STSJ Andalucía 1108/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2019:4947
Número de Recurso2717/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1108/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1108/19

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2717/18, interpuesto por HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 18 de junio de 2.018, en Autos núm. 183/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos José en reclamación sobre DESPIDO, contra HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU, HARK MÁRMOLES S.L.U., Juan Pedro

, BAHILIA PROJECT S.L., Luis María Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de junio de 2.018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "* Que debo estimar y estimo la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de d. Juan Pedro, y procede su absolución con todos los pronunciamiento favorables. Y procede absolver a D. Luis María con todos los pronunciamientos favorables.

* Que debo desestimar y desestimo la excepción material de falta de legitimación pasiva "ad causam" opuesta por la empresa HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU.

* Que estimando la demanda formulada por D. Carlos José, contra las mercantiles HARK MÁRMOLES, S.L.U.; HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU; y BAHILIA PROJECT, S.L., debo declarar debo declarar y

declaro la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a la empresa con la demandante a la fecha de la presente Sentencia, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar al demandante una indemnización de 35.183,86 euros.

Asimismo, también procede condenar de forma solidaria a las empresas demandadas a abonar al trabajador demandante la cantidad de 6.759,51 euros euros brutos, más la cantidad de 675,95 euros brutos en concepto de interés moratorio".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Carlos José, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la sociedad mercantil HARK MÁRMOLES, S.L., desde el día

08.09.2000, con la categoría profesional de Oficial 2ª, habiendo percibido un salario salario diario de 51,76 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras (doc. nº 1 y 2 actor aportados con la demanda).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni han ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

Por la actividad realizada por la parte demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector canteras y serrerías del mármol de la provincia de Almería para los años 2007 a 2010 (BOP de Almería, 25 de enero de 2008) (documental aportada).

CUARTO

La sociedad mercantil HARK MÁRMOLES, S.L. ha cerrado su centro de trabajo sito en la provincia de Almería con fecha de efectos del día 11 de enero de 2017, siendo que desde la fecha los trabajadores no han podido prestar servicios profesionales (doc. nº 3 actor, informe de Inspección de Trabajo). En el Informe de la Inspección de Trabajo de constata que al acto le adeudan los meses de salarios desde agosto de 2016 hasta 9 de enero de 2017 (doc. nº 3 actor, informe de Inspección de Trabajo), y la cantidad reclamada por el actor en su demanda asciende a 6.759,51 euros por los salarios no abonados de agosto a diciembre de 2016 en su integridad, y los nueve primeros días de enero de 2017.

QUINTO

Por escritura pública otorgada por Notario en fecha 31 de julio de 1997 se acuerda elevar a público los acuerdos sociales celebrados entre la mercantil José Sabiote Fernández Mármoles Artísticos, S.L. y la sociedad HARK ALEMANIA, siendo que esta última suscribe parte del capital social de la primera integrándose como socio.

Con carácter previo hubo una ampliación de capital elevada a escritura pública de fecha 31 de marzo de 1997 (documental actora practicada en el PL 1167/2016 del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, que se reproduce para este proceso).

SEXTO

La sociedad HARK ALEMANIA, mediante compraventa elevada a pública en fecha 16 de septiembre de 2005, adquirió las participaciones del resto de los socios de la mercantil José Sabiote Fernández Mármoles Artísticos, S.L., pasando a ostentar la titularidad del 100% del capital social.

Mediante nueva escritura pública otorgada en fecha 13 de enero de 2006 se otorga los poderes de la sociedad José Sabiote Fernández Mármoles Artísticos, S.L. a la mercantil HARK ALEMANIA, que pasa a ser el administrador único de aquélla (documental actora practicada en el PL 1167/2016 del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, que se reproduce para este proceso).

SÉPTIMO

Mediante escritura pública de fecha 13 de enero de 2006 se acuerda elevar a público el acuerdo social de 28 de diciembre de 2005 relativo al cambio de denominación social, pasando a denominarse la sociedad mercantil HARK MÁRMOLES, S.L. (documental actora practicada en el PL 1167/2016 del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, que se reproduce para este proceso).

OCTAVO

La empresa HARK ALEMANIA como propietaria del 100% de la empresa HARK ESPAÑA es la administradora única de esta última mercantil, por lo que todas las decisiones directivas, organizativas, productivas, comerciales y de recursos humanos referentes a la empresa española se adoptan desde Alemania (documental actora practicada en el PL 1167/2016 del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, que se reproduce para este proceso).

NOVENO

La entidad Hark GMBH CO KG Kamin u Kachelofenbau es líder en Alemania en el sector de chimeneas de mármol, chimeneas de cerámica y estufas. La central se encuentra en la ciudad de Duisburg (Alemania) donde se canaliza todo el proceso, desde el pedido hasta su envío a los clientes, En sus instalaciones en España, se encuentra la planta de producción para la realización de revestimientos y elementos decorativos para esas chimeneas y estufas con la denominación social en España de Hark Mármoles SLU (documental actora practicada en el PL 1167/2016 del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, que se reproduce para este proceso).

DÉCIMO

La entidad mercantil HARK ESPAÑA realiza la mayor parte de su facturación a la empresa alemana HARK ALEMANIA, siendo esta última la responsable de fijar los precios de venta de la sociedad HARK ESPAÑA, que son a su vez precios de compra de la sociedad matriz.

Es por ello que, en cada uno de los informes de auditoría de cuentas anuales de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 de la sociedad HARK ESPAÑA refieren que desde el 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013 hasta la fecha de cada uno de los informes respectivos la sociedad española continuaba generando perdidas sin que hubiera diseñado ni preparado un plan de viabilidad que le permitiera su actividad normal como empresa en funcionamiento.

Es más, en el informe de auditoría de cuentas anuales de 2011 se especifica que "El 95,76% de la facturación la realiza la empresa Hark GMBH & CO KG, única accionista de la sociedad, la cual tiene un control total sobre HARK MARMOLES SL.L.U. estableciendo la empresa matriz los precios de venta de la sociedad que a su vez es el precio de compra para ella, por los que los precios establecidos están por debajo de los costes de producción de la sociedad. Como consecuencia de ellos la sociedad ha generado pérdidas considerables en la actividad durante los últimos años".

En el informe de cuentas anuales de HARK ESPAÑA de 2012 se eleva el importe de la facturación hasta el 98,41% y en el de 2013 hasta el 98,63% (documental actora practicada en el PL 1167/2016 del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, que se reproduce para este proceso).

UNDÉCIMO

Con fecha 28 de junio de 2016 la mercantil HARK ESPAÑA cambia la identidad del socio único por dimisión/cese de HARK ALEMANIA, pasando a ostentar la condición de socio de la primera la entidad mercantil demandada BAHILIA PROJECT, S.L., la cual cuenta entre los miembros del consejo de administración al Sr. Luis María (documental actora practicada en el PL 1167/2016 del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, que se reproduce para este proceso).

DUODÉCIMO

La sociedad HARK ALEMANIA tiene su domicilio social en la localidad de Duisburg (Alemania) y tiene por objeto social la fabricación y distribución de chimeneas y estufas, así como de objetos similares y artículos eléctricos de todo tipo.

Su administrador es el Sr. Juan Pedro (doc. nº 1 y 2 demandada que comparece, y documental actora practicada en el PL 1167/2016 del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, que se reproduce para este proceso).

DÉCIMO TERCERO

La sociedad HARCK ESPAÑA tiene por objeto social la extracción, elaboración industrial y artesanal, transformación y comercialización de mármoles y piedras ornamentales.

Con fecha de efectos del día 1 de junio de 2016 se procede al nombramiento de D. Luis María como administrador único de la sociedad.

El único socio de la mercantil HARK ESPAÑA es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR