SAP Burgos 173/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO |
ECLI | ES:APBU:2019:331 |
Número de Recurso | 22/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 173/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00173/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Correo electrónico:
Modelo : 001370
N.I.G.: 09059 42 1 2018 0000520
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2019
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000042 /2018
RECURRENTE : Cristobal, BANCO BILBAO VIZCAYA SA
Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON
Abogado/a : SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA, JULIAN AVILES GARCIA
RECURRIDO/A : LIBERBANK SA
Procurador/a : ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ
Abogado/a : SANDRA BARON SARO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR y DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 173
En Burgos, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 22/2019 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 42/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2018, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante D. Cristobal representado por el
Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz y defendido por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría, como parte demandada-apelante "B.B.V.A. S.A.", representada por la Procuradora Dª María Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Julián Avilés García, y como parte demandada-apelada "LIBERBANK, S.A." representado por el Procurador D. Alvaro Benjamín Moliner Gutierrrez y defendido por la Letrada Dª Sandra Barón Saro; Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN RUIZ, en nombre y representación de DON Cristobal, contra LIBERBANK, S.A., representada por el Procurador DON ÁLVARO BENJAMÍN MXOLINER GUTIÉRREZ y contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA ELENA COBO DE GUZMAN PISÓN, debo: Condenar y condeno a Liberbank, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 4.150,00 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde el 6 de noviembre de 2017. Condenar y condeno a BBVA, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 31.500,00 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde el 6 de noviembre de 2017. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de D. Cristobal y del B.B.V.A, S.A. se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación que fueron admitidos en tiempo y forma. Dado traslado a las partes para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición o impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, con el resultado obrante en las actuaciones, acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de marzo de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, a fin de dictar la resolución procedente.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
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La sentencia de instancia recurrida estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante contra "Liberbank, SA" y "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA" condenado al primero a abonar al actor la cantidad de 4.150 euros de principal y al segundo la cantidad de 31.350 euros de principal, más los intereses legales devengados por tales cantidades desde el 6 de noviembre de 2017 (fecha de la reclamación extrajudicial de pago), y sin imposición de costas, correspondiendo la cantidad objeto de condena a las cantidades ingresadas por el actor en las cuentas abiertas en tales entidades por la "Cooperativa Tierras de Burgos", de la cual el actor fue socio cooperativista, como anticipos para la adquisición de una vivienda promovida por tal Cooperativa en Arcos de la Llana (Burgos), cuya construcción no llegó a iniciarse, siendo el caso que la devolución los anticipos no estaban garantizados por el correspondiente aval bancario solidario o contrato de seguro, y por Sentencia núm. 01/2015, de 9 de enero (recurso 291/14) dictada por este Tribunal en juicio ordinario promovido por varios socios cooperativistas de la citada Cooperativa de Viviendas, entre los cuales se encontraba el hoy actor, se declaró la responsabilidad de las entidades financieras hoy demandadas por la pérdida de los anticipos con la extensión recogida en el fundamento cuarto de tal Sentencia, en la que se establecía una responsabilidad subsidiaria de las dos entidades respecto de la Cooperativa y para el caso que ésta con su patrimonio neto no liquidase las participaciones de los socios cooperativistas, señalando la sentencia de instancia aquí recurrida que siendo la Cooperativa insolvente y no teniendo bienes realizables (sólo cuenta con un solar que esta embargado para el pago de una deuda superior al valor de tasación) opera la responsabilidad declarada de las dos entidades financieras demandadas. Y contra tal sentencia se alza, en primer lugar, la codemandada "BBVA" que interpone recurso de apelación solicitando su revocación parcial a efecto que se dice otra que desestime la demanda con costas para el actor, fundando su recurso básicamente en dos motivos, primero que la sentencia de instancia recurrida no se ajusta a lo acordado por la Sentencia dictada por este Tribunal el 9 de enero de 2015, dado que según tal entidad recurrente la Sentencia dictada por esta Audiencia exige para que opere la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras en que se depositaron los anticipos que la sociedad cooperativa liquide su patrimonio o, en su caso, realice los activos de los que es propietaria para restituir a los socios sus participaciones, no habiéndose hecho lo uno ni lo otro, y en segundo lugar denuncia error en la valoración de la prueba, alegando que el actor, quien tiene la carga de la prueba, no ha acreditado la insolvencia de la sociedad cooperativa ni que esta carezca de activos que sean realizables, pues además
del solar contemplado en la demanda la cooperativa es propietaria de otros dos inmuebles que no han sido considerados, y además la valoración del solar registrado a nombre de la cooperativa no se ajusta a la realidad ni resulta creíble considerando el importe en que se tasó cuando se compró en 2006. Por otra parte el actor interpone recurso de apelación solicitando la revocación parcial de la sentencia de instancia, en concreto que se deje sin efecto los pronunciamientos sobre intereses y costas y en su lugar se acuerde, respecto de los intereses la condena a los pedidos en la demanda, es decir los intereses legales devengados desde la fecha del ingreso de los anticipos según liquidación practicada en la demanda, y respecto de las costas se impongan las mismas a las demandadas por estimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
RECURSO DE LA CODEMANDADA "BBVA, SA"
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En este juicio hemos de partir de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de enero de 2009 y en juicio promovido por varios socios cooperativistas de la "Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos", entre ellos el hoy actor, contra las dos entidades financieras aquí también demandadas en las que los socios cooperativistas ingresaron los anticipos para la adquisición de una vivienda en una promoción a construir en Arcos de la Llana, cuya construcción no llegó a iniciarse, sin estar garantizada la devolución de los anticipos por el correspondiente aval bancario solidario o contrato de seguro, de donde la responsabilidad de las entidades financieras depositarias por no haber exigido tal garantía en los términos por la Ley 57/1968, si bien tal Sentencia de 9 de enero de 2015 señala que la responsabilidad de las dos entidades financieras se exigirá con la extensión determinada en el fundamente cuarto, que venía a establecer una responsabilidad subsidiaria de los dos bancos. Como es sabido Como es obvio la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras declarada por la susodicha Sentencia de 9 de enero de 2015 no es conforme con la doctrina actual tanto del Tribunal Supremo como de esta Audiencia, que establecen que la responsabilidad de las entidades financieras en las cuales se abren cuentas donde se ingresan los anticipos para adquirir una vivienda a construir sin que su devolución esté garantizada por aval bancario solidario o contrato de seguro para el caso que la construcción de la vivienda no se inicie o termine en el plazo previsto, es una responsabilidad legal que se origina cuando concurren los requisitos previstos por la ley y a su vez una responsabilidad directa y que por lo tanto no precisa que ni que se declare la responsabilidad de la mercantil o cooperativa promotora ni que ésta sea insolvente. Ahora bien, la mentada Sentencia devino firme pues no fue admitido el recurso de casación, y como tal tiene efectos de cosa juzgada material que en este caso opera de forma positiva dado demandante y demandada intervinieron en la misma calidad en el juicio...
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