STSJ Cataluña 1952/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2019:3643
Número de Recurso818/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1952/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000481

EBO

Recurso de Suplicación: 818/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 11 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1952/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Girona ) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 12 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 526/2018 y siendo recurrida Esther, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de autos, debo declarar y declaro el derecho de la actora Esther a percibir pensión vitalicia de viudedad según una base reguladora mensual de 2.235,40 euros, con efectos económicos del día 1-12-2017, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar la prestación correspondiente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Esther, provista de DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1964 y con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Figueres, contrajo matrimonio con Saturnino, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003, NUM002 - NUM004 de Figueres, el día 23-3-2017 en el Hospital Germans Trias i Pujol -Parroquia Sant Crist- de Badalona. ( Inscripción de Matrimonio de los folios 23 vlto y 24)

SEGUNDO

Saturnino, nacido el NUM005 -1951, falleció en el Hospital de Figueres el día 30-11-2017, constando en el certificado de defunción que tuvo su último domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003, NUM004 - NUM002 de Figueres . (certificado de defunción del folio 24 vlto)

TERCERO

El día 23-2-2018 la actora presentó ante el INSS solicitud reclamando la pensión de viudedad. (expediente administrativo)

CUARTO

Por resolución del Director Provincial de Girona del INSS de fecha 12-4-2018 se reconoció a la actora prestación de viudedad del 52% de la base reguladora de 2.235,40 eur, con efectos económicos de 1-12-2017, con carácter temporal, extinguiéndose el 30-11-2019. ( folio 40)

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución, la actora formuló reclamación previa. En resolución expresa datada el 29-8-2018 el INSS desestimó la reclamación previa por no aportar documentación que acredite una convivencia con el causante previa al matrimonio cuya duración, sumada a la del matrimonio, sea superior a los dos años. (folio 7 y 7 vlto)

SEXTO

La actora y el Sr. Saturnino iniciaron relación de pareja en los años 80, sin convivencia bajo el mismo techo. En 2012, tras la muerte de la madre de la demandante, el Sr. Saturnino estableció su domicilio en la vivienda que ocupaba Esther en C/ DIRECCION000 de Figueres. La pareja convivió en ese domicilio hasta el fallecimiento del causante, siendo allí donde se podía contactar telefónicamente con él, y donde le iba a buscar su Benigno, en las ocasiones que le recogía para acompañarle al trabajo. ( folios 8 a 23 y testificales de Benigno y Berta )

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento de instancia que reconoce a la beneficiaria...

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