STSJ Cataluña 2172/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:3379
Número de Recurso6467/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2172/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001956

EBO

Recurso de Suplicación: 6467/2018

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 30 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2172/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Laboratorio Aldo-Unión, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 5 de julio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 121/2018 y siendo recurrido Luis Antonio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo en parte la demanda de impugnación de sanción interpuesta por don Luis Antonio contra la empresa LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L., y en sus méritos revoco y dejo sin efecto la sanción de suspensión de empleo y sueldo de veinte días impuesta al actor mediante carta de fecha 22/01/2018 condenando a LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L.U a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la parte demandante el importe de 1.477,00-euros brutos que le fueron descontados.

Y desestimo la acción de vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad ejercitada por la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, don Luis Antonio, presta sus servicios para laempresa LABORATORIO ALDOUNIÓN, S.L., dedicada al sector de la industria química (fabricación de medicamentos), como electromecánico (grupo VI), y percibiendo un salario diario de 73,85-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

El actor no ostenta la condición de delegado sindical ni de legal representante de los trabajadores si bien está afiliado al Sindicato CNT-AIT.

El actor suscribió el 26/01/2015 un contrato de trabajo con ADECCO TT S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (cuyo contenido no consta) y dicha mercantil lo cedió a la empresa demandada que suscribió con ella un contrato de puesta a disposición cuyo contenido se da por reproducido. Tras la extinción de este contrato de trabajo, en fecha 08/01/2016, el actor y al demandada suscribieron un contrato de trabajo cuyo contenido se da por reproducido.

(Hecho pacífico entre las partes y folios 50 a 54)

SEGUNDO

En el mes de junio de 2017 el actor comunicó a la empresa su afiliación al Sindicato CNT-AIT. En fecha 14/06/2017 dicho Sindicato, en nombre y representación del actor, remitió a la demandada un burofax

, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, en el que solicita, a nivel particular, que se le reconociera una determinada antigüedad, y a nivel colectivo la compensación con descanso de prolongaciones de jornada, la comunicación con antelación de esa necesidad de prolongar jornadas para poderse organizar los empleados, el cumplimiento de medidas de seguridad de maquinaria, la adecuación de la temperatura en los puestos de trabajo y el cese del recurso a empresas de trabajo temporal como forma de cubrir puestos fijos. La empresa contestó esta comunicación mediante carta de fecha 11/10/2017 cuyo contenido se da por reproducido.

(Folios 33 a 41)

TERCERO

Los días 12 y 19/12/2017, sobre las 15:00 horas, el actor repartió entre el personal de la empresa, a la salida de los centros de trabajo de la misma ubicados en las calles Baronesa de Maldá, nº 73 y Sabina Mitjavila 52-68 de Esplugas de Llobregat, unas octavillas cuyo contenido es el que obra al folio 42 y que se da por reproducido, en el que constan, entre otras, las siguientes locuciones:

"CNT PRESENTA: LAS DOS CARAS DE ALDO-UNIÓN"

"Acoso laboral"

"Incumplimiento de la normativa de tratamiento de residuos"

Asimismo, en el lado izquierdo del nombre "ALDO-UNIÓN", aparece una calavera dentro de una probeta y encima el símbolo del riesgo biológico.

En el reverso de dicha octavilla aparecen fotocopiados extractos de prensa relativos a la demandada (a datos de venta y a la apertura de una nueva sede).

(Folio 42 y reconocimiento de la actora en cuanto a la distribución y contenido de la octavilla; en cuanto a que se produjo la distribución entre personal de la empresa a las 15:00 horas y a la salida de los dos centros de trabajo, lo reconoce la propia carta de sanción)

CUARTO

El día 03/01/2018 se comunicó al actor la apertura de un expediente disciplinario por la posible comisión de una falta muy grave, y tras evacuar audiencia con el demandante, se le comunicó el 22/01/2018 una carta de sanción, de la misma fecha, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, en la que se le impone una suspensión de empleo y sueldo durante 20 días por la comisión de una falta muy grave de "respeto a la propia empresa" del art. 61.10 del Convenio Colectivo de la Industria Química .

La sanción ha sido ya cumplida y la demandada ha descontado al actor de sus nóminas la cantidad de 1.477,00-euros brutos.

(Folios 43 a 46 y conformidad entre las partes en cuanto al cumplimiento de la sanción y el importe descontado)

QUINTO

Con fecha 06/02/2018 la actora presentó papeleta de conciliación por sanción ante el servicio administrativo, celebrándose el intento de conciliación el día 02/03/2018 con el resultado de "sin acuerdo". Formuló demanda en oposición a sanción que tuvo entrada en los Juzgados de los Social de Barcelona el 08/02/2018.

(Folios 1 a 10 y 16)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado núm. 32 de Barcelona en fecha 5 de junio de 2018 que es estimatoria en parte de la demanda cuando revoca y deja sin efecto la sanción de suspensión de empleo y sueldo de veinte días impuesta al trabajador D. Luis Antonio ., pero desestima la acción acumulada de vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad, por la empresa LABORATORIO ALDOUNION,S.L.U. se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado, pretendiendo que se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda confirmando íntegramente la sanción impuesta por la empresa.. Ha sido impugnado el recurso por D. Luis Antonio .

Cierto es que en el presente caso la sentencia recurrida revoca la sanción impuesta por una falta muy grave, pero la acción se ejercitó conjuntamente con una acción de reclamación de cantidad por violación de derecho fundamental, que señala la sentencia recurrida que era superior a 3.000.-euros, no se ha cuestionado ello, pero conforme a la previsión del artículo 191.3 f) de la LRJS en relación a los artículos 184 y 178.2 del mismo texto legal la sentencia recurrida, como se indicaba en la misma aun con distinto argumento, era susceptible del recurso de suplicación

Segundo

Sobre el primero motivo de recurso dirigido a la revisión fáctica.

El primer motivo del recurso se sostiene por la parte recurrente de forma adecuada por la vía del artículo 193 de la LRJS, apartado b) para "Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." . En el artículo 196.3 del mismo texto legal se determina en relación a este motivo que: " 3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR