STSJ Cataluña 2171/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:3381
Número de Recurso907/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2171/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8030968

CR

Recurso de Suplicación: 907/2019

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 30 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2171/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 26 de julio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 644/2012 y siendo recurrido/a Besernet, S.L. y Plus Ultra Seguros Generaltes y Vida, S.A. (antes Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Imanol frente a BESERNET S.L. y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA (GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS,SA), en materia de Cantidad, condeno solidariamente a la empresa BESERNET S.L. y a PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA (GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS,SA), a abonar al actor la indemnización total de 5.005 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero. El actor, nacido en NUM000 -61, tuvo un accidente de trabajo en 2-12-09 al ser atropellado por un vehículo que circulaba por la carretera BV 2441, Km 12,5, a la altura de la entrada a la urbanización Begues Park, que lo envistió frontalmente, cuando llevando encima una desbrozadora, intentaba cruzar de una semiluna a la otra de la rotonda en un lugar que no estaba señalizado para peatones. El vehículo que lo atropelló no invadió el arcén de la carretera, ni el espacio de la rotonda.

El actor no llevaba ningún equipo de protección individual, como chaleco reflectante, que permitiese advertir a los vehículos su presencia. Tampoco existía ninguna señalización de zonas de trabajo al lado de vías de circulación de vehículos.

Segundo

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad social se emitió el preceptivo informe sobre el accidente de trabajo, cuyo contenido se da por reproducido por obrar en autos, y que concluyó que en cuanto a la causa del accidente, no se ha podido constatar que el trabajador estuviese prestando servicios en la rotonda, con lo que no puede constatarse tampoco que se haya producido por parte de la empresa una ausencia de medidas de seguridad, por lo que no se propone recargo de prestaciones de Seguridad Social; no obstante inició procedimiento sancionador, con propuesta de sanción de multa en grado mínimo, de 2046€, por no acreditar la empresa que el trabajador estuviese formado en los riesgos derivados de las tareas que lleva a cabo cuando no conduce la máquina barredora, con vulneración del art. 19.1 y 2 de la LISOS .

Tercero

Por resolución del Inss de 21-5-12, cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar en autos, se desestimó con cargo a la empresa demandada el recargo solicitado por el actor el 28-2-12, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo respecto de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

Cuarto

Por Sentencia del Juzgado Social nº 4 de Barcelona de 18/7/13, por reproducida, que fue confirmada por la de 2/6/15 del TSJ de Cataluña, por reproducida, se estimó la demanda promovida por el actor contra la anterior resolución del Inss, que se revocó, y se condenó a la empresa demandada a abonar el recargo solicitado del 50% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo respecto de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo; en particular, por la falta absoluta de elementos de seguridad relativos a la señalización de zonas de trabajo al lado de vías de circulación de vehículos, y la falta de equipos de protección individual adecuados para trabajar en vías de circulación.

Los hechos probados de la sentencia de 18/7/13, con la rectificación parcial del hecho probado 8º de la misma por la de 2/6/15 del TSJ de Cataluña, sobre que el contrato administrativo formalizado entre la empresa SERVEIS FORESTALS ESTEVE y el Ayuntamiento de Begués recoge como objeto contractual el de la conservación y mantenimiento de árboles y jardines, se tienen por acreditados en este proceso.

Quinto

El auto del TS de 8-9-16, por reproducido, inadmitió la casación de la sentencia del TSJC y se declaró su firmeza.

Sexto

El accidente de trabajo del actor de 2-12-09 dio lugar a prestaciones de:

Incapacidad temporal, por accidente de trabajo, por baja médica de 2-12-09 hasta el

24-1-11, en que causó alta con propuesta de incapacidad permanente total; y de Invalidez permanente total para su profesión habitual de peón recogida de residuos, derivada de accidente de trabajo, a razón del 55% de la base reguladora de 23.254,92 euros/año, con efectos desde el 24/1/11, que ascendía a 1.086,86 euros/ mes, revalorizada a fecha 28-4- 11, de cuyo pago es responsable Egarsat; y por las lesiones que se determinan y se dan por reproducidas en la resolución del Inss de 28/4/11, que la reconoce, cuyo contenido se da por reproducido por obrar en autos.

La resolución del Inss de 28/4/11, se notificó a la empresa demandada el 21/5/11 y al actor en 21/5/11.

Egarsat ingresó en la TGSS la cantidad total de 176.000 euros en concepto de 70% del capital coste total de la citada prestación de invalidez permanente total por accidente de trabajo reconocida al actor por la anterior resolución. El 30% del capital coste total de la invalidez permanente total por accidente de trabajo reconocida al actor asumido por la TGSS es de 82.172,98€. El total del capital coste total de la invalidez permanente total por accidente de trabajo reconocida al actor, asciende a 258.176,98€.

Séptimo

Por resolución del INSS de 31-5-16, por reproducida, se declaró el derecho del actor a percibir el incremento del 20% de su base reguladora de la prestación de invalidez permanente total por accidente de trabajo reconocida al actor, durante los periodos de inactividad laboral, desde 15-5-16; de cuyo pago es responsable Egarsat.

Octavo

El actor percibió de la Mutua Egarsat en concepto de pago delegado por incapacidad temporal, por accidente de Trabajo, la cantidad neta de 19.000,69€, por el periodo de 3- 12-09 a 31-12-10. Y en concepto de

pago directo por incapacidad temporal, por accidente de Trabajo, la cantidad neta de 4.488,01€, por el periodo de

1-1-01 a 27-4-11.

Noveno

En el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 7 de Gavá se siguió Juicio de Faltas 378/2009 por el accidente de tráfico del actor, que concluyó por sentencia de 26-10- 2011, por reproducida, que absolvió a la conductora del vehículo que lo atropelló de la falta de lesiones cometidas por imprudencia leve del art. 621.3 CP, y a la CIA Pelayo en concepto de responsable civil directo.

Décimo

La Policía local de Begués realizó en 1-12-09 atestado del accidente de tráfico del actor, cuyo contenido se da por reproducido.

Décimo primero

El médico forense con ocasión del Juicio de Faltas 378/2009, en 25-1-2011 emitió el informe médico forense de sanidad del actor, cuyo contenido por

obrar en autos se tiene por reproducido, del que resultan en sumatorio total 51 puntos, por las secuelas que individualmente el que se determinan, con puntuación para cada una de ellas, por reproducidas.

Décimo segundo

Pelayo abonó al actor la cantidad de 71.000 euros, que firmó en 24-1-12 el documento nº 16 de su ramo de prueba, de finiquito-renuncia, cuyo contenido se da por reproducido, y que coincide con el previamente aportado por Pelayo a las actuaciones, después de haber sido requerido por este Juzgado, y con el aportado por la empresa demandada en su ramo.

Décimo tercero

En el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 7 de Gavá se iniciaron diligencias previas 448/12 por denuncia del actor presentada en 2-3-12 contra el legal representante de la empresa demandada por el accidente sufrido el 1-12-2009 cuando fue atropellado por un vehículo mientras se encontraba trabajando en el arcén desbrozando con la máquina la hierba, basando su pretensión en que desempeñaba un trabajo distinto para el que estaba empleado y para el que no recibió formación específica ni se le proporcionaron los sistemas de protección individual. Las diligencias previas se concluyeron por auto de 30-4-2012, de sobreseimiento libre y archivo de las diligencias previas, por reproducido.

Décimo cuarto

La empresa demandada y la aseguradora demandada suscribieron la póliza de responsabilidad civil cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido (Doc nº 1 del ramo de prueba de la citada compañía aseguradora), y que estaba vigente en la fecha del accidente de trabajo del actor. Por responsabilidad civil patronal la garantía por víctima y suma asegurada, es de 90.000€, sin franquicia.

Décimo quinto

El actor en 14/6/12 presentó en el Cmac papeleta de conciliación en reclamación de cantidad, contra las demandadas, celebrándose el acto el 25/9/12, sin avenencia.

Décimo sexto

En el presente proceso, una vez aclarada la demanda y desistida su

reclamación por el concepto de días de baja (rehabilitación e impeditivos) en el acto...

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