AAP Córdoba 96/2019, 8 de Abril de 2019
Ponente | VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO |
ECLI | ES:APCO:2019:76A |
Número de Recurso | 605/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 96/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 1
Recurso de Apelación Civil 605/2018 - RR
Autos de: Ejecución Títulos Judiciales 892/2015
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE LUCENA
A U T O núm. 96/2019
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
En Córdoba, a ocho de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 6 de abril de 2017, dictado en el procedimiento de ejecución nº 892/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lucena, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE LUCENA, representada por el Procurador SR. CÓRDOBA AGUILERA y asistida del Letrado SRA. PÉREZ PÉREZ, contra Dª Natividad, representada por el Procurador SR. OTERO LÓPEZ y asistida del Letrado SÁNCHEZ SICILIA, habiendo sido en esta alzada parte apelante Dª Natividad y designado ponente D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO.
El 6 de abril de 2017 se dictó auto en el procedimiento de ejecución nº 892/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lucena, cuya parte dispositiva establece :
"SE DESESTIMA la oposición formulada por el Procurador Don Julio Otero López, en nombre y representación de doña Natividad a la ejecución despachada a instancia del Procurador Don Francisco Javier Córdoba Aguilera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 de Lucena declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad por la que se ha despachado en el auto de 15 de Marzo de 2016.
Se imponen las costas de la presente oposición a la parte ejecutada."
Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Dª Natividad en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y llevándose a cabo la deliberación el 5 de abril de 2019.
No se aceptan los de la resolución recurrida y
PLANTEAMIENTO.
El recurso tiene por objeto el auto de 6 de abril de 2017, dictado en el procedimiento de ejecución nº 892/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lucena. Dicha resolución deniega la oposición, al entender que la ejecutada alega una cláusula no prevista legalmente para títulos judiciales, la pluspetición. Frente a ello, la recurrente sostiene que se trata de un pago parcial.
PAGO PARCIAL COMO CAUSA DE OPOSICIÓN.
El 15 de marzo de 2016, se dicta auto despachando ejecución por la suma de 66445 euros en concepto de principal y 19934 euros presupuestado para intereses y costas. Se ejecuta un título...
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