SAP Vizcaya 90126/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2019:1066
Número de Recurso189/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90126/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/008536

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0008536

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 189/2018- -3OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 351/2017

Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90126/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 25 de abril de 2.019.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 351/2017 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de UN DELITO DE FRAUDE DE PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL contra Primitivo con DNI NUM000, nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM001 de 1970, hijo de Rodrigo y de Celestina, representado por el Procurador Sr. JAVIER ORTEGA AZPITARTE y defendido por el Letrado Sr. JESÚS IGNACIO ECHEVARRIA MADARIAGA, contra Santiago con DNI NUM002, nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM003 de 1949, hijo de Sixto y de Eloisa, representado por el Procurador Sr. BORJA SABAS GARCÍA-BORREGUERO y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO CASTELLANOS MARCOS, y, contra Jose Enrique con NIE NUM004, nacido en Nepal el NUM005 de 1965, representado por el Procurador Sr. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y defendido por la Letrada Sra. MARÍA BEGOÑA GARBIÑE OLALDE MARIJUAN, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ACUSACION PARTICULAR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ¿ SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SEPE) representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. ROBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao dictó con fecha 23-4-2018 sentencia cuyos hechos probados establecen

UNICO.- Que Primitivo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Santiago, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Jose Enrique, nacido en Nepal, mayor de edad, sin antecedentes penales y con permiso de residencia y trabajo hasta el 16 de septiembre de 2017, realizaron los siguientes hechos:

Primitivo y Santiago urdieron un plan directamente encaminado a conseguir de manera indebida y mediante engaño al Servicio de Empleo Público Estatal y a la Tesorería General de la Seguridad Social la obtención de las prestaciones y subsidios por desempleo mediante la creación de la sociedad PROYECTOS E INVERIONES URIEN SL con CIF 48116692978 con domicilio social en la calle Henao nº 13, 5º derecha de Bilbao, entidad sin actividad real, a través de la cual aparentarían una relación laboral inexistente con determinadas personas a cambio de una cantidad de dinero no determinada que era entregada por el supuesto trabajador que a cambio obtenía la generación de períodos de cotización en la Seguridad Social.

Tal entidad fue constituida en escritura pública nº 3609 otorgada ante notario el 6 de noviembre de 2014 por Primitivo siendo éste socio único y su administrador único desde tal fecha hasta el 2 de junio de 2015 y llevando en todo caso la gestión efectiva de la entidad junto con Santiago desde el 6 de noviembre de 2014 y aun después de dejar de ser administrador, hasta el 4 de diciembre de 2015.

Para ello Primitivo y Santiago puestos de común acuerdo con Jose Enrique concertaron aparentar una relación laboral inexistente con éste, conociendo que nunca iban a ser prestados los trabajos y procedieron, a través de la asesoría ASEBIL HERBLA ASESORES, SL, quien desconocía la intención de los mismos, a la que previamente enviaban los datos relativos a la supuesta relación laboral con Jose Enrique, a tramitar en fecha no determinada pero aproximadamente el 3 de diciembre de 2014 el alta en la Seguridad Social de Jose Enrique, previa presentación del modelo de contrato indefinido del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a contrato de trabajo por tiempo indefinido que incluía una relación laboral inexistente en el que Primitivo, como administrador de la mercantil citada, contrataba el 3 de diciembre de 2014 a Jose Enrique como técnico comercial y con un supuesto salario de 1.840 euros brutos mensuales incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias a forma de jornada completa tarifa Plana y a desarrollar en el centro de trabajo de Bilbao en la calle Henao 13-5 y fue presentado ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manteniendo al trabajador en esta situación de alta laboral durante el tiempo suficiente para poder acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo y sin abonar nunca las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

A continuación reflejaron igualmente el cese de la supuesta relación laboral el 28 de febrero de 2015, procediendo Primitivo y Santiago a presentar ante el SEPE la documentación necesaria para la consecución de su objetivo, en particular el certificado en el que se acreditaba el cese de la relación laboral así como el certificado de empresa facilitado por el empresario en el que constaba el tiempo de trabajo, la cualificación profesional y la remuneración percibida por el supuesto trabajador.

De esta forma Jose Enrique permaneció de alta en el Régimen general de la Seguridad Social desde el 3 de diciembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015.

Seguidamente a raíz de lo anterior a Jose Enrique le fueron abonadas las prestaciones por desempleo de nivel contributivo de 120 días de duración, del 6 de marzo de 2015 al 5 de julio de 2015 con una base reguladora de 51,51 euros al día y un importe total de 4.063,03 euros y posteriormente se le reconoce una prestación por desempleo de nivel asistencial por agotamiento de la prestación contributiva de 180 días de duración del 8 de septiembre de 2015 al 1 de mayo de 2016 con una base reguladora de 17,17 euros al día...

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