STSJ Andalucía 983/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:4586
Número de Recurso2111/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución983/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 983/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de abril de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2111/18, interpuesto por FRUT SOL ALMERIA SAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almeria, en fecha 2 de Abril de 2018, en Autos núm. 1134/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FRUT SOL ALMERIA SAL en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra DON Jose Antonio y MAPFRE CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Abril de 2018,desestimando la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- El trabajador demandado, D. Jose Antonio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa actora FRUT SOL ALMERIA SL, dedicada a la actividad de Agricultura y con domicilio social en la localidad de San Isidro-Nijar (Almería), desde el 19-9-14 con la categoría profesional de

Ingeniero Técnico Agrícola y percibiendo un salario de 3.662,76 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - Dicha relación laboral se inició el 19-9-14 en virtud de un contrato de obra o servicio deteminado en el que no se especifica su objeto pero en cuya cláusula primera se indicaba que realizaría sus funciones de Titulado Grado Medio en "Puesta en marcha de finca Barranquete", y finalizó con una baja voluntaria del trabajador de fecha 17-12-14.

  2. - La finca en donde estuvo trabajando el trabajador demandado se encontraba en el paraje denominado "Cueva Lino" dentro del término municipal de Nijar y muy próxima a la localidad de El Barranquete. Dicha finca tiene una superficie de 174.512 metros cuadrados dividida en tres invernaderos de 58.000, 30.000 y 63.000 metros cuadrados, respectivamente.

    En la campaña 2014/15 se plantaron a lo largo de los meses de septiembre y octubre del 2014 diversas variedades de tomate en rama (Pitenza, Bigra y Paladium) en los tres invernaderos antes referidos.

  3. - A principio del mes de diciembre del año 2014 comenzaron a aparecer unas manchas marrones en los primeros ramos de tomate de las plantas de los tres invernaderos cuando el tomate estaba todavía en verde al verse afectadas las mismas por un hongo llamado "Mildiu".

  4. - Ante dicha situación el trabajador demandado, en su condición de responsable técnico de la plantación, decidió el día 8-12-14, que se diera un tratamiento a las plantas de tres materias activas: Cimoxanilo (fungicida), Cobre (bactericida) y Bacillis Thurigiensis (bacteria).

    La dosis que indicó el Sr. Jose Antonio en la denominada "receta" se debía de dar a la planta con respecto al primer producto fue la de 40 gr/hl cuando la dosis recomendada por el fabricante del producto como tratamiento preventivo, cuyo nombre comercial es Curzate 60, es la de 20gr/hl, aunque no llegó a superarse el límite máximo de 200 gr/ha, ya que tan solo se dieron 160 gr/ha.

  5. - Tras dicho tratamiento se detuvo la infección de "Mildiu" en las plantaciones de la empresa actora aunque los primeros ramos afectados no pudieron salvarse ya que tras madurar el tomate el producto afectado no se rellenaba completamente y las manchas que en principio eran marrones se tornaron amarillentas por lo que hubo de ser desechado al no ser apto para su comercialización.

  6. - El numero de plantas afectadas por el hongo era de 144.960 lo que supondría un total de 289.920 ramos de tomate no comercializado cuyo peso medio es de unos 700 gramos, lo cual supondría un total de 202.944 kg de tomates.

    El precio medio del tomate en rama en el mes de diciembre del año 2014 fue de 0,54 €/kg mientras que en el mes de enero del año 2015 en Almería ascendió a 0,87 €/kg.

  7. - El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Almería tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional con la entidad codemandada MAFRE CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA que cubría la responsabilidad civil de los asegurados en el ejercicio de su profesión, tanto del Ingeniero Técnico Agrícola como del Ingeniero Agrónomo con una indemnización de hasta 60.000 € por siniestro al año y por asegurado.

    En la condiciones particulares de dicho contrato de seguro y dentro de las distintas modalidades profesionales de los asegurados se encontraba el personal asalariado, que era aquel que desempeñaba o realizaba funciones técnicas dentro de la una empresa en base a sus conocimientos de formación en la Ingeniería técnico agrícola.

    Además en dichas condiciones particulares (art 4.1 Apartado Riesgos excluidos) se excluía como riesgo asegurado lo siguiente:

    "Para los asegurados que contraten la modalidad de Asalariado quedará expresamente excluidas las reclamaciones por daños de las sociedades para las que el asegurado desarrolla su actividad de dependencia laboral, así como cualquiera atribuible o imputable directamente a éstas".

  8. - El trabajador demandado, que se hallaba al corriente en el pago de la prima del seguro, puso en conocimiento de la entidad aseguradora través del tomador del seguro (Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Almería) la existencia de la reclamación por parte de la empresa actora, siendo rehusado dicho siniestro por parte de MAFRE CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA mediante comunicación de fecha 16-2-16 por el contenido del art. 4.1 de las condiciones particulares del contrato de seguro antes referido.

  9. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 11-6-15 la misma concluyó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FRUT SOL ALMERIA SAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS .

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 191.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

TERCERO

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto las siguientes modificaciones del relato fáctico:

-Del hecho probado 4, con base en el documento nº 3 acompañado con la demanda, a fin de que se redacte del siguiente modo:

"Los tres invernaderos presentan daños en los primeros dos ramos que forma la planta, primeramente, en verde, presentaban manchas marrones en el fruto que posteriormente se hundía en la piel y no rellenaban bien el fruto y se tornaban amarillentas. Éstos daños empezaron a manifestarse hacia mediados de diciembre 2014, antes de comenzar la maduración de los frutos. Aparentemente se deben a una fitotoxicidad".

-Del hecho probado 5, con base en el documento nº 3 acompañado con la demanda, a fin de que se redacte del siguiente modo:

"El trabajador demandado, en su condición de responsable técnico de la plantación, decidió el día 8 de diciembre de 2014, que se...

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