SAP Jaén 361/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APJ:2019:518
Número de Recurso147/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución361/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 361

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a tres de Abril de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 188 de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia único de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 147 del año 2018, a instancia de D. Pelayo, representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Dolores Ciudad Campoy, y defendido por el Letrado D. Rafael Coba Cruz; contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez, y defendido por el Letrado D. José Castellano Fernández.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia único de Baeza, con fecha 23 de Octubre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Dolores Ciudad Campoy, actuando en nombre y representación de Don Pelayo y en consecuencia CONDENO a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., a pagar al actor la cantidad de cantidad de 32.926,50 euros, cantidad que se corresponde con los pagos anticipados, así como los intereses devengados desde la entrega hasta la sentencia, más los intereses legales moratorios procesales desde el dictado de la sentencia hasta su definitivo abono.

CONDENO en las costas del presente procedimiento a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado Banco Popular Español, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia único de Baeza presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por el demandante Pelayo, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Diciembre de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad Banco Popular Español, S.A. solicita en su recurso de apelación que se dicte por este Tribunal Sentencia estimando el recurso, revocando íntegramente la dictada por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza y desestimando la demanda; y de forma subsidiaria, que se revoque la Sentencia de Primera Instancia en cuanto a la condena al pago de los intereses en los términos expuesto en la alegación cuarta del recurso. Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Inviabilidad de condenar a la entidad bancaria a devolver las cantidades entregadas por el comprador al promotor en base a una póliza general suscrita entre la Promotora y el Banco Popular Español en el que el demandante no es parte y al que nunca se le entregó una copia de la misma. De la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015 al caso que nos ocupa. Declaración en el acto del juicio a la parte actora.

  2. - Ausencia de responsabilidad de la entidad Banco Popular Español dado que no ha emitido ningún aval en favor del comprador. Falta de legitimación activa de la parte actora para efectuar reclamación alguna en base a póliza de garantía. Informe pericial obrante autos y declaración del Administrador de Aifos.

  3. - Inexistencia de cuenta especial abierta por la Promotora Aifos Arquitectura y Promociones, S.A. El actor no acredita el ingreso de todas las cantidades entregadas a la promotora en la cuenta del Banco Popular.

  4. - En el supuesto de que se mantenga por la Audiencia Provincial la condena al pago, los intereses a los que se puede condenar a la entidad apelante sólo pueden ser los generados desde que se reclama a Banco Popular.

Don Pelayo se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita que se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado, con expresa imposición a la apelante de las costas ocasionadas en la alzada.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las...

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