SAP Burgos 97/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2019:397
Número de Recurso338/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución97/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00097/2019

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMM

N.I.G. 09059 42 1 2015 0006741

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000864 /2015 Recurrente: Julio

Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA

Abogado: RAUL BARAMBONES GIBELLO

Recurrido: Aurora

Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado: ARTURO ALMANSA LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 97

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE: FAMILIA, CUARDIA, CUSTODIA Y ALIMENTOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE

En el Rollo de Apelación nº 338 de 2018, dimanante de Juicio Familia, Guardia, Custodia y Alimentos hijo menor nº 864/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2018, siendo parte, como demandado apelante DON Julio, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Don Raúl Barambones Gibello; y como parte demandante apelado DOÑA Aurora, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendida por el Letrado Don Arturo Almansa López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda para la adopción de MEDIDAS DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS CON RELACION A HIJO EXTRAMATRIMONIAL promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez en nombre y representación de Dª. Aurora frente a D. Julio representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda; respecto de sus tres hijas Esperanza, Juana y Esther, procede aprobar el acuerdo alcanzado por los mismos en los siguientes términos:

.- La patria potestad será de titularidad compartida y de ejercicio conjunto por ambos progenitores ejerciéndose la misma siempre en benef‌icio e interés superior de los menores.

.- Se establecen tres periodos diferentes de guarda y custodia ostentando la madre la guarda y custodia en los dos primeros.

  1. - El primero desde la fecha de notif‌icación de esta resolución hasta el siguiente con el comienzo del curso escolar, el padre tendrá en su compañía a los menores los f‌ines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo, así como dos tardes intersemanales del martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas reintegrando a las menores al domicilio materno.

    Las vacaciones en este periodo serán las acordadas en el Auto nº.796 de fecha 01/10/2015 dictado en las medidas provisionales previas MPD nº. 790/2015 por este Juzgado.

  2. - El segundo periodo que va desde el comienzo del próximo curso escolar 2018-2019 hasta las Navidades, será un régimen de visitas y comunicaciones a favor del padre de f‌ines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el martes a la entrada al mismo. Así como dos días intersemanales que serán los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas reintegrando a las menores al domicilio materno.

  3. - Un tercer periodo en el que se determina y establece el régimen de guarda y custodia compartida de carácter semanal que se hará plenamente efectivo al f‌inalizar en el mes de enero el periodo vacacional de las Navidades del próximo curso académico 2018-2019 comenzando con la guarda y custodia semanal el progenitor que no haya disfrutado del último periodo vacacional de Navidades.

    El progenitor no custodio disfrutará, no obstante, de visitas intersemanales los días martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 con retorno de las menores al domicilio del custodio.

    Las menores residirán con los progenitores durante cada semana en el respectivo domicilio de cada uno de ellos.

    A partir del mes de enero de 2019 la pensión de alimentos de las menores a cargo del padre se f‌ija en 300 euros mensuales para cada una de ellas en total son 900 euros (novecientos euros mensuales), dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta de la entidad bancaria que al efecto señale la madre, y que se actualizará conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo según publicación del Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso le sustituya; y así hasta Octubre de 2.020 inclusive en que quedará extinguida la pensión de alimentos establecida.

    Así mismo los progenitores se harán cargo del 50% de los gastos extraordinarios.

    *En evitación de controversias futuras tendrán la consideración de gastos extraordinarios todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el sistema Público de Salud de la Seguridad social o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, como las prótesis ópticas (gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias (aparatos correctores como los brackets, colocación de piezas dentales nuevas),aparatos ortopédicos (plantillas, muletas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas, etc), los servicios o tratamientos dentales de cualquier (raspajes, curetajes, endodoncia, desvitalización, etc.), y, en general, los tratamientos, terapias de logopedia, psicología, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo, preventivas o curativas excluidas del sistema público gratuito de la Seguridad Social. Igualmente se considerarán gastos extraordinarios, las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2020
    • España
    • 22 Enero 2020
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 29 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 338/2018, dimanante de los autos de guarda y custodia núm. 864/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR