SAP Huesca 58/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2019:118
Número de Recurso191/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución58/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000058/2019

Presidente

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

Magistrados

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 229 del año 2017, del Juzgado de Instrucción nº1 de Barbastro, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 191 del año 2019, tramitada como procedimiento abreviado 69/2018, ante el Juzgado de lo Penal nº2 de Huesca, por un presunto delito de conducción sin licencia contra el acusado Andrés, representado por el procurador don Javier Laguarta Valero y defendido por el abogado don Manuel Samitier Laín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actúa en esta alzada como apelante Andrés, y como parte apelada, el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO DEBO CONDENAR Y CONDENO a Andrés como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, a la pena de 5 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de Andrés el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando resulte estimada la concurrencia de la circunstancia eximente del art. 20-1, del Código Penal, y en definitiva la inimputabilidad de Andrés, en relación con los hechos objeto de las presentes actuaciones; y demás que en Derecho fuere procedente.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio impugnó el recurso de apelación interpuesto e interesó la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan, aceptamos y damos por...

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