SAP Salamanca 142/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2019:204 |
Número de Recurso | 627/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 142/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00142/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2018 0002677
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000627 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2018 Recurrente: CAJA LABORAL POPULAR COP CREDITO
Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO
Abogado: MARIO FRESNO QUEVEDO
Recurrido: Elsa
Procurador: MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ
Abogado: SEBASTIAN GONZALEZ MARTIN
SENTENCIA NÚMERO: 142/2019
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
En la ciudad de Salamanca a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 518/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9, Rollo de Sala Nº 627/2018; han sido partes en este recurso: como demandante-apeladaDOÑA Elsa representada por la Procuradora Doña María Henar Sastre Mínguez y bajo la dirección del Letrado Don Sebastián González Martín y como demanda-apelante CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Mario Fresno Quevedo.
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- El día 22 de junio de 2018 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Henar Sastre Mínguez, en nombre y representación procesal de DOÑA Elsa, frente a la entidad CAJA LABORAL POPULAR, COOPERATIVA DE CRÉDITO y, en consecuencia:
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) Se declara la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario impuesta a la actora por la demandada, por la que se impone a la parte demandante el pago de los gastos de constitución de la hipoteca a que se contrae la reclamación.
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) Se condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad.
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) Se condena a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente pagadas por la demandante en la constitución del crédito hipotecario referidas al hecho quinto de la demanda y que ascienden a la cantidad de 679,1 euros.
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) Se condena a la demandada al abono de los intereses legales devengados de dichas cantidades desde la fecha en que fueron realizados los pagos correspondientes.
Todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: indebida condena en costas a la entidad bancaria recurrente al no coincidir el requerimiento previo efectuado con el contenido de la demanda; para terminar, suplicando, revoque la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de las costas procesales a mi representada.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado...
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