SAP Zaragoza 114/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2019:1134 |
Número de Recurso | 73/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 114/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 000114/2019
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados:
D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÃ'OZ
D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
En Zaragoza, a 11 de abril de 2019
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 73/2019, derivado del Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 332/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, el/la demandante SAREB, S.L., representado/a por el/la Procurador/ a D/Dª FRANCISCO ABAJO ABRIL y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª JUAN MANUEL ISERTE GIL, y parte apelada, el/la demandado-a, D/Dña. Felicisima e Ignorados ocupantes de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Cuarte de Huerva representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Mª EUGENIA LOSTAL PRADA y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dña. ANA Mª HERRANDO ABEJER.
Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA JESUS DE GRACIA MUÃ'OZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 25 de mayo de 2018 el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 332/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la SAREB contra Ignorados ocupantes de la finca sita en Calle DIRECCION000 número NUM000 puerta NUM001 del municipio de Cuarte de Huerva, sin hacer expresa imposición de costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Sareb, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de 2019, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte actora es propietaria de la vivienda objeto de la demanda por causa de decreto de adjudicación de fecha 26-10-2015, recaído en un proceso de ejecución hipotecaria.
Ejercitada acción de precario, la sentencia desestima la demanda al entender que la parte demandada tiene un título para la ocupación, como es un contrato de arrendamiento de fecha 10-4-2015.
La parte actora y apelante plantea como primeras cuestiones el ámbito del juicio por precario.
La LEC, 1/2000 en su Exposición de Motivos, apartado XII, tras referirse a los procesos de carácter sumario y que no producen el efecto de cosa juzgada, indica que "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad".
En cuanto al concepto de precario, por ej la st TS de 28-2-2017 nº 134/2017, con remisión a otras indica que "Esta sala ha definido el precario como " una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique...
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