SAP Almería 153/2019, 12 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 2 (penal)
Número de resolución153/2019
Fecha12 Abril 2019

SENTENCIA Nº 153/19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a 12 de abril de 2019.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 227/19, el PA nº 480/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por un delito contra los derechos de los trabajadores y de lesiones imprudentes, en el que interviene como apelante el acusado Artemio, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el/la Procurador/a. Sr/a. Martos Burgos y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a. Moreno Ramón, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 9 de octubre de 2018 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Sobre las 12,00 horas del día 23 de junio de 2011, Cesar

realizaba su trabajo, como pintor oficial de primera,en la empresa"CONSTRUCCIONES Y DECORACIONES GASMOCÓN SL", cuyo administrador es el acusado, Artemio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en concreto, desarrollaba su trabajo en el Centro Residencial y Unidad de Estancias Diurnas para mayores asistidos, sito en el Zapillo, de Almería, mercantil que había sido subcontratada por la contratista

principal, "FCC CONSTRUCCIÓN SA". Cesar iba a dar una capa de imprimación y pintar un patio interior con huecos de ventana, utilizando para ello una plataforma elevadora marca Oil&Steel, modelo Octopussy 1465, alquilada a la empresa HUNE, que se manejaba desde los mandos situados en una canastilla de la máquina. El trabajador colocó la plataforma con los apoyos y estabilizadores, y colocó el material de trabajo en la canastilla y se subió a la misma y, al intentar elevar el brazo para acceder hasta una altura de unos 10 metros aproximadamente desde el suelo, como consecuencia de estar uno de los estabilizadores colocado de forma inadecuada sobre un pequeño rebaje, la máquina comenzó a ir hacia atrás para terminar volcando

completamente, cayendo entonces Cesar desde esa altura a un suelo hormigonado en bruto, sufriendo graves lesiones.

El accidente laboral se produjo, en primer lugar, por la falta de formación específica y exhaustiva del trabajador sobre el funcionamiento de la máquina que utilizaba, habiéndose recibido únicamente una pequeña explicación con la entrega del manual de instrucciones, no conociendo el trabajador, antes de utilizar la plataforma elevadora, la forma de parar rápidamente el equipo, así como su funcionamiento y manejo de todos los mandos, ni tampoco cómo nivelar perfectamente la máquina mediante el uso de estabilizadores, pues, de hecho, debajo de una de las maderas que utilizó el accidentado se encontraba el pequeño rebaje en el suelo de unos 10 o 15 centímetros, falta de formación que correspondía impartir y no le impartió su empresa, "CONSTRUCCIONES Y DECORACIONES GASMOCÓN, SL", de la que era administrador de hecho y de derecho el acusado Artemio .

En segundo lugar, la causa del accidente fue la falta de presencia de un recurso preventivo necesario por tratarse de un trabajo que presentaba riesgo de caída en altura, ausencia imputable no sólo al acusado Artemio

, como subcontratista, sino también a la empresa contratista principal, "FCC CONSTRUCCIÓN SA", responsable ésta última también del control y vigilancia de las medidas de seguridad en la citada obra, y del plan de seguridad y salud de dicha obra.

No ha quedado acreditado que el acusado, Gervasio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que era apoderado de la empresa FCC CONSTRUCCIÓN SA, pero no administrador, tuviera responsabilidades en la ejecución de la obra en la que se produjo el accidente, ni en materia de seguridad y salud dentro de la empresa FCC CONSTRUCCIÓN SA, ni en las medidas de seguridad y salud que debían adoptarse en la obra que se llevó a cabo en el Centro Residencial y Unidad de Estancias Diurnas para mayores asistidos, del Zapillo de Almería.

Como consecuencia de la caída, Cesar, nacido el NUM000 -1959, sufrió fractura conminuta de tercio distal de fémur derecho, intra-articular, supra e intra condílea; fractura orbito-malar desplazada naso-etmoidal derecha y de huesos propios; quemaduras locales por disolventes; osteomielitis fémur distal derecho, lesiones que, para su sanidad, precisaron de tratamiento médico y quirúrgico, así, como reducción y osteosíntesis con tornilloplaca de fractura de fémur, reducción y osteosíntesis de fracturas de cara con miniplaca frontomalar y reborde infraorbitario; reducción cerrada de huesos propios; prescripción farmacológica continuada y rehabilitación. La intervención quirúrgica de osteomielitis de fémur distal derecho se realizó en dos tiempos, estando Cesar hospitalizado desde el 1 de julio de 2014 hasta el 17 de julio de 2014 y desde el 13 de agosto de 2014 hasta el 20 de agosto de 2014, fijador externo, retirada de fijador externo, con hospitalización de nuevo desde el 3 al 5 de noviembre de 2014. Los días que tardó en curar fueron 300 días, los...

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