SAP Jaén 130/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2019:502
Número de Recurso242/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución130/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

Procedimiento Abreviado nº 256/2018

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 242/2019

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Número 130/19

Presidente:

Dª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Magistrados:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a 4 de Abril de 2019

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 256/2018, por los delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar, amenazas y maltrato de obra, siendo acusado Pedro Antonio, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Ha sido apelante el acusado; apelados el Ministerio Fiscal e Nieves .

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 256/2018, se dictó en fecha 18 de Enero de 2019, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Se declara probado por la prueba practicada que el acusado Pedro Antonio ha estado casado con Nieves, residiendo en la CALLE000 de DIRECCION000 (Jaén), habiendo nacido de dicha relación dos hijos, menores de edaden la fecha de los hechos. Durante los 15 años que ha durado la relación, el acusado ha sometido a Nieves a un constante trato humillante y vejatorio, controlándole el dinero, sometiéndola a continuos desprecios en

relación a su trabajo. El acusado ha roto efectos personales de ella cuando se enfadaba, agrediéndola en varias ocasiones, cogiéndola del pelo y golpeándola, llegando a echarla de la casa con su hijo menor. En concreto, en diciembre de 2014, en el domicilio familiar, y tras una discusión con su pareja con la que se puso muy agresivo, con ánimo de menoscabar la integridad física le propinó golpes en la cabeza contra la pared, tirándole de los pelos, llegando a tirarla al suelo mientras le continuaba pegando. Nieves no acudió al médico por estos hechos. Asimismo, el acusado, aproximadamente desde septiembre de 2016, con ánimo de menoscabar la integridad física ha remitido a su ex pareja mensajes en los que le manifestaba "la próxima vez que vayas a Charrilla vamos a tener más problemas de la cuenta, te lo digo", "no sabes lo cerquita que has estado", "te va a enterar de lo que me va a mí y me viene, ya todos los que has metido tú en esto", "te doy un consejo, vete de aquí y lejos", "el que avisa no es traidor, bueno tú deja ... tú sigue", "te digo vete de aquí y lejos". De igual manera, el día 25 de diciembre de 2016, el acusado pasó con su vehículo delante de la vivienda del hermano de su ex pareja sita en Casas Nuevas de DIRECCION001, en la cual se hallaba esta con su actual pareja, y su hermano, al llegar a la altura de éstos el acusado con ánimo de menoscabar la integridad psíquica y causar temor le manifestó "os tengo que cortar la cabeza". Estos hechos han ocasionado una situación de miedo y ansiedad en Nieves . La perjudicada reclama por las acciones civiles y penales que le puedan corresponder. ".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de:

- un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 173.2 CP, a la pena de 1 año 9 meses y 1 día de prisión (en su mitad superior por la agravante de domicilio y presencia de menores), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Nieves, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella o en que pueda encontrarse durante 2 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante 2 años.

- un delito de maltrato ocasional del art. 153.1 y 3 CP, a la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad (en su mitad superior por la agravante de domicilio y presencia de menores), privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Nieves, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella o en que pueda encontrarse durante 2 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante 2 años;

- un delito de amenazas leves del art. 171.4 CP, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Nieves, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella o en que pueda encontrarse durante 2 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante 2 años;

- un delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 74 CP, a la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad (en su mitad superior por la agravante de domicilio y presencia de menores), privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Nieves, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella o en que pueda encontrarse durante 2 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante 2 años. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Nieves en el importe que se determine en ejecución de sentencia por daños morales, previa exploración de médico forense a tales efectos, más intereses legales del art. 576 LEC .

Con imposición de costas ."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

HECHOS PROBADOS

La relación de hechos probados de la resolución recurrida queda redactada en los siguientes términos:

Pedro Antonio e Nieves han estado casados durante 15 años, teniendo dos hijos en común que en la actualidad tienen 18 y 12 años de edad respectivamente. La separación de hecho de los cónyuges se produjo en Diciembre de 2014, habiéndose producido desde entonces un continuo conflicto entre ellos en relación a la custodia de los hijos que entonces eran menores de edad, la cual en principio por auto de medidas provisionales de 7 de Diciembre de 2016 le fue concedida al padre.

El 26 de Diciembre de 2016 la esposa puso una denuncia contra su marido acusándole de malos tratos continuados en el ámbito familiar durante el período de convivencia, así como amenazas desde que cesó dicha convivencia.

No se ha acreditado que durante la vigencia del matrimonio el acusado golpeara a su esposa, o que mantuviese con la misma un constante trato humillante y vejatorio.

Tras la ruptura de la convivencia y concretamente desde Septiembre de 2016, estando vigente el proceso civil sobre custodia de los menores, el acusado mandó varios archivos de audio a su esposa conteniendo expresiones tales como "te doy un consejo, vete de aquí lejos", "el que avisa no es traidor", "no sabes lo cerquita que has estado"...

Así mismo el 25 de Diciembre de 2016 el acusado al pasar con su vehículo cerca de su esposa y la actual pareja de ésta les dijo "os tengo que cortar la cabeza".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena al apelante por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, un delito de amenazas leves, un delito de maltrato de obra y un delito continuado de amenazas leves.

En el primer motivo del recurso se solicita la nulidad de la prueba de audios aportados en la instrucción y de las actas transcritas por el Letrado de la Administración de Justicia que recogen las conversaciones de los citados audios.

La doctrina jurisprudencial sobre la validez como prueba de cargo de las grabaciones hechas por uno de los interlocutores, aparece expuesta de forma extensa en la STS de 8 DE MAYO DE 2018 en donde se expone lo siguiente:

"En consecuencia, y a la luz de la extensa doctrina jurisprudencial expuesta, de la doctrina del TC y del TEDH, pueden ya sentarse una serie de conclusiones:

  1. ) La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.

  2. ) Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.

  3. ) Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los art 588 y siguientes de la Lecrim...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR