SAP Granada 281/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2019:626 |
Número de Recurso | 634/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 281/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 634/2018
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: INCIDENTE CONCURSAL Nº 745.05/2013
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 281
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 11 de abril de 2019.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 634/2018, en los autos de incidente concursal nº 745.05/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Heredad La Ermita, S.L., representado por la procuradora doña María Pilar Gálvez Domínguez y defendido por el letrado don Bartolome Cantarero Martínez; contra Promociones y Rehabilitaciones Gescopro, S.L., representado por la procuradora doña Olga María Ávila Prat y defendido por el letrado Aurelio Gurrea Martínez.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA la demanda formulada por HEREDAD LA ERMITA S.L. contra la concursada PROMOCIONES Y REHABILITACIONES GESCOPRO S.L, declarada en concurso en el procedimiento n. º 745/2013 seguido en este Juzgado declarando el incumplimiento por la concursada del convenio judicialmente aprobado por sentencia de 26 de enero de 2016 con resolución de sus efectos salvo lo dispuesto en el art. 162, imponiendo las costas a la concursada.
Una vez firme esta sentencia, se producirá de oficio a la apertura de la liquidación.
Dese a la presente resolución la publicidad dispuesta en los arts. 23 y 24 L.Co.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones
a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 11 de septiembre de 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 31 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 28 de marzo de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.
No procede estimar la prejudicialidad civil o la litispendencia invocada en el recurso, cuando el incidente al que se refería inicialmente el escrito de oposición no fue admitido a trámite, y no hay constancia alguna del proceso que cita ex novo en la apelación.
Realmente no discute la apelante el incumplimiento del convenio judicialmente aprobado, debiendo en consecuencia confirmar el Auto dictado en instancia.
La cuestión principal suscitada en el recurso hace mención a la nulidad de actuaciones por no intervenir la letrada de la apelante en la vista, que debía haber sido suspendida, según el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 188.6 LEC . Para la resolución adecuada de tal cuestión, debemos mencionar los...
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