SAP Jaén 84/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2019:632
Número de Recurso825/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. UNO DE MARTOS

P. ABREVIADO NÚM. 25/2018

ROLLO DE SALA NÚM 825/2018

SENTENCIA Número 84

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER.

MAGISTRADO: Dª MARIA JESÚS JURADO CABRERA

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 25/2018 por delitos de estafa y societario, seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Martos, contra los acusados Segismundo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1925, en Martos (Jaén), hijo de Victoriano y de Cristina, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida y Jose Ignacio, con D.N.I. nº NUM002, nacido el NUM003 /1965, en Martos (Jaén) hijo de Luis Manuel y de Eulalia, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representados por el Procurador D. Juan Luis Manuel Jiménez Cózar, y defendidos por el Letrado D. Antonio Aguilar Burgos.

Siendo parte acusadora particular Florinda y Gabriela, representadas por la Procuradora María del Rocío Carazo Carazo y defendidas por el Letrado D. Fernando Priego Campos, siendo acusación pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248, 249 y 250.1.6ª del C.P ., vigente a fecha de los hechos, resultando responsable, como autor el acusado Segismundo ( art. 27 y 28.1 del C.P .) No concurriendo circunstancias modificativas, y solicitando se le imponga la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

del art. 53 del C.P ., accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pagos de las costas procesales.

Solicita que en concepto de responsabilidad civil el acusado, Segismundo, como responsable civil directo y la mercantil PYDASA como responsable civil subsidiaria indemnicen a Dª Florinda y Dª Gabriela en la cantidad de 850.059,36 euros correspondiente al saldo total defraudado, más los intereses legales del art. 576 de la

L.E.C .

El Fiscal interesa el sobreseimiento de la causa respecto a Jose Ignacio por no haber quedado acreditada su participación en los hechos objeto del presente procedimiento.

La acusación particular, califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Delito consumado de apropiación indebida continuado del art. 253 del C.P ., resultando de aplicación el tipo hiperagravado del art. 250.2.

    Alternativamente y con carácter subsidiario, en el caso de no estimarse el delito de apropiación indebida, los hechos son constitutivos de un delito de estafa continuado y consumado del art. 248 del C.P ., resultando de aplicación el tipo hiperagravado del art. 250.2.

  2. - Delito societario consumado continuado del art. 290 del C.P .

    De los delitos citados son responsables:

    Segismundo, de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en el art. 253 del C.P ., con el tipo hiperagravado del art. 250.2 al superar el valor de la defraudación de los 250.000 euros.

    Alternativamente y con carácter subsidiario, en el caso de no estimarse el delito de apropiación indebida, es autor de un delito continuado de estafa tipificado en el art. 248 del C.P . con el tipo hiperagravado del art. 250.2, al superar el valor de la defraudación los 250.000 euros.

    También es autor de un delito societario continuado que se tipifica en el art. 290 del C.P .

    Y Jose Ignacio, de un delito de Apropiación Indebida, en comisión por omisión, tipificado en el art. 253 del

    C.P ., con el tipo hiperagravado del art. 250.2 al superar el valor de la defraudación los 250.000 euros.

    Alternativamente y con carácter subsidiario, en el caso de no estimarse el delito de apropiación indebida, es autor de un delito continuado de estafa tipificado en el art. 248 del C.P . con el tipo hiperagravado del art. 250.2, al superar el valor de la defraudación los 250.000 euros.

    Siendo también autor de un delito societario continuado que se tipifica en el art. 290 del C.P .

    Solicita se imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:

  3. - A Segismundo :

    A) Por la comisión de un delito continuado de apropiación indebida, con el tipo hiperagravado del art. 250.2 del C.P ., será castigado por la pena de prisión de 4 años y multa de 12 meses, a razón de 20 euros diarios, teniendo en cuenta la enorme cantidad objeto de apropiación indebida.

    Alternativamente y con carácter subsidiario, para el caso de que no se estimase la comisión de un delito de apropiación indebida, por la comisión de un delito continuado de estafa con el tipo hiperagravado del art. 250.2 del C.P ., será castigado por la pena de prisión de 4 años y multa de 12 meses, a razón de 20 euros diarios, teniendo en cuenta la enorme cantidad objeto de estafa.

    B) Por ser autor de delito societario continuado, habiendo causado un perjuicio económico, se impondrá la pena del art. 290 del C.P . en su mitad superior, por lo que será castigado con la pena de prisión de 2 años y multa de 9 meses, a razón de diez euros diarios.

  4. - A Jose Ignacio :

    A) por la comisión de un delito continuado de Apropiación Indebida, "en comisión por omisión", con el tipo hiperagravado del art. 250.2 del C.P ., será castigado por la pena de prisión de 4 años y multa de 12 meses, a razón de 20 euros diarios, teniendo en cuenta la enorme cantidad objeto de apropiación indebida.

    Alternativamente y con carácter subsidiario, para el caso de que no se estimase la comisión de un delito de apropiación indebida, por la comisión de un delito continuado de estafa con el tipo hiperagravado del art. 250.2 del C.P ., será castigado pro la pena de prisión de 4 años y multa de 12 meses, a razón de 20 euros diarios, teniendo en cuenta la enorme cantidad objeto de estafa.

    B) Por ser autor de delito societario continuado, habiendo causado un perjuicio económico, se impondrá la pena del art. 290 del C.P . en su mitad superior, por lo que será castigado con la pena de prisión de 2 años y multa de 9 meses, a razón de diez euros diarios.

    En concepto de responsabilidad civil, los acusados Segismundo y Jose Ignacio son civilmente responsables "solidariamente" por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 109 y 116 del C.P ., indemnizarán "solidariamente" a las querellantes Florinda y Gabriela en la cantidad de 850.059,36 euros, correspondiente al saldo total defraudado, tal y como se establece en las páginas 18 y 19 del Informe Pericial Judicial, cantidades que se incrementarán con el interés legal del dinero conforme al art. 1.100 y 1.108 del C.C . y el artículo 576 de la L.E.C . que establece el interés procesal.

    También habrán de abonar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

    Se solicita la responsabilidad subsidiaria de la entidad mercantil Productora y Distribuidora de Aceites, S.A. (PYDASA).

    Por su parte la defensa de los acusados y de PYDASA, solicita la libre absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 4 de abril de 2019, con asistencia de las partes.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones. La acusación particular retiró la acusación por el delito de apropiación indebida manteniendo la petición por los delitos de estafa y societario.

La defensa solicitó la libre absolución y, subsidiariamente, que se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas.

Los autos quedaron conclusos para sentencia.

II HECHOS PROBADOS.

Se declaran probados los siguientes HECHOS: La entidad mercantil Productora y Distribuidora de Aceites SA (PYDASA) es una almazara destinada a la molturación de aceituna y obtención de aceites de oliva, cuya sede social radica en Martos (Jaén), siendo su administrador único el acusado Segismundo .

Desde fechas indeterminadas pero en todo caso con anterioridad al año 2000, las querellantes Florinda y Gabriela aportaban sus cosechas de aceituna a la citada mercantil, la cual procedía a su molturación y conversión en aceite a cambio de una determinada comisión. Tras la venta del aceite se practicaba la liquidación de cada una de las campañas.

Las querellantes, confiadas por la relación de amistad que las vinculaba con el acusado, no percibían el importe íntegro de la liquidación sino que lo dejaban depositado en la citada mercantil a cambio del abono de un determinado interés que se fue adaptando a las condiciones del mercado financiero en los sucesivos años. Tal operación se documentaba en dos tipos de recibos: En unos se hacía constar la liquidación de la cosecha mediante la entrega en efectivo, entrega que no se correspondía con la realidad. Y en el otro se hacía constar que quedaba depositado el citado dinero.

En los recibos de depósito no aparecía membrete alguno de la mercantil PYDASA, ni sello de la citada empresa, sino que aparecía a nombre del administrador único Segismundo .

Las querellantes creían que el dinero quedaba depositado en PYDASA, sin embargo su administrador único Segismundo, aprovechando el recibo de la supuesta liquidación en efectivo de la cosecha, utilizaba el dinero en beneficio propio para sus gastos e inversiones personales.

Cuando las querellantes necesitaban dinero firmaban un recibo por la cantidad deseada y se personaban en las oficinas de PYDASA, bien personalmente o bien a través de algún empleado suyo, lugar en donde...

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