SAP Palencia 11/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2019:140
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00011/2019

- PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N85850

N.I.G.: 34056 41 2 2016 0000553

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2018

Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 19/18

Órgano de origen: Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia).

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, GRUPO GENERA 2010 SLU

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado/a: D/Dª, ALEJANDRO GONZALEZ GAYO

Contra: Agueda

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS VILDA MORENO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 11/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 20/18 (antes Diligencias Previas número 232/16), procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), seguido por un delito de falsedad documental, int erviniendo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la entidad "Grupo Genera 2010, SLU", representada por el Procurador Sr. Espinosa Puertas y bajo la dirección letrada del Sr. González Gayo; y como acusada Doña Agueda, nacida en Porquera de Santullán (Palencia) el NUM000 de 1956, hija de Isidoro y de Gloria, con DNI nº NUM001, domiciliada en Porquera de Santullán, Carretera de DIRECCION000 NUM002, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez y bajo la dirección letrada del Sr. Vilda Moreno.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2016 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de denuncia por un presunto delito de falsedad documental, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Doña Agueda por un delito de falsedad en documento privado ( art. 3901.1º CP, en relación con art. 395 CP ), solicitando la pena de un año de prisión, accesoria legal, y costas.

TERCERO

La acusación particular ejercida por la entidad "Grupo Genera 2010, SLU" formuló acusación provisional contra Doña Agueda por "un delito de falsificación documental del art. 390 del C. Penal y de un delito de falsedad del art. 393 del C. Penal o alternativamente de un delito de falsificación del art. 392 del C. Penal en relación con el art. 390 del C. Penal y de un delito de falsedad del art. 393 del C. Penal ", solicitando la pena de tres años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de 20 euros día por el delito de falsificación del art. 390 del C. Penal y la pena de un año y medio de prisión y multa de seis meses a razón de 20 euros día por el delito del art. 393 del C. penal, así como la inhabilitación especial por seis meses; y, por el delito alternativo, la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses a razón de 20 euros día por el delito de falsificación del art. 392 del C. Penal y la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 20 euros día por el delito del art. 393 del C. Penal, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art. 56.1.2º CP ), así como a las costas causadas, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a la entidad acusadora en la cantidad de 5.324 euros.

CUARTO

Por la defensa de la acusada, en idéntico trámite, se interesó su libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 25 de febrero de 2019, en el que tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, la acusación particular y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, no así el Ministerio Fiscal que modificó su calificación inicial considerando los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento público del art. 390.1, primero, CP, solicitando las penas de tres años de prisión, seis meses de multa en cuotas diarias de 5 euros e inhabilitación especial por tiempo de dos años.

HECHO S PROBADOS

Se declara probado que el 27 de noviembre de 2013, Agueda, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como responsable de la comisión de fiestas de la localidad de Porquera de Santullán (Palencia), comisión de la que formaba parte por su condición de Presidenta de la Junta Vecinal, contrató por medio de la entidad "Grupo Genera 2010, SLU" y mediante un contrato de arrendamiento de servicios, la actuación de tres orquestas musicales para las fiestas del pueblo a celebrar los días 8, 9 y 13 de agosto de 2013.

El importe pactado por las actuaciones contratadas fue de 4.400 euros, más el IVA que ascendía a 924 euros.

La entidad "Grupo Genera 2010, SLU" actuaba como representante de los grupos musicales y si bien suscribió en tal concepto el contrato mencionado, las relaciones con la acusada fue llevada a cabo por Salvador, quien intermediaba de hecho entre la entidad reseñada y alguno de sus clientes, siendo esta persona quien redactó las partes manuscritas del contrato suscrito por aquélla entidad y Agueda .

En razón a esta labor de intermediación, Agueda hizo pago estricto del precio pactado, 4.400 euros (sin IVA), a Salvador, quien suscribió a tal efecto un justificante que fue elaborado por la propia Agueda y que no contenía ninguna referencia al IVA.

Al no haber abonado Salvador el precio cobrado a la entidad prestadora de los servicios contratados, la denunciante "Grupo Genera 2010, SLU", por ésta se formuló reclamación judicial frente a la Junta Vecinal de Porquera de Santullán, demandando el importe total de lo que consideraba adeudado y que ascendía a la cantidad de 5.324 euros. Dicha demanda dio lugar al Procedimiento Verbal nº 128/16 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), que en la actualidad se encuentra suspendido a resultas de este proceso penal.

En la contestación a la demanda, la Junta Vecinal, y en su nombre la hoy acusada Isidora, se opuso a las pretensiones deducidas de adverso alegando el pago total de lo debido, esgrimiendo como prueba de ello el justificante de cobro suscrito por Salvador y el duplicado del contrato de prestación de servicios que en su día había suscrito con la entidad representante de las orquestas y que se encontraba en su poder; si bien, en esta copia duplicada se había tachado, mediante un trazo negro realizado con rotulador o similar, la expresión "más el IVA" que seguía al importe del precio de 4.400 euros.

Mediante esta tachadura, realizada por la acusada u otra persona a su instancia y sin consentimiento de la otra parte del contrato, se perseguía reducir el importe del servicio arrendado en la cantidad de 924 euros correspondiente al IVA, perjudicando los intereses del "Grupo Genera 2010, SLU" que había declarado y abonado dicho importe ante la Administración Tributaria.

FUNDA MENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Calificación jurídico-penal de los hechos que se declaran probados.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el art. 395 del Código Penal (CP), en relación con el número primero del art. 390.1 del mismo texto legal .

Conforme a lo que posteriormente se expondrá, estima esta Sala que los expuestos hechos son constitutivos exclusivamente del delito descrito, descartando las calificaciones efectuadas por las acusaciones tanto por el tipo del art. 390 CP (falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por autoridad o funcionario público) como por el del art. 392 CP (falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por particular) y el del art. 393 CP (presentación en juicio de documento falso).

Sanciona el art. 395 CP al que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1º del art. 390 CP . Entre estos supuestos, el número primero considera que existe falsedad cuando se comete la manipulación del documento "alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial" .

En el supuesto enjuiciado no existe duda acerca de la existencia de la alteración material de la copia del contrato de arrendamiento de servicios concertado entre la hoy acusada y la entidad denunciante, pues en dicha copia, en realidad un duplicado del contrato también firmado por ambas partes, se tachó la expresión "más el IVA" que seguía al precio por los servicios musicales contratados que se especificaba en el documento, tratando con ello de reducir el coste inicialmente pactado de dichos servicios, en el que, al precio establecido (4.400 euros), debía añadirse el citado impuesto. Tal conducta se realizó de forma unilateral, sin consentimiento ni autorización de la empresa con la que se habían...

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