SAP Barcelona 200/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2019:5290
Número de Recurso294/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución200/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 294/18

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 350/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 MATARÓ DE

APELANTE: MINISTERIO FISCAL Y ABOGACIA DEL ESTADO

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ

D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ

Barcelona, a 25 de marzo 2019

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 294/18 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 350/14 del Juzgado de lo Penal nº 2 MATARÓ, seguido por delito contra la hacienda pública, en el que se dictó sentencia el día 8/1/18. Ha sido parte apelante MINISTRIO FISCAL Y ABOGACIA DEL ESTADO; y parte apelada Virginia Y ASSI SL; Luis María, MERIT SANTACREU ASOCIATS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: DEBOABSOLVER Y ABSUELVO a Luis María, como autor responsable de CUATRO DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, previsto y penado en el Art. 305 del C.P ., y a la Entidad MERITSANTACREU ASSOCIATS S.L., como Responsable Civil, por los que venía siendo inicialmente acusado; con todos los pronunciamientos favorables, y sin expresa imposición en costas. DEBOABSOLVER Y ABSUELVO a ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN S.L., como Responsable Civil, tanto directa como subsidiaria; con todos los pronunciamientos favorables, y sin expresa imposición en costes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno

de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; no se ha solicitado prueba en esta alzada. Se ha celebrado vista a petición de del Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado. Se ha celebrado el día 13/3/19, tras la vista quedo pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado y se documenta en el día de la fecha.

En la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: "

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que, el acusado, señor. Luis María, en su condición de gestor tributario, no obligado, para la sociedad ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN S.L, obligada tributaria en los presentes hechos, y en el contexto jurídico tributario y marco de la actividad referida, para la confección y presentación ante la Agencia Tributaria de las correspondientes declaraciones tributarias realizó, con el propósito de no ingresar a las arcas públicas las cantidades debidas por la tributación derivada de su actividad económica, obteniendo, con ello, un beneficio patrimonial ilícito y exclusivamente para su persona, las acciones que, a continuación se describirán, todo ello a espaldas de la Administradora de la citada sociedad, la señora. Virginia, quien desconocía el proceder del acusado y respecto de la cual se acordó el sobreseimiento provisional y parcial de la causa.

La sociedad ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN S.L fue constituida mediante escritura pública de fecha 9 de febrero de 1995, nombrándose a la señora. Virginia como administradora única de la mercantil en fecha 14 de octubre de 1998, cargo que ostentó durante los ejercicios objeto del presente procedimiento. Esta última, desde el año 2000, encargó al acusado, en su aludida condición de gestor tributario y a través, a partir del 1 de enero de 2006, de la sociedad MERIT-SANTACREU ASSOCIATS S.L, en la que el acusado prestaba sus servicios, el cierre contable, la preparación y presentación de todos los impuestos de la sociedad y los pagos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2003 la sociedad ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN S.L estableció sus domicilios social y fiscal en la Calle Industria número seis, polígono industrial "la Bóbila" de la localidad del Masnou (Barcelona), hallándose domiciliada la sociedad MERIT-SANTACREU ASSOCIATS S.L, en la calle gran vía número 169 1º, 1ª de la localidad de Premiá de Mar.

El objeto social de la primera, según sus estatutos, quedó circunscrito a "la construcción completa, la conservación y la reparación de todo tipo de obras e instalaciones; los servicios de ingeniería; los servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas, electrónicas, informáticas y de telecomunicación; los servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; y los servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador", estando matriculada la sociedad en el epígrafe 800 43.9 del I.A.E, "otros servicios técnicos Ncop".

La entidad ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN S.L presentó, a través del acusado y a fin de reflejar los resultados de su actividad económica y cumplir con sus obligaciones tributarias, las declaracionesliquidaciones correspondientes a todos los trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2007,2008,2009 y 2010 (modelos 300), el Resumen Anual de los mismos (modelo 390), presentando, una vez fue requerida por la Inspección, los Libros Diarios de los ejercicios 2003 a 2010, el Libro Registro de Facturas Recibidas de los años 2004 a 2008 y el Libro Registro de Facturas emitidas de los años 2007 a 2010.

El acusado, con el fin de obtener un lucro ilícito para su propio interés personal, procedió a disminuir las cantidades a ingresar en las arcas públicas como consecuencia de las obligaciones tributarias derivadas de la actividad económica de "ASSI", consignando en las declaraciones resumen anual de IVA de los ejercicios aludidos de dicha Sociedad y en su condición de gestor tributario totalmente externo de la misma, cifras elevadas e irreales de IVA soportado, disminuyendo notablemente las cantidades debidas a la Hacienda Pública, por aquella, no habiendo aportado el acusado elemento justificativo alguno de las cifras que consignó como IVA soportado por encima del realmente acreditado por la Inspección Fiscal, comprobando esta última que las facturas de ejercicios anteriores a los que fueron objeto de comprobación habían sido debidamente contabilizadas en los mismos, decayendo, de esta forma la argumentación mantenida por el acusado durante el Expediente de la Inspección Tributaria. Este proceder lo realizó el acusado sin el conocimiento de la señora. Virginia, a quien el acusado mostraba unas declaraciones tributarias ajustadas a la realidad que determinaban que la misma librase cheques nominativos por el importe de la verdadera deuda tributaria que eran cobrados por MERIT-SANTACREU ASSOCIATS S.L, y no ingresados a la Hacienda Pública.

A partir de las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria, que se centraron en aportación de documentación por el ahora acusado, requerimientos de información a clientes y proveedores de la mercantil ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN S.L y entidades bancarias, se pudo acreditar que el IVA realmente soportado por el obligado tributario en los citados ejercicios fue de 312.855,63 euros (2007), 220.616,12 euros (2008),169.066,59 euros (2009) y 204.044,75 euros (2010), muy lejos de las cifras que la obligada tributaria a través del acusado consignó en sus declaraciones tributarias con la intención ya aludida de rebajar de forma notable su deuda impositiva.

La querella que ha dado lugar a las presentes actuaciones se presentó en el Juzgado en fecha 8 de enero de 2013, siendo el Auto de admisión de fecha 16 de enero de 2013, dirigiéndose la acción penal contra el acusado en virtud de providencia de fecha 18 de febrero de 2013.

En fecha 7 de febrero de 2013 se presentó por el señor. Luis María escrito de auto denuncia en el que venía a reconocer de manera absolutamente tajante que fue él quien alteró las declaraciones del IVA trimestrales y anuales desde el cuarto trimestre del 2006 y hasta la actualidad, declarando ante la Agencia Tributaria menos dinero del que constaba en la contabilidad de la sociedad ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN S.L. Asimismo el acusado reconoció que siempre había recibido el dinero de dicha sociedad y que se correspondía con el que realmente debía de liquidarse ante la Agencia Tributaria, si bien parte de dicho dinero finalmente no se dedicaba al pago de los impuestos de la mercantil, ni se devolvía a la misma, ni a ninguna otra persona relacionada con la empresa, haciéndolo suyo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha sido absolutoria, se alza la representación de los apelantes. El Ministerio Fiscal interesa la nulidad de la sentencia dictada y subsidiariamente la revocación y condena del acusado y de la sociedad Merit Santacreu en los términos que expresa en su escrito. La Abogacía del Estado interesa la condena del acusado en la misma como autor de delito contra la hacienda pública, y a la sociedad ASSI y MERIT SANTACREU, como Responsables civiles subsidiarias.

Recurso del Ministerio Fiscal:

Interesa en primer lugar la nulidad de la sentencia por incongruencia y subsidiariamente por error en la valoración de la prueba, subsidiariamente la condena por el artículo 305 del CP, al acusado. Alega que los hechos que se declaran probados en la sentencia, son trascripción del escrito del...

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