STSJ Andalucía 982/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2019:4582
Número de Recurso2548/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución982/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 982/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 11 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2548/18, interpuesto por DON Estanislao contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 26 de junio de 2018 en Autos número 318/18 sobre CONFLICTO COLECTIVO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Estanislao contra SOCIBUS, SA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 318/18 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 26 de junio de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Estanislao contra SOCIBUS, S.A., a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Estanislao, mayor de edad, DNI. NUM000, presta servicios para la empresa SOCIBUS, S.L., con categoría profesional de conductor perceptor, con antigüedad 17-7-1.998 y salario de 2.742 euros mensuales, prestando servicios en el centro de trabajo de Bailén y ostentando la condición de delegado de personal.

Rige entre las partes el convenio colectivo de transporte regular y discrecional de viajeros de Jaén, BOP 5-10-17.

  1. .- El art. 27 del convenio establece "Plus de nocturnidad.

    El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 % del sueldo base más antigüedad.

    Plus de festividad.

    El personal que trabaje los festivos 1 de Enero (Año Nuevo) y 25 de Diciembre (Navidad) percibirá, además de los devengos que puedan corresponder a dichas jornadas, un Plus de 54,82 euros para 2017, incrementándose en 5 € uros para los dos siguientes años de convenio (2018 y 2019), por cada uno de estos días incrementándose en el mismo porcentaje que los demás conceptos".

    El art. 11 del Convenio colectivo establece "La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada.

    La jornada mínima garantizada será de 6 horas 30 minutos durante cinco días y 6 horas el primer día de descanso semanal, dentro de un espacio máximo de 12 horas diarias.

    El cómputo semanal se iniciará con la toma del servicio en la localidad de residencia.

    Se entiende como jornada partida, aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.

    La jornada laboral no podrá ser fraccionada más de una vez al día, debiendo mediar entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, como mínimo, un espacio de 12 horas. Si por razones organizativas, se requiere al productor antes de las 12 horas, se abonará la cantidad correspondiente al 20% del valor de la hora de presencia pactada en este convenio por cada una que se adelante la incorporación sobre las 12 horas anteriormente mencionadas.

    En la jornada laboral diaria, el tiempo mínimo para efectuar la comida del mediodía será de una hora y media si es en la localidad de residencia, una hora si se produce en ruta o fuera de la residencia del trabajador, dos horas para la de la noche y un cuarto de hora máximo para el desayuno.

    Si por razones organizativas, el trabajador fuera de su residencia no pudiese disponer de estos tiempos dentro del horario de 12 a 15 horas y 30 minutos para la comida del mediodía y de 20 a 23 horas para la cena, disfrutará como mínimo de media hora para realizar la comida o cena en ese horario, percibiendo además de la dieta la cantidad de 5,16 euros por la comida del mediodía o cena.

    Para los servicios donde el productor realice la comida en su residencia, el inicio del tiempo de la comida de mediodía o cena será en el horario antes convenido, abonándole además de la dieta, si corresponde, la cantidad de 5,16 euros cuando no disponga de una hora y media para realizar la comida de mediodía o dos horas para la cena.

    Para los conductores del transporte interurbano podrá ampliarse la jornada diaria de trabajo con tiempo de presencia hasta un máximo de 20 horas a la semana".

  2. .- Constan a los folios 47 y ss. de autos las nóminas abonadas al actor y...

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