SAP Córdoba 315/2019, 9 de Abril de 2019

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2019:322
Número de Recurso259/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución315/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 1ª

S E N T E N C I A Nº 315/2019

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Córdoba

Autos: Modif‌icación de medidas 864/2016

Rollo: 259

Año 2019

En Córdoba, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Mariana, representada por la procuradora Sra. Aguera Segura, y por la de don Jenaro, representado por la procuradora Sra. Sanchez Moreno, siendo parte el Ministerio Fiscal . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 28.9.2018 cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la petición de modif‌icación de medidas establecidas en la sentencia de medidas respecto de hijo menor de edad presentada por la Procuradora Dña. Sofía Agüera Segura en nombre y representación de Dña. Mariana frente a D. Jenaro a cabo las siguientes modif‌icaciones en la sentencia dictada por este Juzgado el 10 de noviembre de 2004 en el procedimiento de medidas respecto de hijos menores 888/2004 :

- Se modif‌ica el régimen de visitas en el sentido de que se suspende el régimen de visitas establecido en dicha sentencia, que será sustituido por el régimen de visitas que padre e hija acuerden, determinando ese acuerdo cuando tendrán lugar tales visitas.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la citada sentencia.

No procede imponer condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Se acordó la exploración de la menor hija de las partes, celebrándose vista el día 8.4.2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se inicia este procedimiento por la sra. Mariana para la suspensión del régimen de visitas que tenía f‌ijado sentencia sobre guarda de menor de fecha 10.11.2004, por desatención del padre respecto a la menor, nacida el NUM000 .2002 (hecho quinto) y por hechos delictivos de violencia de género (hecho cuarto).

La sentencia constata la absoluta falta de contacto entre padre e hija, los deseos de ésta de seguir en esa situación y lo que se recoge en el informe psicológico emitido que desaconseja el mismo, y f‌inalmente f‌ija un régimen de visitas según acuerden padre e hija.

Recurren ambas representaciones, la de la madre para que se acuerde la suspensión del régimen de visitas solicitado en su demanda atendidos los mismos antecedentes que expone la sentencia. La del padre, aludiendo al interés de la menor y a la no vinculación del Tribunal por el informe psicológico emitido, pidiendo que se f‌ije un régimen de visitas bajo supervisión del Punto de Encuentro Familiar. El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modif‌icando su anterior posicionamiento, se mostró favorable a lo solicitado por la representación del padre.

SEGUNDO

Antes que nada se han de hacer una serie de precisiones, primera, todo lo que aquí se acuerda ha de perseguir como objetivo, no el interés de los padres, sino el de la hija menor; segundo, no existe vinculación a la hora de decidir con lo que haya propuesto el informe psicológico sin perjuicio de la conveniencia de contar con el auxilio de especialistas, especialmente en casos de cierta complejidad como puede ser éste; tercera, uno de los elementos a tener en cuenta es el deseo de la menor, pero sin que sea sin más lo determinante para adoptar la decisión sobre el régimen de visitas cuestionado, pues puede que su voluntad no responda a su interés (ver sentencia del Tribunal Supremo de 11.4.2018, recurso 2568/2017 ); y cuarta, esta Sala, como Tribunal de apelación, no tiene limitación alguna a la hora de valorar la prueba practicada tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, fuera de las propias de las pretensiones de las partes, incluidos los...

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