SAP Salamanca 16/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2019:236
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00016/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

-GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0157962

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2018

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Concepción, Juan Enrique

Procurador/a: D/Dª SERGIO LUIS FELTRERO, SERGIO LUIS FELTRERO

Abogado/a: D/Dª PABLO ESTEVE HERRERO, PABLO ESTEVE HERRERO

Contra: Diana

Procurador/a: D/Dª PATRICIA MARTIN MIGUEL

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO FELICIANO MARTÍN DEL RÍO

SENTENCIA Nº 16/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

Magistrados/as:

Dª. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

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En SALAMANCA, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000007 /2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, Diligencias Previas 1999/2015, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA PROCESAL, contra Diana, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día NUM001 /1977, hija de Bernardino y de Herminia, sin antecedentes penales, con domicilio en AVENIDA000 NUM003 - NUM002, NUM004, SALAMANCA, representada por la Procuradora Dª Patricia Martin Miguel y defendida por el Abogado D. Francisco Feliciano Martín del Río.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Juan Enrique y Dª Concepción, representados por el Procurador D. Sergio Luis Feltrero, y defendidos por el Letrado D. Pablo Esteve Herrero.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En la vista del juicio oral, celebrado el pasado día 9 de abril de 2019, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada y declaraciones testificales de D. Juan Enrique, Dª Concepción y Dª Salome . Quedando definitivamente unidos a la causa los documentes además de los ya interesados por las partes en sus escritos de acusación y defensa, los aportados con carácter previo en el inicio del juicio oral. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Calificó los hechos como un delito consumado de estafa previsto y penado en el artículo 251.1 del Código Penal, imputó la responsabilidad a la acusada en concepto de autora, Dª Diana, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de prisión de 2 años y 6 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como las costas del juicio. Además deberá indemnizar a D. Juan Enrique y a Dª Concepción en la cantidad de 35.000 euros, incrementada con los intereses legales.

La acusación Particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de estafa, previsto y penado en el artículo 251.1 del CP, del que es autora responsable la acusada para la que solicita la pena de prisión de cuatro años.

Y en relación con la responsabilidad civil, la acusada indemnizará a los perjudicados en la cantidad de 35.000 euros, más los intereses legales, e imposición de las costas causadas en estas actuaciones.

La defensa de la acusada, presenta nuevo escrito de conclusiones, señalando que los verdaderos estafadores eran los querellantes, interesando al igual que en su escrito de conclusiones provisionales, la libre absolución de Dª Diana, con todos los pronunciamientos formales para su defendida.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Diana, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales computables en estas actuaciones, suscribió el día 4 de abril de 2013, un contrato de Arras Penitenciales, con D. Juan Enrique y Dª Concepción, siendo el objeto del contrato, la parcela sita en la localidad de Aldeatejada, situada en URBANIZACION000, CALLE000, parcela señalada con diez letras, referencia catastral NUM005, que se ofertaba venta a través de una inmobiliaria.

Estando interesados en su adquisición D. Juan Enrique y Dª Concepción ; acudieron a Dª Salome, quien actuaba de intermediadora inmobiliaria y puso en contacto a los interesados en la compra de la parcela con la vendedora, a la que la unía relación de amistad, así como con su familia. Tras un primer contacto telefónico, con Diana ala que no conocían los interesados en la adquisición de la parcela, fijaron el precio en 80.000 euros y la forma de pago, aplazado.

El día 4 de abril de 2013, y antes de la firma del contrato privado, que fue redactado por la inmobiliaria en atención a lo pactado por la vendedora y los compradores. Diana aportó ese día, una copia de la escritura pública que acreditaba que era la titular de la misma, documento que fue examinado por los compradores y por Dª Salome .

Antes del momento de la firma y a petición de los compradores, se desplazaron a un despacho de abogados de la confianza de Juan Enrique y Concepción, para examinar el contrato.

Tras el visto bueno de los Abogados de Juan Enrique y Concepción, se procedió a la firma del contrato privado de arras penitenciales, documento que firma Diana, en su condición de vendedora y D. Juan Enrique y a Dª Concepción, en su condición de compradores.

En este acto y según lo estipulado, Diana, recibió en metálico 24.000 euros, en concepto de arras penitenciales a cuenta del precio final de la parcela 80.000 euros, que le entregaron los compradores.

Durante 22 mensualidades a razón de 500 €/mes según lo pactado, hasta febrero de 2015 inclusive, los compradores de la parcela transfirieron a la cuenta bancaria de la que era titular Diana en Caja Rural de Salamanca en concepto de "Pago Parcelas Concepción " o similares, un total de 11000 €. Se estipuló un plazo de 60 meses para ejecutar la compra total de la parcela y escriturar por parte de los compradores, que podía ser aplazado hasta 72 meses.

La parte compradora perdería dichas cantidades si incumpliera lo convenido o tendría derecho a percibir dobladas si el incumplimiento se produjera por la parte vendedora.

El otorgamiento de la escritura pública se produciría simultáneamente al pago del resto del precio.

Tras los pagos parciales durante 22 mensualidades, e intentar contactar con Diana en numerosas ocasiones sin conseguirlo incluso a través de la propia inmobiliaria, solicitaron a finales de febrero del 2015, nota simple informativa en el registro de la propiedad de la parcela, momento en el que advierten que está inscrita a nombre de Don Valeriano y doña Esther desde el 9 de agosto de 2013, quiénes la habían adquirido por contrato de compraventa al Banco Popular.

Por Certificación Registral, finalmente se acredita qué doña Diana, fue titular registral de la referida parcela, hasta el día 29 de diciembre de 2011, fecha en la que fue inscrita a favor del Banco Popular Español SA, por adjudicación en subasta promovida en el procedimiento número 28/2011 de ejecución hipotecaria seguida en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta Ciudad.

Como consecuencia de lo anterior, no se pudo dar cumplimiento a lo estipulado en el contrato. La acusada ha recibido un total de 35.000 € de Don Juan Enrique y doña Concepción y hasta la fecha ninguna cantidad les ha reintegrado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

La acusada, en el acto del juicio declaró que no sabe nada del contrato que se le exhibe (folios 5 a 8), que no conocía de nada a los querellantes y que en esas fechas, 2013, ella tenía confiadas todas sus gestiones a su abogado D. José Luis Rodríguez Alonso, a quién le había dado poderes y era él quién actuaba por ella.

También manifestó, que en la inmobiliaria de Salome, tenían muchas cosas de la familia, en concreto se acordaba de cuatro parcelas, estaban en Aldeatejada, dos eran suyas y las otras dos de su hermano. Fue un regalo de su padre a sus hijos. Solo recordaba haber ido un día con su abogado a un despacho de abogados, SOS Abogados, en Plaza de la Fuente y allí ante los abogados se firmó algo, pero ella no firmo nada.

Exhibidos los folios 5 a 8 de las actuaciones "Contrato de Arras Penitenciales" en concreto, las firmas que aparecen en todas las hojas, en el margen, no reconoció su firma, declaró que ella no había firmado ese documento, que recientemente se lo había enseñado su actual abogado. Negó haber recibido dinero en efectivo, para ese contrato, si bien reconoció que la fotocopia obrante en las actuaciones (folio 8) era una fotocopia de su DNI y que la fotocopia al folio número 9, se correspondía con una libreta de ahorro de la que ella era titular y también estaba junto a ella su madre. Declaró que desde el año 2010 y tras un divorcio muy complicado con depresiones recurrentes, se fue a vivir a Corralejo, Fuerteventura, de manera que todo lo dejó en manos de su abogado, a quién le dio un poder especial y con quién mantenía frecuentes contactos telefónicos, si bien nunca recibió comunicación o notificación de la ejecución hipotecaria que se tramitó en el Juzgado de instancia número 7 de esta Ciudad y no supo que el Banco se la había adjudicado en subasta pública, en el año 2011, pues ella no se ocupaba de nada relativo a su patrimonio, que había heredado a la muerte de su padre.

Cuando su padre falleció, la que pasó administrar todos los pisos y locales y todo el abundante patrimonio inmobiliario, fue su madre, quién falleció en el...

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