SAP Granada 174/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2019:73
Número de Recurso57/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución174/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 57/2018

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 11/2018 del

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Baza (Granada)

Ponente: Sra. Aurora Mª Fernández García.

S E N T E N C I A NÚM. 174/2019

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. José Mª Sánchez Jiménez

Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dña. Aurora Mª Fernández García

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a once de abril de 2019.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 57/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 11/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Baza (Granada), seguida por supuesto delito de prevaricación continuada contra la acusada Antonieta, nacida en Caniles (Granada), el día NUM000 de 1.980, hija de Juan Pedro y Candelaria, con DNI núm. NUM001, y domicilio en Caniles (Granada), c/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privada con carácter preventivo, representada por el Procurador D. Teodoro Arán Portillo y defendida por el Letrado D. Rafael Revelles Suárez;

Ejercen la acusación, el Ministerio Fiscal, representada por La Ilma. Sra. Dña. María Rosa Guerrero Rodríguez y la acusación particular del AYUNTAMIENTO DE CANILES (Granada), representada por el Procurador D. Juan José Tudela Lozano y defendida por el Letrado D. Mariano Vargas Aranda.

Ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Aurora Mª Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesiones celebradas los días del 18 al 21 de marzo de 2.019 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de prevaricación administrativa continuada contra la acusada arriba reseñada.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, sin modificación de su escrito de acusación provisional salvo la petición de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena que fue retirada, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa ( art. 404 del C.P . -redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo- en relación con el art. 74.1 del C.P .), siendo responsable penalmente en concepto de autora, Antonieta, solicitando para ella, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad penal, la pena de once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.- TERCERO.- La acusación particular del AYUNTAMIENTO DE CANILES, en igual trámite, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación del art. 404 del C.P . del que considera penalmente responsables a la acusada, en concepto de autora, sin circunstancias modificativas, solicitando la pena de doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de costas.- CUARTO.- La Defensa de la acusada interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el mes de mayo de 2011, Antonieta, cuyos datos personales constan más arriba y sin antecedentes penales, fue elegida alcaldesa de la localidad de Caniles (Granada), estando al frente de la Corporación Municipal hasta el 3 de julio de 2015. Para ello fue, previamente, candidata por el Partido Andalucista en las elecciones municipales celebradas.

Durante los cuatro años de la legislatura en la que la acusada fue Alcaldesa de Caniles se realizaron un total de 1.271 contratos laborales. De entre éstos, la acusada llevó a cabo una serie de contrataciones de personal temporal al servicio del Consistorio, en diferentes decretos que contaban con los oportunos reparos y advertencias de ilegalidad de la Secretaria-Interventora titular, Lina, así como de quienes desempeñaron dicho puesto de manera accidental y en sustitución de aquella, como Maite (funcionaria del Ayuntamiento) e Marisa (funcionaria interina técnico de gestión), reparos que eran conocidos por la acusada, habiendo firmado su recibí y haciendo alusión a los mismos en los decretos que al efecto fueron dictados y firmados.

En el año 2012 se contrató mediante decreto de la Sra. Alcaldesa, con informe previo de disconformidad legal o reparo de la Secretaria-Interventora, a doce personas, en el año 2013, a dieciocho personas, en el año 2014 a veintinueve personas y en el año 2015 (seis meses, por cuanto el mandato concluyó en julio de dicho año) a treinta y siete personas. La relación circunstanciada de cada una de las contrataciones es la que sigue:

AÑO 2012 :

1- Felipe . Administrativo. Contratado en virtud de Decreto 2/12 de 9 de enero. Periodo de contratación del 30-1-12 al 2-2-12. Reparo de la Secretaria: contratación efectuada sin efectuar el procedimiento de selección. Financiación: Recursos propios. Este señor trabajaba en el Ayuntamiento de Caniles antes de que la acusada ocupara su puesto de alcaldesa, como agente sociocultural.

2- Rosaura . Dinamizadora del Centro Guadalinfo. Contratada en virtud de Decreto 33/12 de 20 de febrero. Periodo de contratación del 20-2-12 al 19-5-12. Reparo de la Secretaria: Contratación no se efectúa conforme a la propuesta de la selección del Tribunal. Se salta a otra persona en la bolsa Guadalinfo. Financiación: Programa Emple@Joven de la Junta de Andalucía, Subvención Oficial Zonal de Deporte de la Diputación de Granada y Subvención Guadalinfo de la Junta de Andalucía. Se encontraba la número 2 de la bolsa. Entra a trabajar en ese periodo porque la primera de la lista era la auxiliar administrativa Valle, que optó por contrato en la oficina zonal de deportes ya que era de mayor duración.

3- Leon . Técnico Forestal de Medio Ambiente. Contratado en virtud de Decreto 41/12 de 5 de marzo. Periodo de contratación del 24-2-12 al 23-3-12. Reparo de la Secretaria: contratación efectuada sin efectuar el procedimiento de selección. Financiación: Recursos propios. Trabajaba en el ayuntamiento con el citado carácter a través de un contrato con Diputación con una subvención llamada Agenda21 para la elaboración de un proyecto no terminado a la finalización del mismo. Se le contrató para que concluyera el trabajo y no tener que devolver la subvención recibida.

4- Valle . Auxiliar Administrativo. Contratada en virtud de Decreto 53/12 de 27 de marzo. Periodo de contratación del 27-3-12 hasta fin de obra según subvención. Reparo de la Secretaria: Contratación que no se efectúa conforme a la propuesta de la selección del Tribunal. Se salta a otra persona en la bolsa Guadalinfo. Financiación: Programa Emple@Joven de la Junta de Andalucía, Subvención Oficial Zonal de Deporte de la Diputación de Granada y Subvención Guadalinfo de la Junta de Andalucía.

5- Marcos . Pintor de viales públicos. Contratado en virtud de Decreto 53/12 de 27 de marzo. Periodo de contratación del 28-3-12 al 1-4-12 (cuatro días). Reparo de la Secretaria: contratación efectuada sin efectuar el procedimiento de selección. Financiación: Recursos propios.

6- Mario, Auxiliar administrativo. Contratado en virtud de Decreto 58/12 de 2 de abril. Periodo de contratación del 3-4-12 al 2-5-12. Reparo de la Secretaria: contratación efectuada sin efectuar el procedimiento de selección. Financiación: Recursos propios. Becario en prácticas en los que se seguía la dinámica de hacerles contrato de un mes de duración con posterioridad a las prácticas.

7- Maximo . Peón electricista. Contratado en virtud de Decreto 131/12 de 15 de junio. Periodo de contratación del 18-6-12 al 18-7-12. Reparo de la Secretaria: contratación efectuada sin efectuar el procedimiento de selección. Financiación: Recursos propios. Con anterioridad becario en prácticas.

8- Ricardo Peón de limpieza viaria. Contratado en virtud de Decreto 180/12 de 31 de julio. Periodo de contratación del 1-8-12 al 31-8-12. Reparo de la Secretaria: contratación efectuada sin efectuar el procedimiento de selección. Financiación: Recursos propios. Contrato con penitenciaria, centro de reinserción social.

9- Víctor . Peón de limpieza viaria. Contratado en virtud de Decreto 184/12 de 6 de agosto. Periodo de contratación del 6-8-12 al 5-9-12. Reparo de la Secretaria: contratación efectuada sin efectuar el procedimiento de selección. Financiación: Recursos propios. Convenio con el centro de reinserción de Baza

10- Constanza . Auxiliar administrativo. Contratado en virtud de Decreto 200/12 de 3 de septiembre. Periodo de contratación del 4-9-12 al 3-10-12. Reparo de la Secretaria: contratación efectuada sin efectuar el procedimiento de selección. Con anterioridad, becaria en prácticas.

11- Coro . Auxiliar administrativo. Contratado en virtud de Decreto 234/12 de 2 de octubre. Periodo de contratación del 4-10-12 al 3-11-12. Reparo de la Secretaria: contratación efectuada sin efectuar el procedimiento de selección. Financiación: Recursos propios. Con anterioridad, becaria en prácticas.

12- Marisa . Técnico de Gestión. Contratada en virtud de Decreto 251/12 de 22 de octubre. Periodo de contratación del 22-10-12 al 21-12-12. Reparo de la Secretaria: contratación efectuada sin efectuar el procedimiento de selección. Financiación: Recursos propios. Con anterioridad trabajaba en el ayuntamiento como agente local de promoción de empleo -ALPE-.

AÑO 2013:

1- Estrella . Auxiliar Administrativo....

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