SAP Salamanca 142/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2019:204
Número de Recurso627/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución142/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00142/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2018 0002677

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000627 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2018 Recurrente: CAJA LABORAL POPULAR COP CREDITO

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: MARIO FRESNO QUEVEDO

Recurrido: Elsa

Procurador: MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ

Abogado: SEBASTIAN GONZALEZ MARTIN

SENTENCIA NÚMERO: 142/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 518/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9, Rollo de Sala Nº 627/2018; han sido partes en este recurso: como demandante-apeladaDOÑA Elsa representada por la Procuradora Doña María Henar Sastre Mínguez y bajo la dirección del Letrado Don Sebastián González Martín y como demanda-apelante CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Mario Fresno Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de junio de 2018 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Henar Sastre Mínguez, en nombre y representación procesal de DOÑA Elsa, frente a la entidad CAJA LABORAL POPULAR, COOPERATIVA DE CRÉDITO y, en consecuencia:

  2. ) Se declara la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario impuesta a la actora por la demandada, por la que se impone a la parte demandante el pago de los gastos de constitución de la hipoteca a que se contrae la reclamación.

  3. ) Se condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad.

  4. ) Se condena a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente pagadas por la demandante en la constitución del crédito hipotecario referidas al hecho quinto de la demanda y que ascienden a la cantidad de 679,1 euros.

  5. ) Se condena a la demandada al abono de los intereses legales devengados de dichas cantidades desde la fecha en que fueron realizados los pagos correspondientes.

    Todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

  6. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: indebida condena en costas a la entidad bancaria recurrente al no coincidir el requerimiento previo efectuado con el contenido de la demanda; para terminar, suplicando, revoque la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de las costas procesales a mi representada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado...

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