /1984, hijo de Rodrigo y de Rocío, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Angela González Mateos, y defendido por el Letrado D. Mauricio Sánchez Lorenzo.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Onesimo, y D. Paulino, representados por el Procurador Alfonso Rodríguez Ocampo, y defendidos por el Letrado D. Luis Pineda Sánchez.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUN DO. -2. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado y continuado de estafa, previsto y penado en el articulo 248, nº 1 y articulo 250, nº 5, en relación con el articulo 74, todos ellos del Código Penal, aprobado por la Ley Orqánica 10/1995, de 23 de noviembre; siendo alternativamente constitutivos de un delito consumado y continuado de apropiacion indebida, previsto y penado en el articulo 253, en relación con el articulo 250, nº 5 y artículo 74 del CP .

  1. Del delito expresado son autores del articulo 27 y articulo 28 del Código Penal indicado, los acusados Rodrigo y Secundino .

  2. Concurre en el acusado Rodrigo y respecto del delito de estafa la agravante de reincidencia, prevista en el articulo 22, del vigente Código Penal .

  3. Solicitando el M.Fiscal, en su escrito de conclusiones, imponer al acusado Rodrigo por el delito continuado de estafa o bien por la callficaclon alternativa de apropiación indebida las penas de prision de 5 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 42 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, así como las costas del juicio.

  4. Respecto del acusado Secundino solicita, por el delito continuado de estafa o por la califlcación alternativa de aproplacion indebida la pena de prisión de 3 años y 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, as! como las costas del juicio.

  5. Los acusados Rodrigo y Secundino deberán indemnizar de manera conjunta, solidaria y en partes iguales a la entidad "Promociones Mapyd S.L." en 79.200 euros, con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en el articulo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

8. Por la Procuradora Sra. Carolina Martín Rivas, en nombre de D. Rodrigo, en su escrito de defensa, solicita la libre absolución de su representado con todos todos los pronunciamientos favorables de los hechos de que viene siendo acusado, solicitando la declaración de las costas de oficio.

  1. Respecto de la responsabilidad civil, considera no haber lugar a la responsabilidad civil, al no haber delito.

    CUART O.- 10. Por la defensa del acusado Secundino, se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

  2. En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas de los acusados elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

    HECHO S PROBADOS

Primero
  1. Por escritura pública de 18 de julio de 2003, se constituyó la sociedad "Promociones Mapyd SL", con el objeto social de construcción y promoción inmobiliaria, estando integrada la sociedad por el matrimonio constituido por Don Onesimo y Doña Elvira y la compañía mercantil "Didomara SL", ambos socios al 50%, siendo el administrador de la última NUM009 ;Don Paulino titular junto con su esposa Ofelia .

  2. De "Promociones Mapyd SL" eran administradores mancomunados Don Onesimo y Don Paulino .

  3. El 4 de marzo de 2005, Promociones Mapyd SL, adquirió el inmueble de la CALLE001 número NUM010 de Madrid y contrató con la entidad Caixabank un préstamo hipotecario en la misma fecha, por importe de 716.971,50 euros de principal más 127.575 € para costas y gastos.

  4. La citada mercantil promovió y construyó en la CALLE001 número NUM010 de Madrid, un edificio de nueva planta, cuyo destino era la venta a terceros de las viviendas resultantes, otorgándose escritura de declaración de obra nueva en construcción el 11 de octubre de 2006.

  5. En la misma fecha, 11 de octubre de 2006, se firma escritura pública de ampliación y modificación del crédito hipotecario concedido por Caixabank, ampliando el capital del crédito hipotecario hasta la cantidad de 1.416.000 € y afianzando solidariamente dicho crédito con garantía hipotecaria los cónyuges Onesimo y Elvira junto a la mercantil Didomara SL y Paulino y su esposa Ofelia . El 24 de octubre de 2007 se otorga escritura pública de ampliación del periodo de carencia del crédito hipotecario.

  6. Poste riormente y ya terminada la construcción indicada, la entidad "Promociones Mapyd S.L.", no logró vender ninguna de las 6 viviendas que constituían el edificio por lo que en 2012 se encontraba dicha mercantil en una situación económica difícil por la referida imposibilidad de vender las viviendas de la promoción y su obligación de atender los vencimientos de las cuotas del crédito hipotecario.

  7. Con la finalidad de atender al pago de las deudas se procedió al alquiler de las viviendas de la promoción a través de Samuel mediante la entidad "Feralba Inmuebles" y siendo la única cuenta en la entidad La Caixa de Promociones Mapyd S.L. la número 2100 5864 62 0200002974, en la que se efectuaron los ingresos de las rentas de los inquilinos del inmueble.

Segundo
  1. Ante las dificultades económicas que se presentaban, por no cubrir el importe de los alquileres la totalidad de las cuotas de préstamo hipotecario, los administradores de la sociedad y a través de un intermediario, conocido por los socios, se ponen en contacto con el acusado Rodrigo, llevando a cabo las negociaciones para la posible venta a éste de la sociedad, la hija de Onesimo, Eva María que se ocupaba de labores administrativas y contables en la sociedad.

  2. El 7 de junio de 2012 ante el notario de Salamanca Don Carlos Higuera Serrano, se firma la escritura pública de compraventa de participaciones de Promociones Mapyd SL por un precio total de 60,00 € que paga el comprador Rodrigo .

  3. En la estipulación cuarta de la escritura pública, consta que el comprador manifiesta haber tenido a su vista toda la documentación de la sociedad, conoce su realidad jurídica, económica, fiscal y contable de manera suficiente para la realización de la compraventa, así como haber examinado la contabilidad dando su conformidad a la misma y, al reunir la titularidad del cien por cien del capital social de la sociedad que adquiere a resultas de la compraventa, deja expresada su aprobación a la gestión social del actual órgano de administración.

  4. En la estipulación quinta de la escritura pública, se hace referencia a una condición resolutoria según la cual los vendedores, como avalistas del préstamo hipotecario de Caixabank, concedido a la sociedad para acometer la promoción de viviendas en la CALLE001 número NUM010 de Madrid, y al vender sus participaciones sociales desean quedar desvinculados íntegramente de los negocios y relaciones jurídicas de Promociones Mapyd, pactan con el comprador, que acepta, que la trasmisión de participaciones sociales - en su conjuntoqueda sujeta a la condición resolutoria de que el comprador o sus causahabientes, en el plazo improrrogable de doce meses a partir de la fecha de la escritura no obtenga y quede documentada en forma suficiente la relevación de las fianzas antes reseñadas en garantía del préstamo referido, quedando totalmente liberados los indicados de tal obligación, o de la reclamación fehaciente a cualquiera de los avalistas del pago de la cantidad afianzada. De no cumplirse la obligación de resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 594/2021, 5 de Julio de 2021
    • España
    • 5 Julio 2021
    ...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª de fecha 3 de mayo de 2019 en el Procedimiento Abreviado nº 4/2018, que le condenó por un delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR