SAP Vizcaya 614/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2019:1627
Número de Recurso1036/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución614/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-16/004616

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.47.1-2016/0004616

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apel.errek.konk.L2 1036/2018 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Incidente Concursal de oposición a la calificación 963/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: FULTONVILLE, S.L.; Dª Petra

Procuradora / Prokuradorea: D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ; D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado / Abokatua: D. TOMÁS GARCÍA VILLANUEVA; D. DANIEL ZUBIMENDI ZAMACONA

Recurrido / Errekurritua: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL BOOK 22, S.L.; D. Joaquín

Procuradora / Prokuradorea: Dª MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ MANUEL ARGÁRATE ORTÍZ

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 614/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA: Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

MAGISTRADO : D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : Once de abril de dos mil diecinueve

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes más arriba se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1036/2018 los presentes autos civiles de Incidente Concursal del art. 171 LC nº 963/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, promovidos por FULTONVILLE, S.L., parte apelante, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, asistida del letrado D. TOMÁS GARCÍA VILLANUEVA, frente a la sentencia de 8 de febrero de 2018 . También es parte apelante el

Procurador de los Tribunales D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, en nombre y representación de Dª Petra, que se opone al primer recurso. Como partes apeladas comparecen la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BOOK 22, S.L., la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA, en nombre y representación de D. Joaquín, asistido del letrado D. JOSÉ ARGÁRATE ORTÍZ, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao dictó sentencia nº 37/2018 el 8 de febrero de 2018, en el incidente concursal del art. 171 LC nº 963/2016, dimanante del concurso abreviado 127/2016, cuyo fallo establece:

    " 1. Declarar CULPABLE el concurso de la mercantil BOOK 22, S.L., por concurrir la causa prevista en el artículo 164.1 LC .

  2. Declarar afectada por la calificación a Dª. Petra .

  3. Inhabilitar a Dª. Petra por el plazo de DOS AÑOS desde la firmeza de esta resolución, para administrar los bienes ajenos así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo.

  4. Condenar a Dª. Petra a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.

  5. Condenar a Dª. Petra a indemnizar a la concursada en la cantidad de 95.399,50 €, más un interés del 4% hasta su completo pago .

  6. Imponer a la Administración Concursal las costas respecto de la pretensión deducida frente a D. Joaquín .

  7. Respecto de las pretensiones formuladas frente a la concursada y Dª. Petra, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

  8. - Notificada tal resolución, el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de FULTONVILLE, S.L., formuló recurso de apelación contra el mencionado auto, en el que alegaba:

    2.1.- Nulidad de actuaciones al amparo del art. 227 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), por falta de notificación del auto de 8 de noviembre de 2017 que admitía prueba a las demás partes y convocaba a vista 26 de mayo siguiente, omisión que afectó a sus derechos procesales e impidió su presencia en la vista y la intervención en el desarrollo de la misma.

    2.2.- Infracción de los arts. 164.2.5 º y 164.2.6º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), por desestimar los motivos de calificación consistentes en simular una situación patrimonial ficticia y salida fraudulenta de bienes.

    2.3.- Infracción de los arts. 164.1 LC pues entiende que el dolo o culpa grave debe inferirse de más actos que los tenidos en cuenta por la sentencia recurrida.

    2.4.- Infracción del art. 172 LC por la falta de condena a D. Joaquín como persona afectada por el concurso.

    2.5.- Infracción del art. 166 LC por no estimar que el anterior pudo ser condenado en su caso como cómplice.

    2.6.- Infracción del art. 172.2.3º LC por considerar incorrecto el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios.

    2.7.- Infracción del art. 172 bis LC por afirmar la sentencia que las partes legitimadas no solicitaron condena, cuando el fiscal sí lo hizo en el apartado 6 de su solicitud.

  9. - También interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, en nombre y representación de Dª Petra, alegando:

    3.1.- Extemporánea presentación de los informes respectivos por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, que vulnera el art. 169.1 LC .

    3.2.- Infracción del art. 164.1 LC y del art. 217.2 LEC .

  10. - Los recursos fueron admitidos mediante resolución de 17 de abril de 2018, dándose traslado a las demás partes personadas en el concurso, oponiéndose la representación de Dª Petra, D. Joaquín y el Ministerio Fiscal, y en el caso del recurso de Dª Petra la Administración Concursal y el Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

  11. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se mandó formar el Rollo de apelación, que se registra con el número de rollo 1036/2018 y turnarse la ponencia a Dª LOURDES ARRANZ FREIJO, que luego fue sustituida por el Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

  12. - En providencia de 14 de enero de 2019 se considera innecesaria la celebración de vista, que no había sido solicitada por la parte apelante.

  13. - En diligencia de 18 de marzo, se acuerda señalar para votación, deliberación y fallo el siguiente día 9 de abril.

  14. - En la tramitación de este rollo se han observado las exigencias legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la infracción procesal

  1. - El primero de los apelantes, Fultonville, S.L, denuncia la vulneración de formalidades procesales exigidas por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, respecto al papel de los acreedores en la sección de calificación. Solicita, ante la indefensión que asegura sufre, que se declare nulidad de actuaciones conforme el art. 227 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), y que se retrotraigan al momento en que se cometió la infracción, impidiendo se reitere con notificación de la resolución que admitía la prueba y convocaba a la vista. Identifica tal vulneración en la falta de notificación del auto de 26 de mayo de 2017, que resuelve sobre la prueba solicitada por los afectados por la calificación y convoca a vista, resolución que no se le notificó e impidió que pudiera acudir a la vista, participar en los interrogatorios de parte y testifical, y realizar conclusiones. Toda la vista, insiste, se realizó sin su presencia, pese a ser parte en la sección de calificación.

  2. - Para resolver habrá que tener en cuenta que el art. 184.3 LC permite a cualquier acreedor personarse en el concurso, lo que hizo Fultonville, S.L. Además el art. 168.2 LC faculta a los acreedores a verificar otro tanto en la sección de calificación, pues están facultados legalmente para " personarse y ser parte en la sección o en la pieza separada ", si acredita interés legítimo, lo que en el caso de Fultonville, S.L., admitió el juzgado en diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2016 que aparece al folio 14 de la Sección.

  3. - El acreedor apelante, formada la sección de calificación conforme al art. 167 LC, compareció en la sección alegando interés legítimo, dentro del plazo que dispone el art. 168.1 LC . En ese momento expresó cuanto consideró relevante para la calificación del concurso como culpable, como evidencia su escrito de 19 de septiembre (folios 4 y ss de la sección de calificación), que propicia la resolución judicial que, apreciando su interés legítimo, le tiene por personado y parte en la sección.

  4. - A partir de ese momento Fultonville, S.L. debiera haber conocido todas las actuaciones judiciales. Recordemos que la STS 10/2015, de 3 febrero, rec. 466/2013, citando las STS 534/2012, de 13 septiembre, rec. 1197/2009, 608/2012, de 24 octubre, rec. 785/2009, y 627/2012, de 30 octubre, rec. 1756/2009, apreció legitimación de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para recurrir en apelación en la sección de calificación antes de la modificación del art. 168 LC operada por el RDL 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.

  5. - Tras la reforma del art. 168 LC operada por el citado RDL 3/2009 nos dice el FJ 3º.2 de la STS 10/2015, de 3 febrero, rec....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR