SAP Barcelona 224/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2019:8035
Número de Recurso34/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución224/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN nº 34/19

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 388/17

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 de BARCELONA.

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

Dª. Montserrat Comas Argemir Cendra

D. José Antonio Lagares Morillo

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 34/19, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 388/17 del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, un dleito de atentado y un delito leve de lesiones; autos que penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de los acusados Remigio, Rodolfo Y Romulo ( Samuel ) contra la Sentencia dictada en los mismos el 31 de julio de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"QUE CONDENO a los acusados, Romulo y Rodolfo, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas siguientes, para cada uno de ellos, UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE VEINTE EUROS (20), con responsabilidad subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas no satisfechas. Decreto el comiso de la sustancia y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Condeno a los acusados al pago por mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

QUE CONDENO al acusado, Remigio, como autor penalmente responsable de un delito de atentado y de una delito leve de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas siguientes de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de atentado y por el delito leve de lesiones a una pena de 2 MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y en el orden

civil condeno al acusado a indemnizar a la agente nº NUM000 del CNP en la cantidad de 60 euros, con más intereses legales.

Procede acordar la sustitución de la pena de prisión impuesta a Romulo y Remigio por la de su expulsión del territorio nacional por el tiempo mínimo legal, que es cinco años.

Condeno a cada uno de los acusados al pago de un tercio de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal de los acusados. Admitidos a trámite sendos recursos se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, quien los impugnó solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección el 27 de marzo de 2019, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la deliberación, votación y fallo para el 9 de abril de 2019, y producidos, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia que son del tenor literal siguiente:

"Ha resultado probado que sobre las 12,45 horas del día 28 de agosto de 2017 los acusados Romulo, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Senegal y expulsable de España, y Rodolfo, nacido en República del Congo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaban en la zona de la Playa de Sant Miquel de la ciudad de Barcelona, donde conjuntamente y de común acuerdo contactaron con un ciudadano de Reino Unido para venderle marihunana. Que Romulo recibió de dicho comprador 10,00 euros y éste a su vez contactó con Rodolfo que introdujo en el bolsillo del comprador una bolsita conteniendo marihuana con un peso neto de 2,122 gramos (y una pureza de THC del 5,9%) a cambio de 10 euros.

Que dicha operación fue observada por los agentes de la Guardia urbana que procedieron a incautar la sustancia al comprador y a Rodolfo una bolsita que contenía marihuana con un peso neto de 3,876 gramos (y una pureza de THC del 5,0%) y que llevaba para su venta a terceros. A Romulo le fue intervenido un billete de 10euros procedente de del tráfico.

Ante tal hecho y durante la detención de ambos acusados, Remigio intervino para evitar la detención de sus amigos siendo que en ese momento el acusado, tras empujar al agente NUM001, intervino para evitarlo el agente NUM000 y NUM002, siendo que en ese momento Remigio le propinó directamente un puñetazo en el brazo al agente nº NUM000, provocando con ello su inmediata detención.

Como consecuencia de lo anterior, el agente nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión en el trapecio MTC de la mano derecha, de las que curó en dos días no impeditivos tras una primera asistencia facultativa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del acusado Remigio parece basarse, en primer lugar, en el error en la valoración de la prueba, por entender que el acusado no conocía la condición de agentes de la autoridad de los policías pues no iban uniformados, todo sucedió rápido y aquél pensaba que un amigo suyo estaba siendo perseguido por un desconocido, por lo que no puede hablarse de la comisión de un delito de atentado y la lesión causada ha de entenderse despenalizada al haberse causado por imprudencia. En segundo lugar, se alega la indebida aplicación del art. 550 del CP dado que los hechos encajarían, en su caso, en el delito de resistencia activa no grave del art. 556.1 del CP, al no haberse producido un acometimiento grave y haber actuado el acusado ante la fuerte sujeción de su brazo por parte del agente agredido. En tercer lugar, muestra su disconformidad con la pena impuesta por el delito de atentado dado que, si bien no concurren atenuantes, tampoco agravantes, y el hecho no es de especial gravedad como tampoco la lesión producida. Por último, se impugna el pronunciamiento sobre la sustitución de la pena de prisión por expulsión, pues los hechos deberían sancionarse con pena inferior a un año de prisión y, aun cuando lo fuesen a mayor pena, se ha obviado el trámite preceptivo de audiencia a las partes. En base a ello interesa la estimación del recurso, la revocación

de la sentencia recurrida y que se dicte otra que absuelva al acusado de todos los pronunciamientos, y, subsidiariamente, que los hechos se califiquen como de delito de resistencia del art. 556.1 del CP y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP con imposición de un pena de 6 meses de multa por el primero y de un mes de multa por el segundo, con una cuota diaria de 6 euros en ambos casos, y la obligación de indemnizar al agente de la Guardia Urbana de Barcelona nº NUM000 en la suma de 60 euros.

El recurso de apelación del acusado Rodolfo se basa, en primer lugar, en el error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 368 del CP en relación al art. 24 de la CE por no haberse practicado suficiente prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a aquél, y ello porque no se ha contado con el testimonio del supuesto comprador de la droga, siendo las declaraciones de acusados y agentes de policía contradictorias, y las de éstos últimos entre sí también, quienes conocían a dos de los acusados, careciendo de sentido que el acusado pueda participar en la operación para no ganar nada, además de no residir en Barcelona y tener trabajo fijo. Finalmente, considera que, de recaer sentencia condenatoria, los hechos deben calificarse como constitutivos del delito del art. 368 párrafo segundo del CP . En base a ello interesa la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y que se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables.

El recurso del acusado Romulo se basa, en primer lugar, en la vulneración del derecho de defensa, a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes, todos ellos del art. 24 de la CE, y ello por denegar indebidamente la juez a quo la testifical del supuesto comprador de la droga, dado que la misma era imprescindible para conocer la verdad material de lo sucedido ante las versiones contradictorias de los acusados y los agentes de policía, quienes ni siquiera tomaron declaración al testigo. Subsidiariamente, interesa que se practique dicha prueba en segunda instancia. En segundo lugar, se alega error en la valoración de la prueba, y ello por considerar que las conclusiones alcanzadas por la juez a quo no son congruentes ni lógicas con las pruebas practicadas, pues las manifestaciones de los agentes revelan móviles espurios, y si no recibieron declaración al supuesto comprador es porque no existió, no siendo posible que a 20 metros de distancia se aprecie la entrega de 10 euros con tanta gente que había en la zona. Alega que el acusado no se encontraba junto al resto de acusados, que estaba allí tocando música y tiene recursos suficientes como para estar trapicheando por 10 euros, no encontrándosele encima ninguna sustancia tóxica, de modo que debió aplicarse el principio in dubio pro reo y absolvérsele del delito que se le imputa. En tercer lugar, se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR