SAP Vizcaya 682/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2019:1268
Número de Recurso849/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución682/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/002220

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0002220

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 849/2018 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 9 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 110/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jesús Manuel y Adriana

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua: DAVID CAMACHO ALONSO y DAVID CAMACHO ALONSO

Recurrido/a / Errekurritua: HIPOTECA II LUX SARL

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 682/2019

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 110/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao, a instancia de D. Jesús Manuel y D.ª Adriana, apelantes - demandantes, representados por el procurador D. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y defendidos por el letrado

D. DAVID CAMACHO ALONSO, contra HIPOTECA II LUX SARL, apelado - demandado, representado por ela

procuradora D.ª ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ y defendido/a por el/la letrado/a D. JAIME GARAYGORDOBIL URIBARRENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra srentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/03/2018 . Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 20 de marzo de 2018, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador IÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN, en nombre y representación de Jesús Manuel e Adriana, contra HIPOTECA II LUX, S.A.R.L., con Procurador ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús Manuel y Dª Adriana ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel y Dª Adriana frente a HIPOTECA II LUX, SARL, en pretensión de: - Declaración de nulidad de la cláusula que limita al alza y a la baja las variaciones que experimente el tipo de referencia (cláusula suelo-techo); de la cláusula que repercute al prestatario los gastos inherentes a la formalización de la hipoteca y su cancelación; y de la cláusula que predispone el interés moratorio, todas ellas de la escritura de préstamo hipotecario de 31 de mayo de 2007;- Y de reintegro de cantidades indebidamente pagadas por dichos prestatarios.

El pronunciamiento desestimatorio se sustenta( Fundamento de Derecho Segundo) en la estimación de la excepción de cosa juzgada por transacción ( acuerdo de quita ), apuntándose también en la resolución, con cita de SSTS de 11 de marzo de 2003 y 24 de noviembre de 2014, a que el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales determinantes de la cantidad exigible pudo ser objeto de discusión a lo largo del proceso de ejecución hipotecaria entablado por FÉNIX CARTERA SARL (luego sucedida por la ahora demandada) mediante la formulación de un incidente extraordinario al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta , apartado 2, de la Ley 1/2013, que entró en vigor el 15 de mayo de 2013.

Y frente a ello se alza la representación actora en un alegato en que en síntesis aduce que en el caso de autos no existe transacción al no existir incertidumbre jurídica que represente un pleito actual o futuro que las partes traten de evitar con un acuerdo en el que se intercambian concesiones recíprocas ya que nos encontramos ante una deuda incontrovertible y declarada judicialmente sobre la que las partes acuerdan una forma de pago que conviene a ambas, sin que con ello se pretenda evitar juicio alguno o poner f‌in a uno ya iniciado pues el procedimiento ejecutivo pendente contra el deudor, al que no se opuso, declaró una deuda líquida e incontrovertible. Señala también que no hay renuncia a ningún derecho por parte del deudor y que si existe renuncia por la parte acreedora a una parte del montante es una renuncia unilateral a cambio de un pronto pago. Añade que se ha producido una indebida extensión de los efectos de cosa juzgada de la transacción a cuestiones que no constituyen el objeto de la misma. Y que se ha dado vulneración por errónea aplicación del artículo 400 LEC, que regula la preclusión de alegación de hechos y fundamentos jurídicos así como de la jurisprudencia que lo interpreta. Solicita por todo ello que se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación se revoque la de primera instancia, dictando otra en su lugar en la que se estimen totalmente las pretensiones de la demanda, sin imposición de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no va a prosperar a lo que comenzaremos por insistir en el efecto preclusivo que se signif‌ica en la sentencia debatida en relación con el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales determinantes de la cantidad exigible en el proceso de ejecución...

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