SAP Cádiz 94/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteJUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO
ECLIES:APCA:2019:1495
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución94/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 94/19

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO

SUMARIO nº2/14

En la Ciudad de Cádiz, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de Sumario nº2/14 dimanante de Sumario 1/10 del Juzgado de Instrucción nº4 de CADIZ, seguidos por un presuntos delitos DEPOSITO DE ARMAS DE GUERRA, DAÑOS AL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO y REVELACION DE SECRETOS POR FUNCIONARIO PUBLICO, contra: Rafael, Roberto, Roman, Romulo, Rubén, Nicanor, Vidal, Jose Manuel, Salvador, Jose Pablo, Roberto, Roman, Romulo, Rubén, Nicanor, Vidal, Jose Manuel, Salvador, Jose Pablo y Pedro Enrique asistidos por los Letrados Sres MORENO GAMEZ, MORENO GAMEZ, URBANO CABRERO, CAÑAMARES ORTIZ, BEARDO GUTIERREZ, PEREZ DOMINGUEZ, MARTIALAY MARTINEZ, RUIZ BLAY, RUIZ BLAY, LOPEZ RUBAL y SORIANO BARRANQUERO y siendo parte el MINISTERIO FISCAL representado por DOÑA PATRICIA NAVARRO. Siendo ponente el Magistrado Ilmo Sr DON JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que siguiéndose en este juzgado las presentes actuaciones se celebró el acto de la vista en el día de la fecha compareciendo las personas y practicándose la prueba que obra en acta.

SEGUNDO

Por el fiscal, que modifica sus conclusiones previamente y en el acto de la vista, se califican los hechos como constitutivos de: A) un delito de depósito de armas de guerra de los art 566.1 y 567 C.P. del que considera responsable como autor a Jose Manuel, B).- un delito de daños al patrimonio arqueológico del art 323 C.P. del que considera responsables como autores a tenencia Rafael, Roberto, Roman, Romulo, Rubén

, Nicanor, Vidal, Jose Manuel, Salvador y Jose Pablo c) un delito de revelación de secretos por funcionario publico del art 417.1. C.P. del que considera responsable como autor a Pedro Enrique, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art 21.6 C.P., solicitando las penas que siguen:

Para Jose Manuel por el delito A) las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO.

Para Rafael, Roberto, Roman, Romulo, Rubén, Nicanor, Vidal y Salvador por el delito B) las penas de TRES MESES MULTA A RAZÓN DE CUOTAS DE SEIS EUROS CON 45 DIAS DE PRISION SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO E INSOLVENCIA. y por este mismo delito para los acusados Jose Pablo y Jose Manuel las penas de TRES MESES MULTA A RAZÓN DE CUOTAS DE OCHO EUROS CON 45 DIAS DE PRISION SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO E INSOLVENCIA.

Para Pedro Enrique por el delito C) la pena de OCHO MESES MULTA A RAZÓN DE CUOTAS DE VEINTE EUROS CON 120 DIAS DE PRISION SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO E INSOLVENCIA E INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO EN LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DURANTE SIETE MESES.

Se solicita la condena en costas de los acusados y el comiso de los bienes y objetos intervenidos.

Como responsabilidad civil solicita la CONDENA de Rafael, Roberto, Roman, Romulo, Rubén, Nicanor, Vidal, Jose Manuel, Salvador, Jose Pablo, Roberto, Roman, Romulo, Rubén, Nicanor, Vidal, Jose Manuel, Salvador y Jose Pablo a indemnizar solidariamente a la Junta de Andalucía en 3.000€ por los daños ocasionados al patriomonio arqueológico.

Las defensas de Rafael, Roberto, Roman, Romulo, Rubén, Nicanor, Vidal, Jose Manuel, Salvador

, Jose Pablo, Roberto, Roman, Romulo, Rubén, Nicanor, Vidal y Salvador y los propios acusados, reconocen los hechos y se muestran conformes con la calificación fiscal y con las penas y responsabilidades que les son solicitadas.

Las defensas de Jose Pablo, Jose Manuel y Pedro Enrique solicitan su libre absolución, formulando la segunda de ellas una alternativa en la que solicita caso de eventual condena por el depósito de armas que se aplique el subtipo atenuado del art 565 C.p.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales..

HECHOS PROBADOS

UNICO .- El acusado Jose Pablo, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad y sin antecedentes penales, como directivo de la empresa SAGE MARITIME SCIENTIFIC RESEARCH son sede en Arlington (EEUU) fletó en el año 2004 el buque DIRECCION000 de 50.02 metros de eslora con bandera de conveniencia de San Vicente y Granadinas, dotándolo de material de exploración submarina, tripulación y buzos y poniendo al cargo del mismo en cuanto a la operativa y logística a Jose Manuel de nacionalidad estadounidense, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Dicho buque arribó al puerto de la localidad de El Puerto de Santa María el 29/10/04, portando material útil para extraer restos arqueológicos del lecho marino tales como tubos de succión, robot submarino, detectores subacuáticos de metales, sonar deslizadores submarinos, y una botella de oxígeno de submarinismo trucada y con doble fondo para extraer y ocultar objetos de pequeño tamaño.

Los antedichos acusados, con el fin de dedicar el buque a la búsqueda de objetos de valor en el lecho marino procedentes de pecios, se pusieron en contacto, antes de arribar a España con Rafael, español, mayor de edad y sin antecedentes penales y Roman, italiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos relacionados con la búsqueda de pecios y actividades relacionadas con la arqueología subacuática y conocidos como "cazatesoros", siendo Rafael administrador único y presidente de la empresa TUPET Sociedad de Pesquisa Marítima S.A. empresa que tenía reconocidos derechos de hallador en relación con varios buques y artefactos hundidos en aguas españolas. Roman es historiados especializado en la materia. Con el fin de proceder a la búsqueda y explotación de los referidos recursos subacuáticos procedentes de buques hundidos en aguas españolas, y lucrarse con el comercio de los mismos fuera de las vías legales, se procede a crear una filial de la empresa SAGE en España cuya administración única detentaba Rafael mediante escritura pública de 16/2/05. Asimismo, se proveen de permisos que permitieran operar en las aguas territoriales con una apariencia de legalidad, de modo que se concertaron Rafael con Romulo mayor de edad y sin antecedentes, administrador de la empresa PLANGAS, Vidal y Salvador para obtener los permisos.

La entidad TUPET obtuvo, el 30/9/03 del Director General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, una autorización para la realización de una DEMO de estudio cartográfico y video foto en aguas de Andalucía y Galicia que el día 5/4/04 fue renovada y ampliada por el mismo organismo, previa solicitud, obteniendo permiso para extraer muestras del fondo marino para elaborar un informe de impacto medio ambiental en el fondo marino de las aguas de Andalucía entre Rota y Cádiz, así como permiso para fondeos permanentes en cada punto de ubicación, informando la entidad TUPET de que iba a ser el DIRECCION000 el que iba a realizar esas labores.

Con el fin de tener cierto control de las actividades del personal del DIRECCION000, los acusados Jose Pablo

, Romulo, Vidal y Salvador incluyeron en su tripulación a dos personas de su confianza Rubén y Roberto, españoles, mayores de edad y sin antecedentes penales, buzos que colaboraron en las ulteriores extracciones.

El DIRECCION000 era auxiliado en sus operaciones por otro buque de 11.89 metros de eslora llamado DIRECCION001 con bandera estadounidense y arrendado por SAGE a la compañía PLANGAS S.L.

Estando cerca la conclusión del plazo para el que se habían concedido los mencionados permisos a TUPET que usaba el DIRECCION000 y dadas las discrepancias entre Rafael, Roman y Vidal por el modo en que Jose Manuel realizaba las operaciones, Romulo solicita autorización para la empresas PLANGAS S.L. para llevar a cabo un estudio comparativo sobre degradación de depósito sedimentario marino asociado a vertidos urbanos y embarcaciones, cuyos trabajos consistían en la aspiración de sedimentos marinos, foto-filmación y toma de muestras en varias localizaciones del litoral de Cádiz, autorización que se obtiene el 14/3/04 por un año, trabajos que debían realizarse por la embarcación DIRECCION002, embarcación de 15 metros de eslora que capitaneaba Nicanor, italiano, mayor de edad y sin antecedentes, conocido buscador de pecios que operaba en la zona de Algeciras con el mismo fin de busca y obtención de objetos de valor económico e histórico, actividad que realizaba concertado con Romulo y el equipo del DIRECCION000 a cuya tripulación asesoró e instruyó en esas tareas. La autorización de 14/3/14 se extiende a la embarcación DIRECCION001 a solicitud de la empresa PLANGAS el 21/10/14.

En el ejercicio de estas actividades, por parte de los mencionados acusados y usando las tres embarcaciones relacionadas, se causaron menoscabos y perjuicios a varios yacimientos subacuáticos, en diversas zonas del litoral gaditano (Punta Catramiñal, cano Roche, Playa de Bolonia, Getares, La Alcaidesa...)

El 1/2/06 la Guardia Civil registra el buque DIRECCION000 se localiza en el mismo: la parte superior de un ánfora fenicia, dos anclas de piedra romanas del siglo II a.c., un sauete de metralla, trece balas de cañón de tamaño mediano-grande, trece balas de cañón de tamaño pequeño, ocho restos de bala de cañón, parte de un saquete de metralla (todo ello del siglo XVI) y unas piezas de madera que forman una circunferencia. Tales restos se han extraído sin método removiendo el fondo sin rigor científico, lo que supone una grave pérdida para el Patrimonio Subacuático, los objetos de metal (balas de cañón y metralla) además al no haber sido tratada correctamente el material férreo ha sufrido daños irreparables, concretamente las balas se han arruinado. Se ha extraído asimismo un dollum (envase para el trasporte de mercancías) de...

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