SAP Jaén 398/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2019:611
Número de Recurso136/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución398/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 398

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a once de Abril de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Modif‌icación de Medidas Supuesto Contencioso, seguidos en primera instancia con el nº 415 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 136 del año 2019, a instancia de D. Rogelio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana María Cano Bautista y defendido por el Letrado D. Juan Diego Asencio Cantisan; contra Dª Encarnacion Y Dª Estibaliz, representadas en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Cristina Medina Jiménez y defendidas por el Letrado D. Ramón León León. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, con fecha 14 de Noviembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima la demanda de modif‌icación de medidas presentada por Rogelio extinguiendo la pensión alimenticia a favor de Encarnacion salvo que se produjeran nuevas circunstancias de las hoy existentes que justif‌iquen su mantenimiento.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a la parte contraria del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10 de abril de 2019, si bien se celebró el día 9 por necesidades del servicio, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo los que se opongan a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ha sido estimada por la sentencia de instancia la pretensión de la parte actora de modif‌icación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de 31 de julio de 2009, dictada en los autos de Divorcio 388/2009 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, al haberse extinguido los alimentos e la hija, mayor de edad. Se alza la representación procesal de la parte demandada esgrimiendo como motivo, aún sin mencionarlo, la existencia de error en la valoración de la prueba, argumentando que de la practicada no se puede estimar acreditada la concurrencia de causa para extinguir de la pensión alimenticia de la hija, habiendo quedado justif‌icado que Encarnacion ha estado continuamente estudiando y formándose, además de padecer patologías psiquiátricas que entorpecen su dedicación a las oposiciones de profesora de Matemáticas de Enseñanza Secundaria. Estima que la pensión alimenticia es necesaria para conseguir el acceso al mercado laboral, teniendo en cuenta los ingresos del Sr. Rogelio y los de la progenitora.

La parte demandada se muestra conforme con la sentencia dictada al estimar que debe extinguirse la percepción de la pensión alimenticia de Dª Encarnacion por tener 30 años de edad, tener concluidos sus estudios, poseer una amplia formación y cualif‌icación académica (estudios universitarios, máster, preparación de oposiciones, cursos especialización e idiomas) que le permiten acceder al mercado laboral, sin que conste una búsqueda activa de trabajo. A lo que se une la inexistente relación con el padre.

Segundo

Vamos a examinar conjuntamente los motivos de recurso esgrimidos por la parte recurrente al mostrarse disconforme con el pronunciamiento judicial.

Los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( arts. 92 y ss del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no signif‌ica que, una vez f‌ijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho de "una alteración sustancial de circunstancias" ( artículo 775 de la L.E.C .), so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica. Por lo tanto, solicitándose una modif‌icación de medidas habrá de analizarse en el caso de autos si realmente se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que propiciaron en su día la f‌ijación de aquella medida, requiriéndose en orden al posible acogimiento de la acción modif‌icativa entablada la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Un cambio objetivo al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento y de la situación contemplada al tiempo de establecerse la medida que se intenta modif‌icar. 2) Que dicho cambio tenga suf‌iciente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida y no a factores periféricos o accesorios. 3) Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo por el contrario unas características de cierta permanencia en el tiempo. 4) Que el repetido cambio sea imprevisto o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida ya fuese tenida en cuenta una posible modif‌icación de las circunstancias.

Tercero

Ciertamente, por su propia naturaleza, la pensión de alimentos f‌ijada en sede de un procedimiento matrimonial, necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos f‌inalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR