STSJ Cataluña 1952/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:3643 |
Número de Recurso | 818/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1952/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000481
EBO
Recurso de Suplicación: 818/2019
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 11 de abril de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1952/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Girona ) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 12 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 526/2018 y siendo recurrida Esther, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 25 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda rectora de autos, debo declarar y declaro el derecho de la actora Esther a percibir pensión vitalicia de viudedad según una base reguladora mensual de 2.235,40 euros, con efectos económicos del día 1-12-2017, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar la prestación correspondiente."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Esther, provista de DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1964 y con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Figueres, contrajo matrimonio con Saturnino, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003, NUM002 - NUM004 de Figueres, el día 23-3-2017 en el Hospital Germans Trias i Pujol -Parroquia Sant Crist- de Badalona. ( Inscripción de Matrimonio de los folios 23 vlto y 24)
Saturnino, nacido el NUM005 -1951, falleció en el Hospital de Figueres el día 30-11-2017, constando en el certificado de defunción que tuvo su último domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003, NUM004 - NUM002 de Figueres . (certificado de defunción del folio 24 vlto)
El día 23-2-2018 la actora presentó ante el INSS solicitud reclamando la pensión de viudedad. (expediente administrativo)
Por resolución del Director Provincial de Girona del INSS de fecha 12-4-2018 se reconoció a la actora prestación de viudedad del 52% de la base reguladora de 2.235,40 eur, con efectos económicos de 1-12-2017, con carácter temporal, extinguiéndose el 30-11-2019. ( folio 40)
Disconforme con la anterior resolución, la actora formuló reclamación previa. En resolución expresa datada el 29-8-2018 el INSS desestimó la reclamación previa por no aportar documentación que acredite una convivencia con el causante previa al matrimonio cuya duración, sumada a la del matrimonio, sea superior a los dos años. (folio 7 y 7 vlto)
La actora y el Sr. Saturnino iniciaron relación de pareja en los años 80, sin convivencia bajo el mismo techo. En 2012, tras la muerte de la madre de la demandante, el Sr. Saturnino estableció su domicilio en la vivienda que ocupaba Esther en C/ DIRECCION000 de Figueres. La pareja convivió en ese domicilio hasta el fallecimiento del causante, siendo allí donde se podía contactar telefónicamente con él, y donde le iba a buscar su Benigno, en las ocasiones que le recogía para acompañarle al trabajo. ( folios 8 a 23 y testificales de Benigno y Berta )
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento de instancia que reconoce a la beneficiaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba