STSJ Andalucía 1145/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2019:5001
Número de Recurso2608/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1145/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 1145-2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En Granada, a treinta de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2608-2018, interpuesto por D. Arsenio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de GRANADA, en fecha 4 de junio de 2018, en Autos núm. 960/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Arsenio en reclamación de DESPIDO, contra FRIOATERO S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 4 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por don Arsenio frente a la empresa FRIOATERO S.L. y frente al FOGASA y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Arsenio, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios para FRIOATERO S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

El demandante contaba con antigüedad desde 16/10/2007, categoría profesional de conductor y salario diario bruto de 52,63 €.

SEGUNDO

Don Arsenio no ha desarrollado actividad de representación de los trabajadores.

TERCERO

El demandante presentó el 18/07/2017 papeleta de conciliación dirigida al CMAC y frente a la empresa FRIOATERO S.L., en la que reclamaba un total de 2.403,99 € por diferencias que decía causadas entre junio de 2016 y junio de 2017 por los conceptos de antigüedad, ayuda de estudios, plus nocturnidad, horas extraordinarias y plus peligrosidad.

El acto de conciliación se intentó sin efecto el 07/08/2017 y en el acta extendida en tal ocasión se hizo constar que FRIOATERO S.L. había sido debidamente citada.

CUARTO

El 26/07/2017 el demandante presentó ante el CMAC nueva solicitud de conciliación dirigida frente a la empresa FRIOATERO S.L., en la que reclamaba diferencias por antigüedad que reputaba causadas entre junio de 2016 y junio de 2017, por importe de 853,72 €.

En este caso el acto de conciliación se intentó sin avenencia el 17/08/2017.

QUINTO

El 27/08/2017 se instaló en pruebas un localizador el camión con matrícula ....XNH, propiedad de FRIOATERO S.L. y habitualmente conducido por el demandante.

En FRIOATERO S.L. se recibía diariamente por correo electrónico un informe o detalle de las incidencias detectadas por el sistema instalado en el camión, tales como horas de inicio y fin de la marcha o velocidad del vehículo.

SEXTO

La demandada remitió al actor correo electrónico el 04/09/2017 al que adjuntó diferente documentación y en el que le indicaba lo siguiente: "El día 25 de Agosto de 2017, realizo dos cargas: Frexboc en Santa Perpetua de Mogoda para descargar en Electrotrans SA en Córdoba y otra carga en OMYA en L'Arboç para descargar en Regen. Plásticos Andaluces en Santa Fe.

En Frexboc (Santa Perpetua de Mogoda) cargo 1 Torno Hanwha XD38NH y en OMYA (L'Arboç) sacos de papel de 25kg de Carbonato Calcico.

Durante el viaje, debido a una maniobra o frenada brusca, la mercancía se movió y dañó, y en ningún momento se nos aviso,por su parte, para poder informar a los destinarlos y agencias con las que contratamos los portes.

Ante tal hecho, tanto nuestros clientes (agencias de transportes), como los diferentes puntos de carga y descarga, nos han manifestado su molestia, ya que, no fueron informados de que la mercancía llego dañada y movida.

Tenga en cuenta que para un buen funcionamiento y continuidad, con nuestros clientes, es necesario informar de dichos actos."

SÉPTIMO

En albarán de 25/08/2017 de la empresa Omya Clariana S.L.U. se hizo constar que el demandante, trabajando para la empresa FRIOATERO S.L. y haciendo uso del vehículo con matrícula ....XNH, transportó

12 palets con 14.400 kg de carbonato cálcico en sacos de 25 kg, con destino a la empresa Regen. Plásticos Andaluces S.A., en Camino de Barrasa s/n, Santa Fe, Granada.

En tal albarán se anotó de forma manuscrita en tiempo y por persona que se ignoran "mercancía movida y tres sacos rotos".

OCTAVO

En albarán de Frexboc S.L. de 28/08/2017 se documentó la entrega a la empresa Electrotrans S.A. de un torno Hanwha XD38NH. En el mismo albarán se anotó de forma manuscrita en tiempo y por persona que se ignora, la mención "Máquina llega desplazada y con las patas rotas".

La empresa Frexboc S.L. remitió a la mercantil Transportes Bellido presupuesto fechado a 05/09/2017 por importe total de 497,01 € y por actuaciones descritas como "recambio para máquina XD38II, gastos transporte internacional y aduanas, horas asistencia limpieza y aspirado máquina y horas asistencia comprobación sensores y partes de la máquina".

La empresa DUE Logística Almacenaje y Transporte S.L. dirigió a FRIOATERO S.L. factura de fecha 26/09/2017 por importe total de 497,01 € por los conceptos recambio para máquina XD38II, gastos transporte internacional y aduanas, horas asistencia limpieza y aspirado máquina y horas asistencia comprobación sensores y partes de la máquina.

NOVENO

FRIOATERO S.L. remitió el 08/09/2017 por correo electrónico al actor diferentes archivos y documentación mediante los cuales, la empresa demandada participó al actor lo siguiente: "El día 4 de Septiembre de 2017, se registraron durante su periodo de conducción, con la matricula: ....XNH, varios excesos de velocidad desde las 16:29h (Santa Oliva) hasta las 17:48h (L'Aldea) comprendidos entre los

94.14km/h y los 98.66km/h.

Creemos que es necesario recordarle que está prohibido circular con un camión de gran tonelaje a dichas velocidades, sin motivo, ya que, se estaban respetando las horas de cargas y descargas."

"El día 07 de Septiembre de 2017, se registraron numerosos excesos de velocidad, con la matricula: ....XNH, comprendidos desde las ll:53h con 94.92km/h llegando hasta los 102.25km/h a las 14:23h.

Por este motivo se nos tonificaron un total de 46 avisos, por exceso de velocidad. Comprendidos desde las 11:53h hasta las 20:37h.

No entendemos como pudo circular a dichas velocidades, ya que, iba cargado con 24 toneladas de Cobre.

Es necesario recordarle que está prohibido circular con un camión de gran tonelaje a dichas velocidades, sin motivo, y por autovía,ya que, se estaban respetando las horas de cargas y descargas." (sic).

Se adjuntó detalle de los registros sobre excesos de velocidad de obtenidos con los dispositivos electrónicos que venían instalados en el vehículo en cuestión.

DÉCIMO

También por correo electrónico de 08/09/2017 FRIOATERO S.L. comunicó al actor que "El día 6 de Septiembre de 2017, se le indico que su hora de salida era las 6h, para realizar las distintas descargas que tenía programas en Fuente de Piedra, Gilena y Huelva.

Haciendo caso omiso a las indicaciones que se le dieron salió a las 8:10h, generando un retraso de más de dos horas, desde las instalaciones de FRIOATERO SL en Granada para la primera descarga en Fuente de Piedra, llegando a dicha descarga a las 09:40 y saliendo a las 11:25h.

Este retraso ocasiono que en la última descarga en Huelva llegara a las 15:50h, por lo que no se le pudo descargar, ya que, cerraban a las 15h.

Dichos actos, nos han sido reclamados por nuestros clientes, ya que, no se respetaron los horarios.

Tenga en cuenta que para un buen funcionamiento y continuidad, con nuestros clientes, es necesario respetar los horarios teniendo en cuenta que en muchas ocasiones se pueden dar varios puntos diferentes de cargas y descargas."

A esta comunicación se acompañó detalle horario de diferentes eventos registrados por los dispositivos electrónicos instalados en el camión, entre los que consta el 06/09/2017 ignición a las 08:00 horas y apagado a las 09:27, encendido a las 10:11 y apagado a las 10:20, encendido a las 11:21 y apagado a las 13:30, encendido a las 13:55 y apagado a las 16:19.

UNDÉCIMO

El demandante y don Corretejaos, representante legal de la demandada, se remitieron el día 08/09/2017, entre otros, los siguientes mensajes de texto:

"8/9/17,11:54 - Demandante: Estoy descargando

8/9/17,12:02 - Corretejaos : Te digo

8/9/17,12:05 - Corretejaos : Carga 8/9 hasta 18h

star container

p.i.Cortijo real

c/la concordia 19-27

Algeciras.

Ped:64kits de flexitanks. Desc 11/9

Raminatrans en ribarroja turia.

Ref.Desc:

ER. NUM001 .

Una vez cargado me avisas te digo ruta y horarios

8/9/17,12:14 - Demandante: Ok

8/9/17,14:05 - Demandante: Francis estoy mirando mis horas y a las 13:15 hice las 40 horas semanales ahora a las 15:00 vendrán a cargarme a partir de ahí ya son horas extras por lo que he visto que me has ingresado no me estás pagando las horas extras entonces necesito saber me vas a pagar las horas extras sino no cargo el camión

8/9/17,14:05 - Demandante: Yo estoy cumpliendo con todo lo que me mandas pero sino cobro por mi trabajo realizado no se echan horas extras

8/9/17,14:28 - Corretejaos : Te estoy pagando todo lo que haces

8/9/17,14:29 - Demandante: Las horas extras no me las estás pagando

8/9/17,14:29 - Demandante: Necesito una respuesta me vas a pagar las horas extras?

8/9/17,14:31 - Corretejaos : Lo que te estoy pagando es lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR