SAP Jaén 450/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2019:778
Número de Recurso143/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución450/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 450

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a tres de Mayo de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 51 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 143 del año 2019, a instancia de Dª Hortensia, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Francisca Paloma Laguna Sánchez y defendida por el Letrado D. Vicente Laguna Sánchez; contra D. Leon, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendido por el Letrado D. José Oya Troya. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, con fecha 29 de Noviembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Hortensia y Leon en fecha 19 de noviembre de 1988, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Adopto las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS derivadas de dicha disolución:

  1. - Se atribuye la patria potestad de la menor de edad, Milagrosa, a ambos progenitores.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija, Milagrosa, al padre Leon .

  3. - Se establece un régimen de visitas de la progenitora no custodia, Hortensia, con la menor plenamente abierto y f‌lexible, concretado por acuerdo y voluntad de la menor con la madre.

  4. - Se f‌ija como cantidad a abonar por Hortensia en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas ( Verónica y Milagrosa ) de 250 euros mensuales (125 euros por cada una), cantidad que se ingresará en los primeros diez días de cada mes en la cuenta bancaria NUM000, y a actualizar cada año conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

    Los gastos extraordinarios de las hijas se satisfarán al 50% por los ambos progenitores, entre los que se incluyen gastos médicos y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguridad Privada, los oftalmológicos, odontológicos, clases particulares y similares, previo acuerdo de los progenitores o en su defecto autorización del Juzgado.

  5. - Se atribuye el uso del domicilio conyugal, sito en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION001, y los muebles y enseres de uso ordinario en ella a Leon ; atribución del uso que se prolongará hasta la liquidación de la sociedad matrimonial. Corresponde a Leon hacer frente al pago de los gastos derivados del uso ordinario del inmueble (luz, agua, gas, teléfono, basura...).

  6. - El pago del préstamo hipotecario que pesa cobre el inmueble que constituye el domicilio conyugal se realizará por las partes al 50%.

  7. - Procede el establecimiento de pensión compensatoria a favor de Hortensia en la cantidad de 400 euros mensuales durante un plazo de cinco años, cantidad que deberá ingresar Leon en la cuenta NUM002 dentro de los diez primeros días de cada mes desde el dictado de la presente; siendo el importe actualizable anualmente conforme al IPC u Organismo equivalente.

  8. - No procede establecer el benef‌icio del art. 1438 del CC ni las litis expensas en favor de la demandante.

  9. - Decretar la disolución del régimen económico matrimonial.

  10. - Dado el carácter especial de los procedimientos de familia, no procede realizar pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada y Ministerio Fiscal, que interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 3 de abril de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de DIRECCION000 en los autos de Juicio de Divorcio seguidos con el número 51/2.018, conforme a la cual, con estimación en parte de la demanda interpuesta por Dª. Hortensia contra D. Leon, se declara la disolución por divorcio del matrimonio formando por ambos cónyuges, con los efectos legales que son inherentes a tal declaración, y se acuerdan, como medidas reguladoras de sus efectos, las siguientes: 1)Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, de 17 años de edad, a D. Leon, y un régimen de visitas f‌lexibles a favor de Dª Hortensia . 2) Se establece a favor de las dos hijas del matrimonio, una pensión de mensual de 125 euros en concepto de alimentos para cada una de ellas, con la obligación complementaria de pagar el 50% de los gastos extraordinarios, pensión que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo publicado por Instituto Nacional de Estadística; 2) Se establece una pensión compensatoria, a favor de Dª. Hortensia y con cargo a D. Leon, en cuantía de 400 euros mensuales durante cinco años; 3) Se atribuye a D. Leon el uso del domicilio conyugal.

Se alza Dª Hortensia alegando, básicamente y en esencia, como motivos de su recursos, los siguientes: denuncia infracción del artículo 1.438 del Código Civil, error en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial, referido al artículo 1.438 del Código Civil por no haber sido concedida la indemnización solicitada de 800 euros mensuales durante once años, y muestra su disconformidad con que los gastos extraordinarios se hayan establecido al 50%, siendo la capacidad económica del Sr. Leon muy superior a la de la Sra. Hortensia, por lo que el padre debería asumir en exclusiva esos gastos o la proporción adecuada sería la de 80% para D. Leon y 20% para Dª Hortensia .

Por su parte, el Sr. Leon se opone al recurso interpuesto al considerar que ha sido correctamente denegada la indemnización interesada por no concurrir en Dª Hortensia los requisitos para su concesión, disintiendo del pago de los gastos extraordinarios en una proporción diferente a la f‌ijada en sentencia.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Segundo

El primer motivo del recurso acusa error en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial, referido al artículo 1.438 del Código Civil .

El artículo 1.438 del Código Civil establece que "los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".

Pues bien, una vez examinadas las actuaciones no puede concluirse en los términos consignados por el juzgadora de instancia en la sentencia apelada.

Ha quedado probado que los litigantes contrajeron matrimonio el 19 de noviembre de 1.988; tuvieron tres hijos, Gabriel, Verónica, y Milagrosa, nacidos con fechas NUM003 de 1.993, NUM004 de 1.999 y NUM005 de 2.001 y que el Sr. Leon posee una asesoría laboral y f‌iscal, además es socio único de la mercantil " DIRECCION002 ."; no ha quedado...

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