SAP Ávila 45/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteLUIS CARLOS NIETO GARCIA
ECLIES:APAV:2019:219
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00045/2019

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ8

Modelo: N545L0

N.I.G.: 05019 41 2 2018 0002253

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2019

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000041 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: Mariana

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª FERNANDO RODRÍGUEZ CORRALES,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. luis carlos nieto garcia, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 45/19

En la ciudad de Ávila, a 11 de abril de 2019.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de delito leve nº 41/18 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, siendo parte apelante Mariana y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2018, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara, que el día 27 de junio de 2018 en torno a las 21 horas, en el piso que compartían ambas, sito en CALLE000, NUM000, NUM001, en Avila, tras un altercado meramente verbal por discrepancias por unos utensilios de cocina, Mariana acabó agrediendo físicamente a Verónica, propinándole diversos golpes con la mano en el rostro.

Y como consecuencia de ello, ocasionándole a ésta daños corporales para cuya curación conforme al informe médico-forense de sanidad ha precisado primera asistencia facultativa para su curación, con 4 días de curación o estabilización de las lesiones."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Mariana como autora criminal y civilmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de TREINTA Y CINCO (35) DIAS DE MULTA a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales si las hubiere; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Verónica en la cantidad total de 200 (DOSCIENTOS) euros, y al SACYL en la cantidad de 155,77 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS) euros, EN TODOS LOS CASOS bajo apercibimiento de apremio contra su patrimonio e ingresos en caso de no satisfacer voluntariamente las responsabilidades pecuniarias impuestas bajo apercibimiento de apremio contra su patrimonio e ingresos, actuales y futuros."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Mariana .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia del Juzgado de Instrucción nº2 de Ávila de fecha 14 de noviembre de 2018 se condena a Dª Mariana como autora responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 CP a la pena de 35 días multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil se condena a la anterior a que indemnice a Dª Verónica en la cantidad de 200 euros y al Sacyl en la cantidad de 155,77 euros.

Dicha sentencia es recurrida por la representación de la condenada motivando la apelación en el error en la valoración de las pruebas que hace la juez de instancia, con vulneración del principio constitucional a la presunción de inocencia. La recurrente argumenta que no se ha probado la agresión por la que se condena en...

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